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FUNDAMENTOS DE DERECHO

florimarr29 de Mayo de 2014

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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

En sentido general, las fuentes del Derecho Mercantil venezolano son la ley y la costumbre mercantil. La jurisprudencia no debe ser considerada como fuente principal sino medio de interpretación de la norma.

En relación con las fuentes formales del Derecho Mercantil, están representadas en primer lugar por el Código de Comercio, en virtud del ámbito de la materia que abarca, por las diversas relaciones que regula, por los instrumentos de que está dotada y también por que ofrece suficientes criterios para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. En segundo plano encontramos las disposiciones de carácter mercantil contenidas en el Código Civil y las demás normas mercantiles insertas en las demás leyes especiales.

El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:

o Las diversas relaciones que disciplina.

o Los instrumentos de que está dotado.

o Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.

Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.

Leyes Especiales EN Materia Mercantil:

 Son complementarias del Código de Comercio.

 Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:

 Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.

SUJETOS O PERSONAS AMPARADAS POR LA LEGISLACIÓN MERCANTIL.

Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes y las personas que realicen accidentalmente alguna operación de comercio.

En la legislación mercantil, se señala en el artículo 3 y 4 del Código de Comercio todo lo relacionado a los sujetos.

Comerciante, persona que realiza operaciones de compra-venta o de permuta con propósito de lucro.

a) Personas físicas: seres humanos con personalidad jurídica y existencia material que cubren los requisitos que la ley establece para serlo.

b) Personas colectivas de carácter mercantil: sociedades mercantiles que siempre se dedican al comercio.

El artículo 3 del Código de Comercio

I.-Considera comerciantes a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; así mismo para el maestro Pina Vara, no es lo mismo ejercer el comercio, que realizar actos de comercio. En cuanto a la frase “ocupación ordinaria”, se refiere a que sea hecha constantemente como el ejercicio de una profesión.

II.-Las personas morales organizadas conforme alguno de los tipos de sociedades mercantiles, tienen la consideración legal de comerciantes, cualquiera que sea su actividad e independientemente de la nacionalidad.

III.-Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Conforme a ésta última fracción, sólo podrán el comercio dichas sociedades a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Y para tener la calidad de comerciantes se requiere que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.

El artículo

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