Fundamentos De Derecho
15 de Mayo de 2014
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UNIDAD 1.- INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO
1.1 NORMAS Y LEYES NATURALES
La Ley Natural, se rige por el principio de causalidad, es decir, describe necesariamente lo que debe suceder al producirse el hecho.
Ejemplo: Cuando se coloca un cuerpo en el espacio necesariamente tiene que caer; cuando se aplica calor a un metal éste se dilata.
Por el contrario La Ley Social se rige por el principio de Imputación o Atribución y ella prescribe lo que debe producirse; sin que necesariamente se produzca.
Ejemplo: Al que prive de la vida a otro deberá privársele de la libertad.
• La Ley Natural se lleva a cabo e independientemente de toda norma creada por el hombre.
En cambio la ley social el efecto debe producirse porque así lo prescribe o establece las normas.
• Las Normas Naturales pertenecen al mundo del ser y las sociales al mundo del debe ser.
TIPOS DE NORMAS
Después de varios estudios de doctrina tanto de sociólogos y juristas se llega a la actual conclusión de existen varios tipos de normas:
• Morales
• Religiosas
• Sociales
• Jurídicas
1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
DOCTRINAL
1. Heterónoma.- Significa que las normas o reglas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que además ésta le es impuesta aun en contra de su voluntad.
2. Autónoma.- Porque nace o surge de acuerdo a la propia voluntad del individuo, es decir, son normas que no se encuentran previamente dictadas o creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe cumplir con la norma.
3. Externa.- Es la manifestación de nuestra voluntad, es decir, exteriorizamos nuestro proceder mediante actos o acciones.
4. Interna.- Es cuando la norma regula los actos internos, interiores de cada persona, no es necesario externarlos.
5. Bilateral.- Porque frente al sujeto obligado estará otro que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.
6. Unilateral.- Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido por la norma.
7. Coercible.- Significa que en caso de inobservancia de la norma jurídica se puede hacer valer mediante la fuerza pública, aún en contra de la voluntad del sujeto.
8. Incoercible.- Porque no se nos puede obligar al cumplimiento forzado de la norma.
Estas las podemos clasificar en normas desde distintos puntos de vista, que a continuación describiremos:
LEGAL
1. Por el ámbito espacial de validez:
Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica:
a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional
Ejemplo: la Constitución Federal.
b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.
Normas estatales, municipales, locales.
Ejemplo: Reglamento de Tránsito; El bando municipal.
Del sistema al que pertenecen:
a) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
b) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
c) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados (Derecho Comunitario) a través de convenios internacionales.
2. Por el ámbito temporal de validez:
Se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.
a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación.
Ejemplo: Código Civil, Código Penal, Constitución.
b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el término de su duración. Ejemplo: decreto para regularizar a los deudores del fisco; decreto para legalizar vehículos ilegales.
3. Por el ámbito personal de validez:
Están condicionadas por todas las otras normas del sistema jurídico.
a) Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho.
Pueden ser:
De Derecho General o Común.
Ejemplo: la constitución, códigos
De Derecho Especial.
Ejemplo: La Ley de pesas y medidas. Etc.
b) Individualizadas: Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos. Ejemplo: La Sentencia, los contratos, etc.
4. Por el ámbito material de validez:
Es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas.
a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperium, (imperio del derecho).
b) Normas de Derecho Público: Normas que regulan las organización y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.
1.3 CONCEPTO DE DERECHO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
Derecho.
Etimología de la palabra.- Derecho proviene del latín de la palabra directum que significa lo que está conforme a la regla, lo que no se desvía ningún lado ni a otro lo que es recto.
Concepto.- Es el ordenamiento social justo, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia.
Definición de Derecho.- Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia.
Concepto Derecho General.- Es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
Es necesario hacer mención que no todas las normas que rigen la conducta del hombre son de Naturaleza Jurídica por ejemplo: No son jurídicas las Normas de carácter Religioso o de Trato Social, solamente son jurídicas, aquellas normas que regulan relaciones de justicia, existen éstas cuando entre dos o más personas se crean derechos y obligaciones, surgen por el proceso legislativo.
Objetivo del Derecho.- Este consiste en regular la conducta de los individuos, a través de las normas jurídicas afín de lograr una adecuada convivencia social. Para lograr este propósito el Derecho restringe tanto el poder de los particulares como el del Estado (autoridades), es decir a través de las Normas Jurídicas se imponen tanto Derechos como obligaciones de ésta forma el Derecho persigue que los objetos se comporten de una determinada forma a través de órdenes o mandatos. A final de lograr un castigo o pena llamada sanción la cual se aplica a sujetos de conducta adversa.
1.4 DERECHO POSITIVO, DERECHO VIGENTE Y DERECHO NATURAL
Principales acepciones de la palabra derecho
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo preescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho subjetivo. El vocablo se usa en la acepción que acabamos de indicar, cuando se dice, por ejemplo, que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer exigir que se haga el amojonamiento (marcar) de la misma.
En las frases: Pedro es estudiante de derecho, el derecho romano es formalista, la palabra se emplea en sentido objetivo.
Entre las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación perfecta. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que exige o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo solo se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer u omitir, lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.
Se ha discutido largamente si el derecho objetivo precede al subjetivo, o viceversa. Dejándose llevar por consideraciones de orden psicológico, algunos autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, ya que el hombre adquiere en primer término, la noción del derecho como facultad y solo posteriormente, con la ayuda de la reflexión se eleva a la del derecho como norma. Otros sostienen que el subjetivo es una creación del objetivo y que, consecuentemente, la prioridad corresponde a éste. Los primeros confunden la prioridad psicológica con la de orden lógica; los segundos interpretan una simple correlación como sucesión de carácter temporal.
Derecho Vigente y Derecho Positivo
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia está condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, se consideran obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma
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