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Fundamentos De Derecho

2900026 de Mayo de 2014

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CONCEPTOS JURIDICO FUNDAMENTALES

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.

La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesalmente.

El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado.

El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.

De manera general podemos definir al derecho subjetivo como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención, que constituye para estos un deber jurídico u obligación.

DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.

En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supra ordenación o coordinación.

El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.

Derecho social

Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.

La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

• Derecho Objetivo:

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho Público:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.

Derecho Público Internacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en sí, de un país determinado.

Derecho Privado:

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

Derecho Privado Nacional:

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado

Derecho Privado Internacional:

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.

• Derecho Subjetivo:

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

Según la Conducta:

Derecho Subjetivo a la Conducta Propia:

Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena:

Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

Según su dependencia con otro Derecho:

Derecho Subjetivo Dependiente:

Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.

Derecho Subjetivo Independiente:

Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular:

Derecho Subjetivo Público:

Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

Derecho Subjetivo Privado:

Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.

Según su valor económico:

Derecho Patrimonial:

Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.

Derecho Extra patrimonial:

Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.

Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:

Derecho Real:

Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.

Derecho Real Principal:

Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.

Derecho Real Accesorio o Secundario:

Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.

Derecho Personal o De Crédito:

Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.

Derecho Intelectual:

Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.

Derecho Intelectual de Autor:

Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.

Derecho Intelectual de Explotación:

Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.

Según los que tienen por objeto una cosa material:

Derecho Corporal:

Es el Derecho que recae sobre un objeto material.

Derecho Incorporal:

Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.

Según la naturaleza de la cosa:

Derecho Mobiliario:

Es el Derecho que recae sobre los muebles.

Derecho Inmobiliario:

Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.

Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio

Derecho Absoluto:

Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.

Derecho Relativo:

Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.

Según dependan o no de un suceso o condición

Derecho Puro y Simple:

Es aquel

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