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Fundamento del Derecho


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  179 Visitas

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Fundamento del Derecho

Integrantes:

Ortega Yoelwer C.I 18.670.579

Caracas, 12 de mayo de 2014

1.- COSA COMO OBJETO NATURAL.

Las cosas deben tener una existencia autónoma y unitaria, que les permita ser objeto de un derecho subjetivo y de un tráfico jurídico independiente. La individualización de una cosa puede resultar de su propia naturaleza (p. ej., un animal) o de una intervención humana, que puede ser material (el líquido o el gas recogidos en un recipiente) o meramente ideal (división de las fincas). Del mismo modo, la unidad de la cosa puede ser física o económica (el mobiliario de una casa, una empresa). Sólo son cosas las entidades susceptibles de derechos patrimoniales independientes; no son cosas, en sentido jurídico, las que escapan al dominio del hombre, los llamados "bienes comunes de todos" (como el aire o el mar), o aquéllos Otros que, conforme a la ley, a la costumbre, o a los principios generales del Derecho están excluidos del comercio (los bienes de la personalidad, el cuerpo humano, entre otros).

2.- COSA DESDE EL PUNTO DEL DERECHO CIVIL.

En nuestro derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace el Código Civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido.

Pero aun así, en sentido jurídico hay diferentes acepciones o denominaciones de la palabra "cosa". Algunas de las cuales son demasiadas amplias y otras demasiadas estrechas. Nos explica Gorrondona que estos conceptos demasiados amplios y otros muy estrechos nos exponen la existencia de posiciones intermedias. Dentro de la cual se puede definir cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humana y que es susceptible de ser objeto de derecho.

3.- CLASIFICACIÓN DE COSA Y CONCEPTO.

Cosa es todo objeto del mundo exterior sobre las cuales puede recaer derecho.

Res en Latín significa cosa, cosa es todo lo que es susceptible de ser objeto de derechos, también se consideran cosas a las abstracciones creadas por el derecho, como el derecho de autor o propiedad intelectual, aun sin tener existencia material y física.

El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.

Es cualquier bien con sustantividad propia, susceptible de satisfacer un interés jurídicamente protegible y capaz de ser sometido al señorío de la voluntad del hombre.

El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

En el código civil venezolano y en ninguna situación del derecho positivo en nuestro refleja y estable en su definición la cosa, En el Código Civil austriaco de 1811 dispone, en su artículo 285, lo sgte "Todo aquello que es distinto de la persona y que sirve al uso del hombre es llamado cosa en sentido jurídico".

Sin embargo, en el mundo occidental existen dos concepciones divergentes, plasmadas en sus respectivas codificaciones, acerca de la noción misma de la cosa. Las primeras grandes codificaciones modernas (Código prusiano de 1974, Código Civil de los franceses de 1804 y el Código Civil austriaco de 1811) identifican el concepto jurídico de la cosa con el concepto de objeto de derecho, adoptando una nación de cosa extremadamente amplia o extensa, casi omnicomprensiva. Por ello Marcel Planiol y Georges Ripert afirman: "No se le da {a la noción de cosa} hoy una extensión mucho mas amplia, incluyendo todo aquello que es un elemento de fortuna o riqueza susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad".

Para vivir en sociedad o en grupos , el hombre se dado cuenta, justamente para satisfacer sus necesidades , que las cosas deben ser repartidas de manera que sean apropiadas por los hombres, produciéndose así en el ingreso de las cosas en el campo del Derecho. Las cosas, como elementos del universo y objetos de las ciencias, o consideradas desde el punto de vista de su utilidad y objeto de la económica política, son ajenas a consideraciones y análisis jurídicos.

En derecho privado una cosa es una porción delimitada e impersonal del universo material, que es susceptible del dominio o poder humano, es decir que es posible de estar sujeta al poder del hombre. En esta definición se destacas las siguientes cuatro características esenciales para que una realidad sea considerada como cosa.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

RES DIVINI IURIS: cosas consagradas a la divinidad, eran sagradas, de los dioses, no se podían comprar ni vender y eran:

Res Sacrae: cosas consagradas a los dioses del Olimpo, templos, terrenos consagrados por ley al culto.

Res Religiosae: terrenos, sepulcros de antepasados, entre otros.

Res Sanctae: los muros y las puertas de las ciudades.

RES HUMANI JURIS: las destinadas al uso de todos corno.

- Res Comunes: el aire. el sol, mar y sus riberas, el agua corriente, entre otros.

- Res Publicae: de propiedad del Estado romano, caminos, puertos, ríos, entre otros.

- Res Universitates: de propiedad de las personas morales o jurídicas, municipios corporaciones, plazas, teatros, circos, calles, edificios públicos que no podían ser objeto de propiedad privada.

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