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Factoraje Financiero - Actividad


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  145 Visitas

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FACTORAJE FINANCIERO

ANTECEDENTES

 Tiene sus raíces en la actividad de los factores del comercio ingles: Blackwell Hall en Londres, estaba dedicada a la industria de lana en el año de 1397, la cual es considerada como el lugar del nacimiento del factor comercial, institución que desempeño un papel trascendental en la industria textil subsecuente.

La forma en que operaban los factores era la siguiente:

  1. Recibían del productor mercancías en consignación para venderlas a comerciantes y exportadores y solían dar al productor un anticipo sobre las mercancías.
  2. En el siglo XVII durante la colonia inglesa en territorio americano, los factores vendían en Inglaterra los productos de los comerciantes estadounidenses, sobre la base de una comisión; anticipaban dinero sobre las mercancías recibidas y asumían el riesgo en el caso de que no pudiesen cobrar el importe de los productos vendidos.

De esta manera se desarrollo en EUA la actividad de los factores, hasta la aparición a principios del siglo XX del moderno factoraje, a través de compañías especializadas denominadas “Factor´s Houses”. En México el 3 de Enero de 1990, se reformo la LGOAAC para agregar el capitulo III Bis, titulado: “De las empresas de Factoraje Financiero”.

Cabe señalar que el día 18 de Julio de 2006 se reformo la LGTOC para agregarle al titulo II, el capitulo VII, que regula el contrato de factoraje financiero. En virtud de lo anterior, las empresas de factoraje que ya existían, subsistirían hasta el día  17 de Julio del 2013.

NATURALEZA JURIDICA

El factoraje financiero también llamado factoring, es un a operación o contrato de crédito, aun cuando reviste peculiaridades que le dan un carácter sui generis. El factoring presenta semejanzas con los siguientes contratos:

  1. Con anticipo sobre mercancías, solo porque así operaba en su origen, ya que actualmente se anticipa dinero en efectivo a cambio de documentos.
  2. Es muy similar al descuento bancario de títulos, solo que en este el banco no asume riesgo alguno, como si lo hace el factorante en el “factoraje sin recurso”.

CONCEPTO Y UTILIDAD PRÁCTICA

El artículo 419 LGTOC define al contrato de factoraje financiero en términos similares a los artículos 45-A fr I y 45-B de la LGOAAC, de la siguiente manera:

Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que en este ultimo tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague,…”.

La utilidad practica del contrato consiste en que el factorante otorga al factorado LIQUIDEZ INMEDIATA, a cambio de adquirir sus créditos por cobrar; es decir, el factorante le brinda a sus clientes la posibilidad de que dispongan de inmediato del efectivo para cubrir sus obligaciones a corto plazo o para llevar a cabo inversiones o gastos de mantenimiento de sus respectivas empresa. De esta manera, el cliente o factorado recupera de inmediato la mayor parte del importe de las facturas o contra recibos que respaldan los bienes o servicios que vendió a crédito a terceros.

CLASIFICACION

  • Por su función económica, se considera un contrato de crédito ya que le permite al factorado disponer de recursos de manera anticipada; también es de colaboración, ya que el factorante contribuye al fomento de la actividad empresarial del factorado;
  • Es un contrato típico regulado tanto por la LGOAAC como en la LGTOC;
  • Generalmente es un contrato de adhesión, elaborado por el factorante;
  • Es un contrato bilateral y oneroso, a diferencia de una cesión de créditos simple, que podría ser gratuita;
  • Es conmutativo aunque podría considerarse aleatorio respecto de los posibles resultados de la cobranza;
  • Es consensual en oposición al formal (con forma libre);
  • Finalmente es un contrato principal y de tracto sucesivo, a diferencia de la cesión de créditos que es de carácter instantáneo.

MERCANTILIDAD DEL CONTRATO

Desde todos los puntos de vista, el factoraje financiero es un contrato netamente MERCANTIL, los dos criterios más importantes para determinar su mercantilidad son los siguientes:

  1. Por objeto: ya que tiene por objeto derechos de crédito amparados en títulos de crédito y documentos comerciales.
  2. Por los sujetos: ya que por regla general, se efectúa entre comerciantes que realizan una actividad lucrativa, o cuando menos el factorante si es empresario.

Según los artículos 45-C LGOAAC y 420 LGTOC previo a la celebración de los contratos de factoraje financiero, los factorantes podrán:

  1. Celebrar contratos de promesa de factoraje con los facturados y;
  2. Celebrar con los deudores de derechos de crédito, contratos en virtud de los cuales se comprometan a adquirir tales derechos de crédito, previa aceptación de los propios factorados.

MODALIDADES DEL FACTORAJE

Atento a lo dispuesto en los artículos 45-B LGOAAC y 419 LGTOC, se pueden pactar las siguientes modalidades:

  1. FACTORAJE SIN RECURSO O SIN RESPONSABILIDAD: Si el cliente o factorado no queda obligado a responder por el pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. Esta modalidad es l factoraje propiamente dicho, donde los derechos de crédito se transmiten al factorante mediante una simple cesión.
  2. FACTORAJE CON RECURSO O CON RESPONSABILIDAD: Si el factorado queda obligado sólidamente con el deudor a responder por el pago de los derechos de crédito. En esta modalidad del factoraje, el factorado se convierte en deudor solidario, ya que transmite los derechos de crédito a través del endoso.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

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