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Falacias


Enviado por   •  19 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  247 Visitas

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PAPER DE MATERIA:

MATERIA: LÓGICA.

TITULAR. KARINA MARTÍNEZ OCHOA

MAESTRIA EN DERECHO CIVIL

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; A 18 DE ABRIL DE 2015

FALACIAS: ¿CUÁNDO SON RELEVANTES EN LAS CONCLUSIONES JUDICIALES?

Parto de la siguiente provocación: “El discurso jurídico-jurisdiccional es, en la práctica, persuasivo, fáctico, técnico, lógico y coactivo; el cual tiene como propósito establecer consecuencias de derecho. Siendo esto así, los argumentos jurídicos que lo componen son el resultado, por una parte, de la actividad humana y por la otra, de la actualización de supuestos normativos que dan origen a actos jurídicos relevantes[1]. De tal suerte que las resoluciones/sentencias que se dictan de las controversias que se susciten por los efectos de estos, se resuelven en el ámbito del argumento judicial; el que se construye con todo lo actuado ante el juzgador y concluye en la inferencia (ratio decidendi) formada por: las premisas normativas (premisas mayores); los elementos fácticos controvertidos y con el resultado del proceso (premisas menores), produciendo con ello conclusiones que crean, modifican, extinguen o bien imponen consecuencias jurídicas, dirigidas a las partes que participan en el proceso judicial[2]”.

¿Qué sucede cuando la hipótesis de una de las partes (acción o excepción) o bien, la misma sentencia contienen falacias, pero que revestidas de un conjunto de argumentos válidos logran trascender en el resultado Judicial?

-Abogado, ¿esto significa que Raúl Salinas de Gortari no ordenó la muerte de su cuñado, la sentencia refleja la verdad histórica?

- La verdad legal es la verdad histórica.

Falacia: hombre de paja y conclusión desmesurada[3], cortesía de Alonso Aguilar Zínser cuando obtuvo la libertad de Raúl Salinas de Gortari. 14 de junio de 2005.

¿QUÉ ES UNA FALACIA?

El Derecho, como tal, no está comprendido dentro de un sistema lógico formal, dada su naturaleza interpretativa y dinámica, entre otros, por lo que en la lógica jurídica se aplican las reglas de la Lógica informal, también denominada tópica, retórica y dialéctica[4], de ahí que para este estudio, abordaremos Falacias informales como los tipos de errores de razonamiento que surgen por el mal manejo del contenido de las proposiciones que construyen un argumento[5].

Según la RAE[6] una Falacia se trata de un engaño, una mentira, un fraude; EN EL SENTIDO LÓGICO se define como el tipo de argumento que puede parecer correcto, pero que mediante una revisión minuciosa, se prueba que no lo es[7], DIGO YO, ES UN ILÍCITO ARGUMENTATIVO. De la definición anterior obtengo los siguientes tópicos relevantes:

  • ES UN ARGUMENTO.- Por tanto es un razonamiento formado por una o varias premisas apoyadas en una conclusión persuasiva[8].
  • ES APARENTEMENTE VALIDO[9].- Es decir, prevalece entre tanto no es evidenciada la falacia.
  • REQUIERE DE REVISIÓN.- y por tanto, requiere de un razonamiento.
  • REQUIERE PRUEBA DE SU EXISTENCIA.- Por los medios de convicción que sean necesarios en el contexto en que se da.

DICHO LO ANTERIOR, ¿EN QUÉ MOMENTO LA FALACIA TIENE TRASCENDENCIA EN LA DECISIÓN JURISDICCIONAL?:

Las falacias argumentativas están presentes en la persuasión jurídica (entre otras materias), ya sean estas intencionales o accidentales, existen como parte del discurso legal tanto fuera como dentro de un proceso judicial; no puedo imaginarme la práctica legal sin ellas una vez que las puedo identificar.

Pero la trascendencia de la falacia en la decisión judicial, desde mi perspectiva, radica en dos momentos:

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