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Fallo ANALISIS DEL FALLO MOKA C. GRAIVER


Enviado por   •  31 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  393 Visitas

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ANALISIS DEL FALLO MOKA C. GRAIVER

Se da una apelación a la sentencia del juez a quo, por un mutuo firmado y la interpretación que se da del plazo de prescripción, y del derecho aplicable.

La cámara expresa que mas allá de que el juez no hubiera valorado como era menester la circunstancia de la detención de la familia GRAIVER y de la confiscación de sus bienes, como un posible hecho interruptivo de la prescripción ello no perjudicaba la validez de la sentencia apelada.

Que al existir lugar de celebración y cumplimiento en extraña jurisdicción, aquella carece de punto de contacto con Argentina, motivo por el que resulta aplicable el derecho extranjero, ya que de un lado, dicha relación no fue celebrada en el país y de otro porque no existió celebración del contrato entre ausentes.

Agregaron que la prescripción se rige por las normas correlativas de las obligaciones aque está sujeta en el artículo 51 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo, razón por la que descartaron la aplicabilidad del plazo decenal contemplado en el código civil argentino.

Resaltaron que el fallo recurrido admite el plazo de seis años prevista en la normativa extranjera y puntualizaron que no modifica la solución de la convención interamericana sobre conflictos de leyes, atento a que adopta la teoría del uso jurídico, conforme lo hace el fallo apelado, los jueces están obligados a interpretar el derecho extranjero tal como lo harían los del país cuyo derecho resulta aplicable.

Expresan que no se debate en el caso la validez o nulidad del mutuo concertado sino que lo que se cuestiona es que se aplique la ley extranjera en punto a la extinción por prescripción de la obligación de pago, deduciendo que la extinción no choca con el orden jurídico nacional, porque se aplique la ley extranjera, ya que no se halla cuestionada la validez del mutuo, sino la carencia de coercibilidad o exigibilidad de uno de sus efectos. Expresaron que no existe contrato inmoral ni intención de violar las leyes de la nación por lo que al celebrarse el mutuo en el extranjero y establecerse su cumplimiento en New York, se torna inaplicable la disposición de nuestro código civil.

Sostuvieron la suspensión del curso de la prescripción, con fundamento en los términos de la ley de procedimiento civil de New York, que la admite cuando el deudor se ausentare de dicha jurisdicción, presuponiendo así, el domicilio en ese lugar de las parte al tiempo de la celebración de la relación jurídica. Queda así en evidencia, que ninguno de los contratantes se domiciliaba en New York y que por ende, no hay sobrevivencia en la situación que se pretende como causal suspensiva.

Por lo expuesto concluyeron que no se puede incidir en apoyo al recurrente. Contra dicho fallo de cámara la actora interpuso recurso extraordinario que al ser denegado dio lugar a esta presentación directa. El tribunal a quo no aceptó dicho recurso excepcional con fundamento en razones de naturaleza no federal, y que no mediaba en el caso gravedad institucional, ni afectaba al bien de la colectividad

La parte actora incurre en queja y alega que si existe cuestión federal suficiente tanto por la trascendencia de los aspectos fácticos y jurídicos del caso, cuanto por la arbitrariedad incurrida por el tribunal de alzada, circunstancia que tornaba a su vez propia la denegación del recurso arbitraria e injustificada.

Señaló, que cuando interpuso el remedio extraordinario se expresó que la sentencia le ocasionaba tres motivos de agravio: la omisión de considerar prueba esencial, cuestiones planteadas oportunamente y que resultaban conducentes para la resolución de la causa y errores serios en la construcción normativa que realiza.

La cuestión federal surge de la necesidad de interpretar un tratado internacional independientemente de la categoría de las normas que lo integran, ya sea éstas procesales o de fondo.

Señaló, también, que la trascendencia institucional del sub lite, dimana, también de sus aspectos fácticos, en tanto constituyen hechos notorios que la familia GRAIVER fue considerada como vinculada al grupo terrorista Montoneros; que como consecuencia de dicha vinculación sufrió la persecución política del gobierno militar; de igual manera que DAVID GRAIVER, luego fallecido, dirigía uno de los grupos económicos más importantes de la Argentina y que luego del regreso al país de la citada familia, todos sus miembros fueron detenidos y puestos a disposición del Poder Ejecutivo; y que, además sufrieron la desposesión e incautación de sus bienes, recuperando recién su libertad con el advenimiento de la democracia.

Alegó que no se encuentra probado, ni invocado, que el derecho del Estado de New York establezca una interpretación amplia del instituto de la prescripción, y que, en todo caso, ello haría primar una norma extranjera sobre las pautas de la normativa superior local.

Puso de resalto la absoluta imposibilidad, de llevar a cabo una acción judicial, pues no se sabía cuál era el domicilio de los demandados. Igual razonamiento debe aplicarse a los reclamos contra los avalistas, desde que, en aquellos años, la mera vinculación o conexión con el grupo GRAIVER era altamente riesgosa.

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