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Fallo Mendez Valles


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  265 Visitas

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Fallo Méndez Valles:

1) No coincido. Porque esta interpretación en el fallo de la federalización del Derecho común, implica una disminución, en la esfera de la autonomía de las provincias federalizando materias no delegadas por éstas, y por consiguiente sustrayendo de la jurisdicción de los tribunales locales dichas materias no delegadas. Además de comportar un menoscabo, en el sistema federal de gobierno.

2) Lo considero un aspecto negativo. Las facultades otorgadas en la Constitución Nacional a las provincias, son potestades pilares de la democracia, implican una descentralización del poder concentrado en Buenos Aires, si aceptamos que estas facultades se vean disminuidas o censuradas, estaremos causando un grave daño a nuestro sistema democrático.

3) Resulta aplicable porque ante la circunstancia de interpretar ambos preceptos del art 36 del Tratado de Montevideo de 1940 la Corte expresa: “puede razonablemente entenderse que su primera parte, en consonancia con lo dispuesto en el art. siguiente del Tratado, remite a la ley que rige el fondo para la determinación de la forma impuesta, si es que alguna hubiera. A ello se refiere cuando indica que esa ley decide sobre la calidad del documento correspondiente.”

4) Primero hay que hacer una distinción entre el derecho que reglamenta la forma de los actos, el que lo exime de las mismas y el que las reglamenta o norma. De acuerdo a principios generalmente aceptados de Derecho internacional privado, el derecho que rige el fondo del negocio es también el derecho aplicable a la forma, en lo referente a su necesidad y a los efectos de su ausencia. En cambio, lo referente a los requisitos reglamentarios de la formalidad exigida por la ley que rige el fondo están sujetos a la regla "locus regit actum", es decir, a la ley del lugar de celebración del acto.

5) Aunque el contrato de cesión de créditos se haya celebrado en el Uruguay, al tener su objeto y efectos localizados en el argentino, se rige por el derecho argentino en lo relativo a la calidad de la forma que deba revestir, el acto jurídico como tal. No obsta a dicha conclusión la invocada consensualidad del contrato, ya que aunque pudiera considerarse que se perfeccionó en el Uruguay, el cedente debe cumplir con su obligación de transferir y garantizar el crédito litigioso en la Argentina, en donde está radicado el juicio correspondiente.

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