Falta de auxilio en accidente de transito
yeffreyEnsayo2 de Diciembre de 2016
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“LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO TIPIFICA COMO DELITO DE HOMICIDIO EN EL DISTRITO DE SANTA ANA”
Alumno:
Planteamiento del problema
La falta de auxilio en los accidentes de tránsito en el distrito de santa Ana produce Homicidio por omisión del deber de socorro en accidente de transito
En los últimos años por el incremento de la población y al desarrollo urbano y económico se ha visto el aumento de vehículos motorizados. Pero lo que sale más a la vista es el sobre poblamiento de estos vehículos llamados “mototaxi” o “toritos” los cuales con el pasar de los años no solo crece en aumento estos vehículos, sino también la informalidad con las que esas personas o asociaciones trabajan, generando así un descontrol que como consecuencias trae accidente de tránsito ya siendo estos causantes o víctimas de estos accidentes.
¿La omisión del deber de socorro en accidente de tránsito tipifica como delito de homicidio en el distrito de Santa Ana?
Objetivo general
Establecer la responsabilidad por la falta de auxilio en accidentes de tránsito según la tipicidad del delito de omisión del deber de socorro.
Objetivo especifico
- Conceptuar la omisión del deber de socorro en el derecho penal peruano.
- Analizar el grado y responsabilidad por la ausencia de auxilio en un accidente de tránsito.
- Analizar la tipicidad del homicidio culposo por la omisión del deber de auxilio.
Justificación
- La presente investigación se enfocara en estudiar el grado de responsabilidad penal por la falta de socorro en un accidente de tránsito y así mismo analizar la norma, la cual tipifica como omisión por falta de socorro, ya que debido a los recientes y reiterativos accidentes tránsito que se producen en el distrito de Santa Ana.
Hipótesis
La poca información y la ignorancia de la falta de socoro en un accidente de tránsito tipificado en El Código Penal contemplado en el Título IX del Libro II, integrado por los artículos 195 Y 196, los delitos de omisión del deber de socorro, no solo genera muertes por no prestar atención de primeros auxilios en un accidente de tránsito sino también la responsabilidad por omitir este auxilio.
MARCO TEÓRICO
El Código Penal contempla en el Título IX del Libro II, integrado por los artículos 195 Y 196, los delitos de omisión del deber de socorro. El 195, reproduce en sus dos primeros apartados, el contenido de los párrafos 1.º y 2.º del anterior art. 489 ter. En ellos se contempla la tipicidad base de estos delitos de omisión pura o simple, incriminando la conducta del «que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros», así como la del que «impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno».
La omisión del deber de socorro consiste en omitir el socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando se puede hacer sin riesgo propio ni de tercero. El reproche se eleva a la categoría de delito cuando se falta a los deberes de solidaridad frente a una situación determinada, concreta y restringida, ante un peligro inminente y grave para una persona desamparada.
Tradicionalmente la jurisprudencia (27 de noviembre de 1982, 9 de mayo de 1983, 18 de enero de 1984, 4 de febrero y 13 de marzo de 1987, 16 de mayo y 5 de diciembre de 1989, 25 de enero, 30 de abril y 16 de mayo de 1991, 3 de mayo de 1997 y 11 de noviembre de 2004 ) puso de manifiesto que aunque el bien jurídico amparado de forma inmediata por la norma penal fuese la solidaridad humana o los deberes cívicos más elementales, de forma mediata los bienes que se protegen no son otros que la vida o la integridad física, posición que aún hoy se mantiene en sentencias como la del TS de 28 de enero de 2008, al indicar que los delitos de omisión del deber de socorro sancionan genéricamente una conducta insolidaria que se concreta en supuestos de peligro manifiesto y grave para la vida o la integridad física.
Sus elementos han sido definidos por la jurisprudencia como:
1º) Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita.
2º) Una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente.
3º) Una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar”.
El enjuiciamiento de los hechos susceptibles de ser sancionados por las figuras delictivas comprendidas en estos dos preceptos es competencia del Tribunal del Jurado, de conformidad con el número 2 del art. 1 de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado
Los tipos penales contenidos en este Título del C.P son:
1.- Omisión del socorro personal
2.- Omisión de petición de socorro
3.- Omisión del deber de socorro a la víctima del accidente
4.- Omisión de asistencia sanitaria.
Pasemos a analizarlos de forma individualizada:
1. OMISIÓN DEL SOCORRO PERSONAL
Se castiga al “ que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.”
El sujeto pasivo es precisamente, la “persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave”, y se entiende por tal a aquella que no puede prestarse ayuda a sí misma.
La conducta consiste en no socorrer, se trata por tanto, de un delito de omisión pura, al no ser necesario que se produzca el resultado.
Si el resultado se produjera, el sujeto activo no respondería por el mismo, al no imponerle el Ordenamiento ningún deber de evitarlo. El deber se limita a prestar socorro y se fundamenta en el mero conocimiento de que una persona se halla en la situación descrita por el tipo.
Es necesario para apreciar la comisión del delito que el sujeto esté capacitado para prestar auxilio y que pueda prestarlo, no incurriendo en la comisión del mismo en caso contrario. Se tipifica expresamente una causa de no exigibilidad de otra conducta, ya que el sujeto sólo deberá prestar socorro “cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”. Sin embargo, ha de tratarse de un verdadero riesgo, de un peligro personal para el sujeto activo.
2.- OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO
Se castiga asimismo, al que “En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.” (artículo 195.2). Es un delito subsidiario al previsto en el apartado primero, es necesario para no incurrir en el mismo, tanto la imposibilidad de socorrer personalmente, como la posibilidad de pedir ayuda de otro con urgencia.
3.- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO A LA VÍCTIMA DEL ACCIDENTE
Se agrava la pena “Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia” (articulo 195.3 C.P.)
Está estructurado formalmente como una agravación del tipo básico pero es un subtipo con características propias. El sujeto pasivo es la víctima del accidente ocasionado por el que omite el auxilio y respecto del cual el deber de solidaridad es mucho más fuerte, ya que la situación de peligro creada por el omitente le coloca en una posición de garante, aunque algunos autores nieguen la existencia de tal posición.
Hay que entender por accidente tanto el ocasionado de forma fortuita como de forma imprudente . No existe este delito cuando la situación de peligro ha sido creada por el sujeto activo (como en el homicidio o lesiones dolosas, por ej.) ya que en estas situaciones la omisión del deber de socorro es un acto posterior impune.
Al introducir este artículo en el CP comenzaron a darse problemas de interpretación sobre si era de aplicación el mismo en el supuesto de que el causante del accidente omitiera prestar a la víctima por él causada el auxilio necesario, cuando tal auxilio hubiera sido prestado por otras personas presentes en el lugar. Aunque se dictaron algunas sentencias en ese sentido , posteriormente e cambió la línea jurisprudencial, y de esta forma, el Tribunal Supremo ha declarado que quien ocasiona un accidente tiene el deber personalísimo de atender la víctima que quede lesionada como consecuencia del mismo, deber que no puede excusarse por el hecho de que haya otras personas allí respecto de las cuales también pea el mismo deber de prestar socorro si pueden hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, precisamente porque la intensidad de tales deberes no es la misma, siendo mayor la del que produjo el atropello por su injerencia en el suceso y porque, en todo caso, la inexistencia de unos no excusa la de los otros, pues si no fuera así llegaríamos al absurdo de que cuanta más gente hubiera en el lugar del accidente más razones existirían para que ninguno tuviera el deber de atender.
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