Fideicomiso explicacion
elirf22Resumen15 de Junio de 2018
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Publico: Contrato donde el gobierno federal, estatal y/o municipal transmite los bienes de dominio, publico privado de la federación o afecta fondos públicos en una institución fiduciaria para realizar un fin de interés público determinado
Privado: Contrato constituido sobre bienes particulares en beneficio de particulares (Tanto personas físicas o morales), con fines diferentes como puede ser
-Manejo de fondos de previsión social
-Garantizar obligaciones
-Arrendamiento
-Administración
Revocables: La revocación del fideicomiso son actos jurídicos por el cual el fideicomitente se retracta por el acto jurídico del fideicomiso, por lo que se procede a la extinción del contrato. Solo es permisible en casos en el que el fideicomitente se reserva ese derecho para poder ejercerlo en su momento.
Irrevocables: Son irrevocables los fideicomisos en caso de que:
-El fideicomitente se vea beneficiado por medio de una contraprestación motivada por causa del fideicomiso.
-El fideicomiso se realice con la finalidad de garantizar obligaciones a cargo del fideicomitente, en este caso los bienes o derechos se transmiten a favor del fiduciario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
-Estén dentro de los establecidos por la ley, un caso es el que presenta el ISR.
De inversión; Consiste en un cargo(prestación) que realiza el fideicomitente al fiduciario, de conceder préstamos con el fin de producir un rendimiento. Esto puede realizarse a través de los siguientes mercados
Mercado de dinero: Relación de oferentes y demandantes de fondos a corto plazo, a través de CETES, papeles comerciales, entre otros.
Mercado de capitales: Oferta y demanda de fondos a largo plazo a través de obligaciones, acciones, bonos bancarios de desarrollo, entre otros
Mercado de metales preciosos: Mercado especulativo que se basa la cotización internacional de los metales.
De administración: En el que el fideicomitente entrega viene inmuebles al fiduciario para que este celebre contratos de arrendamiento.
De garantía: En este se transmite al fiduciario la titularidad la titularidad de determinados bienes o derechos, para asegurar que se cumpla una obligación a cargo del fideicomitente.
Traslativo de dominio: Su fin es que el fiduciario transmita la titularidad de los bienes o derechos al fideicomisario o a la persona que se indique, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos.
Sin fideicomisario determinado: La ley de títulos y operaciones de crédito establece la posibilidad de no señalar fideicomisarios, siempre que sea un fin licito y determinado, en estos casos lo más común es que el fideicomitente es quien reciba los beneficios del fideicomiso.
Fideicomisario determinado: En los casos en que se designe un fideicomisario, este se encargara de ejercer los derechos respectivos frente al fiduciario y en caso de no poder su tutor o incluso el ministerio publico ejercerá la patria potestad.
Institución fiduciaria :(Por lo general, las instituciones de crédito, y en ciertos casos las casas de bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), instituciones de seguros, e instituciones de fianzas)
Objeto del fideicomiso. Los objetos de fideicomiso puede ser cualquier bien inmueble, mueble, registrables o no, dinero, títulos valores, etc.
Ley Genereal de títulos y operaciones de crédito.
Permite reducir los riesgos los que suelen correr los proyectos.
Garantia.
Es un contrato a través del cual una persona (fideicomitente) dispone de bienes de su patrimonio y los transmite a un Fideicomiso en el que al Fiduciario se le encomienda detentar la titularidad del mismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente o de un tercero a favor de algún acreedor (fideicomisario).
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