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FIDEICOMISO

sandel2227 de Septiembre de 2012

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FIDEICOMISO

Concepto:

Fideicomiso, viene de la palabra "fideicommissum", del Latìn "fides" que significa fe y "commissus" que significa comisión. Acto por el cual el testador transmitía sus bienes a un heredero que a su vez adquiría la obligación de transmitirlo a un tercero.

• El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria

• El fideicomiso es un negocio jurídico por el cual una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

Fideicomiso es la transmisión de uno o más bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a una persona natural o persona jurídica llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de acuerdo con un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado beneficiario.

El fideicomiso (también conocido como fiducia) tuvo su origen en el derecho romano, pero se enriqueció y asumió distintas modalidades de la figura del Trust Law en el common law. Su nombre significa fe, confianza.

El contrato de fideicomiso es un convenio por el cual una persona (fideicomitente) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de ciertos bienes, obligándose el que los recibe a administrarlos bien y fielmente por cierto tiempo, al cabo del cual debe entregarlos a la persona indicada en el contrato que puede ser el primer transmitente o un tercero.

El contrato de fideicomiso es:

• Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.

• Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención).

• Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión.

• No formal, aunque en su constitución requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes fideicomitidos, no obstante dada su importancia económica lógica su conclusión debe efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados.

Partes que integran un fideicomiso

El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra parte bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.

El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica.

El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.

El fideicomisario, que es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE

• Establecer los fines del Fideicomiso.

• Designar al fideicomisario o fideicomisarios.

• Reservarse ciertos derechos sobre la materia del Fideicomiso.

• Prever la formación de un Comité Técnico.

• Exigir al fiduciario el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas.

• En caso de incumplimiento, exigir a la contraparte el cumplimiento o la rescisión del contrato.

• Transmitir al fiduciario los bienes y/o derechos materia del Fideicomiso (Patrimonio).

• Está obligado al cumplimiento de las obligaciones recíprocas de los derechos que se reserve.

• Pagar los gastos originados por la firma, aceptación y administración del fideicomiso.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

• Aceptar constituirse como fiduciaria.

• Realizar todos los actos jurídicos permitidos.

• Facultad para actuar en los juicios relativos al fideicomiso.

• Negarse a actuar si lo que se le instruye esta fuera de Ley, de los fines del Fideicomiso, o se ponen en riesgo los derechos de los fideicomitentes o fideicomisarios en su caso.

• Cobrar los honorarios pactados, así como erogar los gastos necesarios para el cumplimiento de los fines con cargo al patrimonio fideicomitido.

• Revisar el acto constitutivo del Fideicomiso.

• Cumplir con los fines del Fideicomiso, apegándose a los términos del mismo.

• Llevar una contabilidad por separado para cada fideicomiso.

• Conservar y mantener los bienes que integran el patrimonio.

• Presentar y rendir cuentas.

• Acatar instrucciones conforme al contrato y/o comité técnico del Fideicomiso.

• Realizar sus actividades a través de Delegados Fiduciarios.

• Guardar el secreto fiduciario.

Cese del fiduciario

• revocación judicial,

• incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fideicomitente, o a pedido del beneficiario con citación al fideicomitente

• muerte o incapacidad declarada judicialmente si fuese persona física;

• quiebra o liquidación; o

• renuncia.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO

• Derechos derivados por la propia naturaleza del Contrato y acuerdo entre sus partes.

• Exigir al fiduciario el cumplimiento de los fines.

• Pedir cuentas al fiduciario

EXTINCION DEL FIDEICOMISO

El fideicomiso se extinguirá por:

a. El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal (30 años);

b. La revocación del fiduciante, si se hubiere reservado expresamente esa facultad; dicha revocación no tendrá efecto retroactivo;

c. Cualquier otra causal prevista en el contrato.

¿Qué tipo de bienes y/o derechos se pueden aportar a fideicomiso como patrimonio?

El patrimonio de los fideicomisos puede constituirse con cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio, o cualquier derecho que no sea de ejercicio personal e intransmisible por su propia naturaleza.

Estos bienes o derechos tendrán que estar libres de cualquier tipo de prenda.

• BIENES INMUEBLES. Ej. Casas, edificios, etc.

• BIENES MUEBLES. Ej. Aviones, maquinaría y equipo, barcos, etc.

VALORES. Ej. Acciones bursátiles, no bursátiles e inversiones de recursos líquidos.

• DERECHOS. Ej. De cobro, títulos de crédito, contratos de servicio, derechos litigiosos, cartera vencida, pólizas de seguro, etc.

MARCO LEGAL

En el desempeño de los fideicomisos, nuestra administración se apega firmemente a las sanas prácticas fiduciarias.

Los contratos, operaciones y actividades, se encuentran regulados y sustentados en apego a las leyes y disposiciones normativas vigentes en materia de fideicomiso en México.

TIPOS DE FIDEICOMISO

1) Fideicomiso de garantía: puede reemplazar con ventajas a la hipoteca y a la prenda. Para ello, el fiduciante transmite un bien (una cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria, garantizando una obligación que mantiene a favor de un tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa y con su producido neto desinteresa al acreedor y el remanente líquido que resta, lo reintegra al fiduciante. En el contrato de fideicomiso se adoptarán todas las previsiones necesarias, incluyendo la forma de acreditar la mora del fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de la garantía. De este modo, se evitan los trámites de ejecución judicial, con la rapidez y economía que ello supone, no olvidando que el bien fideicomitido queda fuera de la acción de los otros acreedores del fiduciante y de los que los sean del fiduciario. Queda fuera también del concurso de cualquiera de ellos, evitándose todo trámite de verificación (salvo la acción de fraude que se haya cometido respecto de los acreedores del fiduciante).

2) Fideicomiso de seguros: las buenas intenciones del jefe de familia que contrata un seguro de vida para que, el día que fallezca, su esposa e hijos reciban una suma importante que les permita una digna subsistencia, puede malograrse si, ocurrido el siniestro, los beneficiarios de la indemnización que abone la compañía aseguradora administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman el importe cobrado. Es una preocupación que nunca descarta quien contrata tal seguro, la que puede evitarse por vía de un fideicomiso debidamente constituido. El asegurado nombra como beneficiario a un banco u otra entidad financiera de su confianza y celebra con el mismo un contrato de fideicomiso, designándolo fiduciario del importe a percibir de la aseguradora, fijando su plazo y especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse aquel en cumplimiento de los fines instruidos

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