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Filosofia

gabriela260923 de Julio de 2014

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En el Derecho romano, la ejecución personal del deudor derivada de lamanusiniectio había sido atemperada en su dureza por la ley PoeteliaPapiriadel año 326 A de C, en virtud del cual no se pudo ya vender al deudor como esclavo ni privársele de la vida, sin embargo la prisión privada del obligado subsistió mucho tiempo después.

Así se avanza hacia la ejecución patrimonial del deudor mediante otra institución de gran trascendencia como es la cessiobonorum introducida por la Lexlulia, por la cual aquél cedía la posesión del íntegro de su patrimonio a su acreedor o acreedores con la finalidad de que se iniciaran el pago de sus créditos con la venta de los mismos, pero a diferencia de la labonorumventitio no importaba infamia ni persecución personal.

Sin embargo, es en el Derecho medieval donde debe buscarse losorígenes del proceso de ejecución de garantías. Allí se encuentran las raíces del juicio ejecutivo, la de ejecución de sentencia por oficiumiudices y la del proceso monitorio, que para muchos es el antecedente del proceso de ejecución de garantías. Todos estos procesos surgidos como reacción al largo, complicado y difícil solemnis ordo iudicíaríus (ordinario).

Pero, el origen del proceso monitorio se remonta al siglo XII y se trata de una ingeniosa creación del Derecho intermedio italiano. Salvioli considera el iudiculusmonitorius las dictaba el juez con base a la sola afirmación del demandante, sin oír al deudor y sin la previa cognición. Estos mandatos de pago encontraban su justificación en la cláusula denominada cum claúsulanisi. Así, pues, si el intimado no comparecía al proceso, el praecepturn se hacía efectivo adquiriendo el valor de sentencia de condena.

En el Derecho moderno, a diferencia delmodelo italiano, en Alemania se produce con gran vigor un hecho similar al español, el desarrollo del proceso ejecutivo y el monitorio. Segni afirma que se fue formando en este pais la teoría según la cual el mandatum cum cláusula no se convierte en una simple citación por la sola comparecencia del demandado, sino que tiene por objeto determinar si la oposición es fundada o no. Se consagra así el proceso monitorio puro. El sistema procesal austriaco es similar.

Contemporáneamente, la legislación comparada ha designado a estos procesos de ejecución como de «ejecuciones comerciales» o «ejecucionesaceleradas» debido a su mayor simplicidad y en razón a sus dimensionestemporales y formales. También se Ias conocen como «procesos ejecutivoscalificados» o de «ejecuciones especiales».

El Código de Procedimientos Civiles de 1912 no los reglo.

Posteriormente, se dieron una serie de normas por sectores para favorecera ciertas instituciones bancarias y financieras como el banco agrario,industrial, minero, de fomento, hipotecario, popular, etc. El Código Procesal Civil vigente logra unificarlos en un solo proceso llamado de ejecución de garantías, simplificando su trámite como una modalidad de los procesos deejecución unificándolo en uno solo bajo la denominaciónde «proceso deejecución de garantías» y se halla regulado en el Título V, Capítulo IV y concretamente en los artículos 720° al 724° del CPC. Por último, del Decreto Legislativo N° 1069 de 28.06.08 trata de modificar y precisar mejor sus alcances.

CONCEPTO Y DEFINICION

La ejecución de garantías es una acción real que corresponde al titular de la misma (derecho real de garantía) para hacer efectiva la venta del bien por incumplimiento de la obligación garantizada, lo que se despacha en virtud de un título de ejecución constituido por el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.

Se trata de otra modalidad del proceso de ejecución en el cual se ejecutan toda clase de garantías reales, prescindiendo de variaciones

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