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Filosofía y Lógica Jurídica

lauritalopApuntes6 de Diciembre de 2022

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Filosofía y Lógica Jurídica

Módulo I:Qué es el Derecho?

Austin (positivismo c lásico) y c rítica de Hart: Tres preguntas recurrentes:

1) R ela c ión entre el dere c ho y las órden es res palda das por amena zas (orpa )

Ambos requieren del individuo una conducta y se refuerza esa orden con el anuncio de un “

mal”. Es distin to “tener una obligac ión” (obedecer normas) que “sen tirse obligad o o

verse forzado” (no tengo que hacerlo, pero si no lo hago me disparan). Las reglas jurídicas

emanan de una au toridad que consideramos legítima. En ambos casos reconocemosau toridad,

pero sólo al legislador reconocemos como institución y cierto valor a sus órdenes. Las diferencias

en tre ambos son: Las normas jurídicas se dirigen a un público general, e indican una clase general

de conductas. Las o.r.p.a. se dirigen a la víc tima e indican una conducta en particular. Las orpa

requieren que la víc tima se en tere, las normas jurídicas se dan por conocidas. Las normas jurídicas

son perdurables y habitualmen te obedecidas, las orpa son volátiles, son obedecidas mien trashaya

amenaza. Las normas jurídicas emanan de un órgano supremo,independien te.

2) En qué se diferencia el derecho de la moral?

El derecho trata de afianzar la seguridad jurídica.Si el derecho estuviera sobordinado a la moral, el

Estado podría cambiar las normas argumen tando que son inmorales.

3) Qué son las reglas?

La regla es una guía de conducta, es considerada correcta y por eso se obedece.Hay normas que

pre tenden desalen tar conductas. O tras, que de terminan qué procedimien to seguir para ob tener

un resultado. Las normas penales imponen deberes. Las normas po testativas son fórmulas para la

creación de deberes.

Módulo II: Normas, mandatos, órdenes y amenazas.

Tan to las órdenes respaldadas por amenazas como las normas jurídicas exigen del individuo una

conducta y refuerzan esa orden con el anuncio de un mal. Difieren en su con tenido:

-la norma penal se refiere a una clase general de individuos y prescribe una clase general de

conductas ( doble generalidad).

-la norma jurídica se hace conocer en forma general. La orden respaldada por amenazas se hace

conocer por la víc tima.

-la relación de superioridad de la au toridad es permanen te en la norma jurídica (es habitualmen te

obedecida), y efímera en la orden respaldada por amenazas.

Tipos de normas jurídicas : (crítica de Hart a Austin)

a) según su contenido:

a. sanc iona torias : hecho o acción que debe ser omitido o realizado, bajo pena de

sanción (norma coercitiva). Normas penales,ex tracontrac tuales.

b. po tes ta tivas: condicionesbajo las cuales se pueden crear o modificar derechos.

Normas con trac tuales, procesales, matrimoniales, testamen tarias. No son fragmen tos de

normas comple tas enlazadas a una regla sancionatoria*, sino que definen las condiciones

bajo las cuales los ac tos tendrán el efecto buscado. No pre tenden desalen tar conductas.

b) según su origen:

a. legis lador

b. cos tumbre: discusiones:

-no toda costumbre es derecho,sólo aquella reconocida como tal.

-significado de que la costumbre sea reconocida jurídicamen te: es así porque el soberano

lo ordena? (similar a legislación) Ob jeciones:

-en un sistema jurídico,la costumbre puede ser ley aunque no sea reconocida

jurídicamen te.

-no hay por qué asumir la idea de orden tácita, cuando el soberano no in terfiere an te una

costumbre.

c) según su ámbito de aplicac ión: a veces, se aplica al legislador su propia norma

(au to-obligación). Esto se explica bajo dos teorías:

a. D ob le person alidad del legis lador: privada y pública.

b. S imilitud con la prome sa: la persona que emite la orden (promesa) queda

vinculada por la misma (el con tenido de la promesa).

*Teorías reducc ionistas:

a) En definitiva, todas las normas jurídicas presc riben una sanc ión, o se enlazan con otra que

impone una sanc ión: esto no es así, ya que hay normas que no buscan desalen tar conductas, sino

que definen las condicionespara lograr de terminado ob je tivo.

b) Las normas potestativas como fragmentos de normas jurídicas: Con este argumen to se

pre tende unificar las normas jurídicas sosteniendo que todas se dirigen en definitiva a los

funcionariosexigiéndolesque las apliquen. Esto es falso, ya que el derecho dirige ciertas

pre tensiones generalesa una clase de individuos,y sólo si éstos fallan in tervendrá un funcionario.

(pre tensiones generalesde con trol social: es la principal función del derecho)

c ) el contrato se analiza sólo desde el punto de vista de los deberes que surgen para los

contratantes: debe ser analizado desde el ciudadano como “legislador privado” (Hart). Las

ac tividades no son guiadas por el cumplimiento de un deber sino por el propósito del con trato.

Defic ienc ias en la noc ión de hábito de obedienc ia en la explicac ión de la continuidad del poder

soberano y de la per sistencia del derecho a través de una sucesión de diferentes legisladores

soberanos (Hart):

a) Los sistemas jurídicosde ten tan normas y au toridades jurídicas que se resisten a

ser reconstruidas bajo la idea de habitualidad.

b) los individuosdesarrollan de terminadas ac titudes in ternashacia las reglas dic tadas

por el soberano, que no desarrollan hacia o tro tipo de conductas convergen teso hábitos

c) el supremo no tiene poder de decisión ilimitado (art 19 CN)

d) Tenemos reglas que prescriben conductas correctas, o tras que de terminan

procedimien tos a seguir para dic tar una norma, quién y cómo.

Modelos analizados:

a) Austin (positivismo c lásico): Existe un soberano supremo, obedecido habitualmen te, e

independien te porque no obedece órdenes de nadie más. El resultado es una teoría reduccionista,

que iden tifica el derecho con la relación de dominación carac terística de todo Estado que de ten ta

el monopolio de la fuerza coercitiva: el derecho está formado por un con jun to de órdenes

coercitivas generales dic tadas por el soberano a sus súbditos.

b) Hart: Critica la analogía en tre norma jurídica y orden coercitiva general, ya que difieren por

con tenido,ámbito de aplicación y origen. Argumen tos a favor de la carac terización de las reglas

como órdenes coercitivas generales: nulidad como sanción, normas po testativas como fragmen tos

de normas genuinas, la costumbre podría asimilarse a la orden tácita del soberano. Argumen tosde

Hart en con tra de estos: Critica la noción de hábito de obediencia, por estas razones:

a) no explica los cambiosde soberano. El derecho es una prác tica de seguimien to de

reglas y no sólo el hábito de obediencia.

b) no explica la persistencia de las normas o reglas a través de los cambiosde

legislador soberano.

c) no carac teriza adecuadamen te a la supremacía e independencia del poder

soberano. (límites a la po testad soberana). Debe explicarse en términos de poder

normativo (normas que confieren poder, que establecen límites bajo la forma de

incompe tencia o ausencia de poder en de terminadas situaciones).

MÓDULO TRES: Concepción alternativa. El derecho como prác tica soc ial

Tipos de reglas:

a) primarias: imponen deberesde acción y omisión (implican movimien to físico). Derecho penal

b) secundarias: de terminan procedimien tos para crear, ex tinguir o modificar reglas primarias.

(creación o modificación de derechosu obligaciones). Derecho procesal.

Obligac ión: Sen tirse obligado: obedecer an te una amenaza. El su je to cree o teme que le ocurrirá

un mal si no se obedece. Estar obligado: obedeceraún sin amenaza. El su je to emite un juicio de

probabilidad sobre el mal que ocurrirá si no se obedece.

Teoría predic tivista de la obligac ión: tener una obligación es poder afirmar que es altamen te

probable que sobre mí recaerá un mal si no hago lo que el derecho espera de mí. Argumentos en

contra:

- las sen tenciasde terminan la obligación jurídica ac tual del impu tado, al indicar la norma

jurídica aplicable.Su in terpretación de la norma a fu turo, probablemen te sea la misma, y también

está justificando su resolución en una norma preexisten te.

- El hábito no implica una acep tación de la norma como correcta, la regla sí. Toda

obligación supone la existencia de una regla, pero no toda regla impone obligaciones.Esto ocurre

cuando:

1. Exigencia general a favor de pau tas de conducta impuestas por la regla. Insistencia

para seguirla.

2. presión sobre aquel que se desvía de la pau ta de conducta, no sobre cualquier

regla, sino sobre:

1. reglas que se crean necesarias para la preservación de la vida social .

2. el con trol social se e jerce sólo para conductas de vital importancia para la

con tinuidad del grupo, aunque vayan con tra los in tereses de algún miembro.

El valor interno y ex terno de las reglas:

a) Aserción desde el pun to de vista in terno: incluyen la acep tación de la regla y se ve

...

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