ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TAREA 4 Y 5 de filosofía y lógica jurídica UAPA

Nicolas MateoTrabajo27 de Septiembre de 2016

3.859 Palabras (16 Páginas)4.046 Visitas

Página 1 de 16

[pic 1]

FACILITADOR/A

Lic.  Miledys Altagracia Pérez

PARTICIPANTE:

JAIRO BLADIMIR MARIANO MORENO

14-0262

FILOSOFÍA Y LÓGICA JURÍDICA

                       Temas:

El Positivismo Jurídico.

 Generalidades de Lógica Formal y las Formas Elementales del Pensamiento

UNIDADES (4 Y 5)

DistinguidoS participanteS:

Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

Síntesis

-Mapa Mental  

Luego de haber estudiados  las unidades realice una  Síntesis de las unidades  4 y 5  donde se evidencie de forma clara  su contenido, luego realice un mapa mental donde  a través de las imágenes se destaque  los aspectos de las unidades expresado en la síntesis realizada por usted..

Deberán colocar las fuentes de donde obtuvo el contenido libro, páginas web etc. No utilizar información de: Buena tareas, Rincón del valgo y Monografía. com

Valor (5) ptos  Fecha de cierre tarea 31-05-16

TEMA IV: El Positivismo Jurídico 4.1 Que es el positivismo jurídico. 4.2 El Derecho como hecho 21y como norma. 4.3 La justificación de las normas. 4.4 La perspectiva del ordenamiento. 4.5 Contigencia de las normas y crisis de la idea de justicia. 4.6 Como repensar la Contigencia de las normas. 4.7 Como resolver las controversias de las normas.

TEMA V: Generalidades de Lógica Formal y las Formas Elementales del Pensamiento 5.1 Concepto de Lógica y su Naturaleza. 5.2 División de la Lógica. 5.3. Principios fundamentales de la Ontología y la Lógica. 5.4 Relación de la Lógica con otras disciplinas. 5.5 Evolución histórica de la Lógica. 5.6 El Concepto. 5.7 Comprensión-cualidad y extensión-cantidad de los conceptos. 5.8 Divisiones y doctrina lógica del Concepto. 5.8.1 Subordinación y coordinación de los conceptos. 5.9 El Concepto y el Término. 5.9.1 División de los Términos.

4.1 Que es el positivismo jurídico?

Es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales

4.2 El Derecho como hecho y como norma.  

En primer lugar es necesario colocar la consideración del derecho como hecho (social) y no como valor. En la perspectiva positivista el derecho pertenece al orden de la realidad humana efectual, y en cuanto tal se distingue rigurosamente del ámbito –afín en cuanto concierne a la estructura normativa, pero rigurosamente distinto en todo lo demás—de la moral. Si el derecho es hecho, a ello se llega a través de un estudio objetivo y evaluativo (no cognitivista) que permite a la jurisprudencia despreciar la calificación de ciencia en sentido fuerte; una ciencia autónoma en los métodos, pero análoga en su principio, a las ciencias naturales.

En la segunda perspectiva, teóricamente más elegante, las normas de derecho (aunque evidentemente consideradas no reducibles a meros hechos empírico-cosísticos) vienen consideradas en el conjunto de los datos factuales, cuya existencia objetiva es socialmente relevantes hechos sociales por su doble carácter formalista y coactivo. Por medio de la doctrina del formalismo jurídico los positivista normativistas retienen, pues, poder hacer radicalmente científico el estudio del derecho, recurriendo eventualmente al auxilio de la ciencia formal por excelencia, la lógica, en su ropaje particular de lógica deóntica. El positivismo jurídico tiende, por tanto, a hacerse doctrina no por el contenido de las normas (un ámbito, éste, que los positivista formalistas retienen, coherentemente, de exclusiva competencia de la política), sino sólo de su forma.

4.3 la justificación de las normas

El modo más común de resolver positivistamente este problema es el de hacer coincidir la justificación de las normas con su validez.

Pero esa es una respuesta insatisfactoria, porque se limita a trasladar la del problema. ¿por qué una norma, sólo por el hecho de haber sido válidamente introducida en un ordenamiento (coherentemente, es decir, con las reglas de producción normativa previstas en el ordenamiento mismo) debería pretender ser obedecida? Si a ésta última pregunta se responde: `porque el ordenamiento tiene el monopolio de la fuerza y puede, por tanto, imponer la observancia de las propias normas`, tendremos una respuesta válida empíricamente, pero que en principio supone una no distinción entre derecho y violencia, porque hace coincidir el ordenamiento jurídico y sus prescripciones con aquellas de cualquier potentado que, de hecho, por un período de tiempo más o menos largo, llega a imponerse por el terror que infunde a sus súbditos.

Si por el contrario la teoría positivista justifica la obligatoriedad de las normas jurídicas a partir del hecho que sólo el respeto del derecho positivo puede garantizar el valor de la paz social, tendremos un argumento mucho más convincente que el anterior, pero de hecho sólo parcialmente positivista justifica la obligatoriedad de las normas jurídicas a partir del hecho que sólo parcialmente positivista: se trata, en realidad, de un argumento que reenvía a un criterio axiológico (que tal es el hecho aquél de la paz), y, por tanto, en definitiva, meta-positivista, y, más aún, francamente iusnaturalista.

4.4 la perspectiva del ordenamiento

Scarpelli reconoce la erosión actualmente consumada de la doctrina positivista, por aquella del primado de la Ley y la del plegamiento científico al derecho –que continúa presentándose como un ideal epistemológico que debe perseguirse, pero sólo realizable desde un punto de vista “externo” (sociológico, antropológico), no desde un punto de vista “interno”, es decir de parte de los juristas, que inevitablemente proponen, justifican e incluso enmascaran métodos intrínsecos de valor, vale decir, intrínsecamente no científicos ni cientifizables.

¿Qué pretende  Scarpelli al proclamar que ya no es una iuspositivista? Aquella que él llama la perspectiva ordimental (del ordenamiento). “principios y valores metajurídicos (derecho natural, valores culturales y sociales, etc.) se convierten en jurídicos cuando entran y según la manera como entran en el derecho a través de las deliberaciones de los órganos competentes del ordenamiento.  

 El mejor modo de alcanzar una rápida identificación del derecho positivo es, ciertamente, el ordimental. Pero lo específico de la doctrina del positivismo jurídico no es afirmar la existencia del derecho positivo (que ninguno, ni siquiera el iusnaturalismo más radical, pone en duda), sino afirmar que no existe otro derecho positivo.

4.5 contingencia de las normas y crisis de la idea de justicia

En tal sentido se ha hecho alusión a ella eficazmente como una especie de divinización racional.  En términos más simples, la tesis puede ser formulada del modo siguiente: el mero conocimiento del bien (o, si se prefiere, del deber) como principios no nos garantiza su realización, ni lógica ni axiológicamente.

Lógicamente, porque quien conoce el bien (o el deber) no por ello está en grado de formular, a través de un consiguiente juicio, las modalidades efectivas a través de las cuales puede encontrar espacio en el mundo (el juicio práctico tiene otros principios además de aquellos captables por la razón teorética).

Axiológicamente, porque la capacidad de obrar el bien no depende de las meras fuerzas del hombre, sino de un principio superior y por tanto no reducible a ellas, que en el lenguaje filosófico se denomina libertad y en el lenguaje teológico gracia.  

4.6 cómo repensar la contingencia de las normas

No hay duda que la erosión del carácter normativo de la idea de justicia como concepto de perfección depende en gran parte de la intensificación de las dinámicas de la modernidad, como dinámicas típicas de sociedades de altísima complejidad, necesitadas de la centralización del poder normativo y jurisdiccional. Pero no es, quizá, irrelevante agregar a ésta otra motivación, inherente al entendimiento mismo de la perfección como contexto adecuado a la conceptualización de la justicia. Lo justo, en esta perspectiva, tiende siempre más a aparecer no como el presupuesto, sino como el cumplimiento de un proceso asintóticamente convergente hacia una plenitud que no pueden pretender jamás los hombres objetivar definitivamente.

En la experiencia jurídica de la modernidad, el nexo entre contingencia y positivismo legislativo viene, en suma, a aparecer de cualquier manera ocasional, como lo muestra el hecho que la idea de la contingencia de lo jurídico no está dicho que posea necesariamente un valor exclusivamente relativista, cuasi de abandono resignado de lo social a la gestión arbitraria de quien detenga el poder.

4.7 cómo resolver las controversias

Decidir no significa otra cosa que resolver por parte de una persona empírica una controversia empírica entre personas empíricas, para hacer posible su empírica coexistencia, sustrayéndola a la posibilidad, siempre inmanente, de la degradación en la violencia. Cualesquiera que sean los criterios que él ha adoptado en su decisión, la decisión del juez no posee nunca un simple valor lógico, sino siempre y en cualquier parte axiológico.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (209 Kb) docx (314 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com