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Parcial 2 filosofia y logica juridica blas pascal


Enviado por   •  25 de Junio de 2019  •  Exámen  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  328 Visitas

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1) Para Hart, cuando se legisla mediante standards generales o variables, para el juez que aplica la regla:

c) Puede haber más de una decisión correcta.

Eso es asi por que si se pretende motivar conductas por medio de reglas generales que abarque a una clase de individuos y se refieran a un tipo general de conducta, asumimos que habrá una zona de penumbra donde el juez que aplica la regla cuenta con un gran campo abierto para el uso de la discreción, y es en estos casos donde puede haber más de una decisión correcta.

2) Según la doctrina del escepticismo ante las reglas:

b) Es falso, si no absurdo, considerar que los jueces están sometidos a las reglas.

El escéptico extremo amparándose en la textura abierta del lenguaje piensa al derecho como el producto del arbitrio del tribunal, es decir niega que haya regla alguna que restrinja la decisión del juez. Frente al mismo problema otra postura del escepticismo sostiene que el derecho es lo que los jueces dicen que es cuando su decisión es final e irrevisable. A esta última tesis la variante moderada le agrega que los jueces usan reglas para dar razones a su decisión, ya tomada de manera discrecional. Tomando en cuenta todas las variantes, dicha teoría equivale a afirmar que, en lo que concierne a los tribunales, nada hay que circunscriba el área de textura abierta: de modo que es falso, si no absurdo, considerar que los propios jueces están sometidos a las reglas u obligados a decidir casos en la forma que lo hacen.

3) La "textura abierta" del derecho consiste en:

b) la indeterminación de las pautas de conducta contenidas en las reglas o precedentes judiciales

En la teoría de Hart las reglas secundarias (de reconocimiento, cambio y adjudicación) vienen a solucionar los defectos de falta de certeza, estaticidad, y la difusa presión social de un sistema jurídico compuesto sólo por reglas primarias. Aunque si bien atenúan esos defectos, es posible que no se sepa exactamente qué es lo que dice tal o cual regla y por consiguiente qué conducta se prohíbe o permite. Dicho de otro modo, la regla general capturara un núcleo de caso a los que claramente se aplica y otros casos en los que razonablemente se puede dudar su aplicación. Este fenómeno comunicacional, el de la “textura abierta”, es un defecto inerradicable del lenguaje cotidiano, de los términos de clase, que nos impiden saber, si tal o cual cosa cuentan como miembro o no de dicha clase.

4) Según Hart, el formalista ante las reglas:

c) Minimiza la necesidad de una elección en la aplicación de reglas generales a casos particulares.

Para el formalista dada una determinada regla, siempre sabremos qué tenemos que hacer subsumiendo el caso particular a la regla general, niega el problema de la textura abierta del lenguaje: lo que hay que hacer viene absolutamente determinado por el lenguaje y contenido de la misma, minimizando así el carácter necesario del ejercicio adicional de la elección. En síntesis, y según la crítica de Hart el formalista no tiene en cuenta el conflicto que entre el valor certeza y la adecuación al caso en concreto puede darse siempre es posible que la aplicación de la regla al caso en concreto implique una solución en contra del propósito que la ley quería promover.

5) ¿Cuál es la principal objeción de Hart al escepticismo extremo ante las reglas?

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

El Escepticismo extremo niega que haya reglas que restrinjan la decisión del órgano jurisdiccional. Para Hart aunque un término pueda tener algunos casos en los cuales no sabemos si realmente se aplica a un determinado objeto, ello no supone que para todo caso pueda aplicarse cualquier cosa. Asumir la postura extrema, para Hart, llevaría a concluir que no existen casos paradigmáticos de aplicación de los términos y que tampoco sería posible la comunicación entre los seres humanos en cualquier ámbito.

6) Suelen distinguirse tres sentidos de la expresión "positivismo jurídico”, en cuál de ellos cabría ubicar a Hart:

a) En el positivismo como método

Hart adopta una actitud o approach positivista, es positivista en el modo de abordar al estudio del derecho: sostiene que este se identifica por su origen en la regla de reconocimiento, es decir, algún hecho social al que los participantes de la práctica jurídica reconocen autoridad generadora de normas válidas, y el derecho así reconocido, es válido independientemente de su adecuación a reglas morales. De esta manera propone un estudio del derecho desde un enfoque valorativamente neutral, considerándolo una práctica susceptible de ser observada y descrita como cualquier fenómeno social.

7) Según Dworkin, la distinción entre principios jurídicos y normas jurídicas es:

a) Una distinción lógica.

A diferencia de Hart que sostenía que la diferencia es de grado, para Dworkin es conceptual o lógica:

Los principios son definidos como estándares y fines que justifican decisiones institucionales, son muy generales y compiten entre sí orientándolas en diferentes sentidos. Se identifican por su peso argumentativo al competir con otros principios en un caso en cuestión.

Las normas son o no son funcionalmente importantes según sean válidas o no (estructura disyuntiva), se identifican por su origen y, es posible enumerar las excepciones a su aplicación.

En síntesis para Dworkin los principios son los que determinan cuando hay una obligación jurídica, mientras que las normas sólo obligan cuando los principios que justifican su aplicación tienen más peso

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