Finanzas Publicas
cafu50028 de Febrero de 2015
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El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue establecido con las reformas en materia fiscal del año 2014. Con este nuevo régimen se pretende incorporar durante los próximos 10 años a las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa. Además con la entrada de esta nueva modalidad, se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), y los pertenecientes a este que no rebasen ciertas condiciones se agregan al “RIF”.
Son sujetos del régimen: Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, es decir que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, con una excepción que sus ingresos no sean mayores a los 2 millones de pesos.
No pueden aplicar en este régimen quienes obtengan ingresos por:
• Ser socios o accionistas, o integrantes de persona moral.
• Comisión o mediación a excepción de que estos ingresos no sobre pasen el 30% de sus ingresos.
• Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
• Espectáculos públicos y franquiciatarios.
Las obligaciones que tienen los sujetos de este régimen para poder gozar de los beneficios son:
• Inscribirse en el RFC.
• Solicitar y conservar comprobantes fiscales de sus gastos.
• Expedir notas de venta.
• Registrar sus operaciones en el Sistema de Registro Fiscal Mis Cuentas.
• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, los cuales podrá expedir a través del Sistema Registro Fiscal “Mis Cuentas”.
• Emitir comprobante fiscal por las remuneraciones que efectúen por sueldos y salarios y las retenciones de contribuciones que realicen.
• El pago de nómina podrá generarse en la opción de “Generar Factura”, con tipo de comprobante “Gasto” y el RFC del empleado. En descripción se deberá anotar “nómina del día…” (periodo que ampare el comprobante). Retener el ISR a trabajadores y enterarlo bimestralmente a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
• En el caso de las facturas con pago a plazos, se emitirá la primer factura consignando el monto total y número del pago parcial. Los demás pagos parciales se controlaran con su respectiva factura.
• Pagar sus compras e inversiones, mayores a $2,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito, de servicios, mediante TEF o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria
Las principales características del Régimen de Incorporación Fiscal son:
• Llevan un registro de sus ingresos y gastos, utilizando el portal denominado “Mis Cuentas”.
• Expiden facturas electrónicas a sus clientes utilizando en mismo portal.
• No pagan impuestos durante el primer año (incluye ISR, IVA y IEPS), salvo que emitan facturas. En el caso de ser patrones las retenciones de sus empleados si deben de pagarlas.
• Deben de declarar cada dos meses y efectuaran el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda (Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del próximo año), el primeraño solo se presenta la declaración de ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago.
Los principales beneficios de optar por esta modalidad son:
• Los Contribuyentes, podrán calcular y enterar el pago mediante un programa electrónico de pre llenado con la información que proporcionen.
• No se encontraran obligados a la presentación de la declaración con información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando utilicen el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”.
• No están obligados a presentar declaración anual ni declaración anual ni declaraciones
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