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Finanzas.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  3.286 Palabras (14 Páginas)  •  238 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………….. 1

II. DESARROLLO DEL CONTENIDO ………………………………………..2

III. CONCLUSIÓN …………………………………………………………… 10

IV. BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………11

V. ANEXOS ……………………………………………………………………12

I. INTRODUCCION

Los Estados, constituidos por conjuntos de personas naturales o jurídicas, que viven y desarrollan actividades en una nación organizada, tienen una serie de necesidades colectivas que individualmente las personas no se encuentran en condiciones de satisfacer, ya que les resultaría demasiado oneroso, simplemente no estarían en condiciones, ni es su objetivo principal. Para resolver este problema y procurarse los recursos necesarios, para satisfacer así las necesidades colectivas (seguridad, servicios públicos, etc.), los Estados se ven en la necesidad de cargar con distintos tributos a sus habitantes.

En las Finanzas públicas el impuesto constituye la fuente principal de los recursos del Estado moderno.

Considerando la naturaleza del establecimiento del impuesto esta puede afectar a distintos ámbitos: Económico (exportaciones e importaciones), financiero (impuestos de carácter mensual y anual), administrativo (serie de norma para regular los cumplimientos tributarios)

El impuesto evidentemente supone el ejercicio de poder público, porque la autoridad exige en los contribuyentes un pago en dinero, sin preguntarles individualmente si esto les conviene o es lo más acertado. En consecuencia, se opone radicalmente a una actividad privada cualquiera.

II. DESARROLLO DE CONTENIDO

EL IMPUESTO

Diversas definiciones se han dado del impuesto. La diversidad reside tato doctrinaria como jurídicamente según sea la posición asumida al definirlo, ya que este recurso va unido estrechamente a la orientación política del Estado, y a sus condiciones sociales y económicas. Por nuestra parte, asociando los distintos elementos y características de este tributo, que no debe ser confundido con los otros recursos derivados, podríamos señalar la siguiente definición genética.

1. CONCEPTO

El impuesto es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente su capacidad contributiva basándose en las normas fundamentales del pais y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles.

En nuestra definición se satisfacen los siguientes elementos distintivos:

1- Obligaciones pecuniaria, vale decir, en dinero conforme a las leyes y prácticas contemporáneas.

2- Que pesa sobre las personas, físicas o de existencias ideal, que integran el Estado y que están obligadas a contribuir a la formación del tesoro del mismo en cuanto poseen bienes o rentas en su jurisdicción, protegidos por su régimen jurídico.

3- La exigibilidad responde coactivamente al imperio de la ley.

4- El gravamen debe respetar la capacidad contributiva de tales personas, que es la causa más justa de toda tributación.

5- La obligación legal ha de ajustarse a las normas constitucionales del Estado, entre ellas las de anualidad o periodicidad y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad.

6- Finalmente, lo recaudado debe satisfacer necesidades y servicios públicos indivisibles, característica que diferencia al impuesto de las tasas, pudiendo responder también al sufragio del pasivo del Estado.

El análisis de estos elementos nos permite desentrañar la naturaleza jurídica de este recurso, que impide su confusión con la tasa, en cuanto ella traduce una ventaja individual y la existencia de un servicio público divisible en contraprestación del dinero con el que se paga aquel. Lo mismo ocurre frente a la contribución de mejoras, que implica una ventaja diferencial provocada por la plusvalía de una obra pública a favor de los propietarios de los inmuebles mejorados por ella.

Conforme a los conceptos precedentes, el impuesto no tiene más fundamento jurídico justificante que la sujeción a la potestad del Estado. En virtud de ella este exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines.

2. NATURALEZA JURIDICA

El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del estado. Es además una institución de derecho público.

El impuesto es una obligación unilateral coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.

Se podría agregar que el impuesto es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado, en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes .Tal sistema importa la existencia de un órgano de dirección en cargado de satisfacer las necesidades públicas.

3. FUNDAMENTO DEL IMPUESTO

Sobre esta especie de contrato fiscal, que para algunos constituye la razón determinante de la obligación tributaria, se han dado diversas explicaciones o fundamentos a los que resuman otras teorías justificativas, entre ellas analizaremos algunas:

 TEORIA DEL PRECIO DE CAMBIO: según esta concepción de inspiración contractual aunque de alcances más amplios, el impuesto es una compensación o remuneración que satisfacen los contribuyentes por los servicios que el Estado les presta. Esta teoría llamada de la “equivalencia”, estuvo en auge en la mente de los enciclopedistas, durante la revolución francesa. Afirmaban que “el impuesto es un cambio en el que el Estado presta los servicios y el individuo los paga con el dinero”.

No nos olvidemos, sin embargo, que los tales beneficios individuales derivados de la acción general del Estado (policía, defensa nacional, diplomacia, etc.) son por esencia indivisibles, lo que impide la posibilidad de fundar el gravamen sobre la existencia de un cambio o valor de cambio por los particulares.

 TEORIA DE LA PRIMA DE SEGURO: según esta corriente doctrinaria, los individuos pagan el impuesto a merito de la seguridad que les presta el Estado sobre sus personas y bienes. Por ello afirmaba Bodin, que “el impuesto es precio necesario de la protección acordada por el soberano a los particulares”. El impuesto es una prima pagada por aquellos que poseen bienes para asegurados contra los riegos de la naturaleza que puedan turbarles su posesión o goce.

La teoría ofrece graves reparos. En primer lugar no condice con la configuración actual del Estado, pues si hemos de referirla a la protección exterior e interior vemos que ella implica la ideación del llamado Estado- andarme, pertenece al pasado como concepción financiera y que no armoniza con la del Estado socialmente organizado sobre una base jurídica y económicamente de justicia, Finalmente no puede olvidarse que el “seguro” se contrata para indemnizar las perdidas sobrevivientes, y que el Estado no asegura, sin proteger procurando prevenir el mal, antes que repararlo cuando ya se ha producido.

 TEORIA DE LA CONCEPCION HISTORICO - ORGANICA según ella, el Estado es la forma más elevada e imprescindible de la vida colectiva, por lo que el fundamento jurídico del impuesto radicaría en la necesidad del Estado y en la justificación de su existencia y del sometimiento de sus miembros a su soberanía. El Estado beneficia a todos con sus instituciones, luego, todos deben participar en su sostenimiento. El fundamento económico del impuesto descansa en el carácter de la economía productiva del Estado. La colectividad soporta el impuesto en cuanto sirve para constituir el capital necesario para la producción de los servicios, que la colectividad disfruta. La gran variedad de fines estatales explica el por qué de la necesidad de procurar coactivamente los tributos generales la transformación de estos en servicios y bienes capaces de satisfacer las necesidades comunes, explica también porque se someten a tal sacrificio los ciudadanos, ya que ellos carecen en forma absoluta o relativa de posibilidades para producir tales servicios.

En definitiva su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que lleva a la creación del Estado como única forma de lograr orden y cohesión en la comunidad. Una vez creado, era lógico contribuir a su sostenimiento, y por ahora no se carece otra herramienta genuina que reemplace el impuesto como auténtico proveedor de fondos.

Por lo demás, según esta teoría se habría base para una justa distribución de la carga pública, pues el estado obraría con toda omnipotencia, eclipsando al individuo en vez de coordinar los derechos inherentes a la conveniencia sobre justas bases.

 TEORIA DE LA DISTRIBUCCION DE LA CARGA PÚBLICA: se ha dicho con acierto que la obligación impositiva e consecuencia de la solidaridad social. En el Estado moderno el individuo debe pagar impuestos desde el momento que él mismo forma parte del Estado, ya que al ser miembro de la comunidad, por esa sola razón, queda sometido al deber fiscal. El fundamento es la solidaridad existente entre los que compones tal comunidad y d ella deriva el deber para aquellos de subvenir a los gastos sin los cuales la comunidad no podrá subsistir.

En la actualidad, la doctrina no se orienta hacia la remuneración de los servicios. Se tiende a definir objetiva y descriptivamente al impuesto como una “participación en las cargas publicas” obligación a la que estas sometidos todos los que tienen medios para satisfacerla. El impuesto es la contribución exigida a cada ciudadano por su participación en los gastos del Estado. El impuesto es así un detraimiento pecuniario que pesa sobre las facultades individuales de los contribuyentes para subvenir a las necesidades de los servicios públicos. Tal es en síntesis la noción del impuesto que hoy prevalece doctrinariamente. En el Estado moderno pues el impuesto traduce un procedimiento de repartición o distribución de las cargas publicas entre los individuos.

4. NUEVAS FINALIDADES DE LOS SISTEMAS IMPOSITIVOS

El pensamiento clásico financiero negaba al sistema impositivo su posibilidad o conveniencia de ser usado con fines extratributarios o fiscales.

Los impuestos, de acuerdo con esta concepción, debían establecerse únicamente en consideración a la necesidad de recursos del Estado para financiar sus egresos y a las manifestaciones de poder contributivo de los particulares, reales o aparentes, reflejadas en las rentas o a través de los gastos que realizaban, sin que se discriminara hasta donde estos gastos representaban, auténticamente, un poder económico o estaban destinados a satisfacer necesidades primordiales de subsistencia.

La afirmación apriorística de que el sistema impositivo debe ser usado únicamente con fines fiscales, comienza a perder autoridad y en cambio se robustece la convicción de que el sistema fiscal es un medio hacia ciertos fines y que debe ser juzgado por los resultados que alcanza obre la economía nacional en su conjunto y en las condiciones de vida de la población

En la actualidad sería difícil encontrar un autor que sostenga el pensamiento de que el sistema impositivo solo responde a una finalidad tributaria o fiscal y, en cambio, se observa una coincidencia de la doctrina en el sentido, que el sistema tributario del Estado no puede ni ser establecido, ni mantenérselo, ni usárselo, solo con propósitos puramente fiscales de proporcionarle ingresos al Estado el que tiene el deber de relacionar su sistema impositivo con las condiciones en que se desarrolla la economía nacional, con el propósito de influir para orientar sus actividades, obteniendo de ella el mejor aprovechamiento de sus recursos en beneficios del ingreso nacional y de las condiciones de vida de los diferentes grupos sociales.

Al siglo XIX le corresponde el aporte de haber incorporado a los principios doctrinarios el postulado de la justicia tributaria, que le plantea concretamente al Estado la exigencia de que su sistema impositivo realice, junto a su finalidad tributaria o fiscal, la de carácter social de desgravar a las laves económicamente débiles, influyendo a través de los impuestos para obtener una redistribución de las rentas privadas.

Esta nueva concepción ha determinado también una distinta orientación del sistema impositivo que junto con seguir reclamando en el una mayor equidad, desde el punto de vista puramente ético, destaca la necesidad de que el sistema impositivo se conciba y se emplee en forma de producir resultados decisivos en la actividad económica nacional, tales como; el mantenimiento o acrecentamiento del ingreso nacional; la obtención de un empleo total de la población, una mejor distribución del ingreso nacional, y una herramienta de política fiscal que pueda ser utilizada en los periodos o fases cíclicas de la economía.

DE LOS NUEVOS FINES ECONOMICOS DE LOS SISTEMAS IMPOSITIVOS.

Hasta los años próximos a la tercera década del siglo XX, los economistas no habían abordado el problema de relacionar la actividad financiera del Estado con la actividad económica del sector privado, ni el de la posibilidad que el Estado utilizara sus sistema tributario como instrumento intencionado para influir sobre las decisiones económicas de ese sector que determinan la producción del ingreso nacional inversiones, consumo y ahorro. La sola consideración de la cuota del ingreso nacional que los impuestos absorben abre necesariamente una interrogante sobre el impacto que los impuestos producen sobre este ingreso y los efectos que los egresos del Estado producen en la vida económica y social de un país. Nos referiremos a algunos de los más importantes de estos nuevos fines.

REGULACION DE LA INVERSION, CONSUMO Y AHORRO. Es una verdad indiscutible que todo impuesto absorbe poder económico en el sector privado y afecta las decisiones que las personas, sociedades, etc. Pueden tomar. Este poder económico que se resta al sector privado, el Estado lo devuelve a la economía racional a través de los egresos que realiza, pero en forma y con objetivos diferentes a como los habría empleado el contribuyente de no haber mediado la imposición.

A través del paso de estos recursos de la economía privada a la del Estado y de los egresos de este, se producen servicios inmateriales (seguridad, justicia, instrucción, etc.) y también bienes materiales y tangibles (carreteras, edificios, puertos, etc.), y aun en cierta oportunidad se devuelven en dinero a la economía nacional en forma de asignación o beneficios directos, originándose consumo e inversiones del Estado y una redistribución del ingreso nacional. Por otra parte, esta labor o tarea de regulación tiene un rol compensatorio, de suplir deficiencias que se advierten, cuando la economía privada no logra por si sola mantenerse dentro de un nivel de estabilidad o de resultados óptimos., en forma que obliga al Estado, velando por los intereses sociales, a influir en la actividad económica.

a) La inversión privada puede ser estimulada por el Estado, si el interés público así lo aconseja, o desalentada, ya sea liberándola de imposiciones, suministrando poder de comprar, estableciendo impuesto discriminatorios en relación a las inversiones que quiere estimular o, por el contrario, si es el caso de desalentarla, sustrayendo poder económico del sector privado por medio de los impuestos, en forma de disminuir las posibilidades de inversión, o desalentando el consumo o la demanda que las alimenta.

b) El consumo del sector privado depende más del monto de las rentas de que los contribuyentes dispones que de los impuestos mismos, ya que es el monto de la renta el que determina en gran parte la elasticidad del consumo que con ella se hace. Cuando hay interés público en disminuir el consumo, los impuestos pueden emplearse con esta finalidad, y elegirse, dentro de los impuestos, que los afecten, aquellos que no gravan los usos o consumos absolutamente necesarios de los grupos de rentas vitales, y complementarse con medidas como la del Ahorro Forzoso que. Si bien no es un impuesto, cumple en estos casos una finalidad idéntica a la que se persigue el restringir el consumo, sin cometerse la injusticia de privar de sus rentas a los grupos sin capacidad contributivas.

c) En cuanto al ahorro, los economistas liberales tratan de favorecerlo, por cuanto para ellos significa la fuente de donde se alimenta la formación de capital y por lo mismo se oponen a los impuestos en forma sistemática, por estimar que desalientan la actividad económica. Según ellos los ahorros se transforman mecánicamente en capital e inversiones, que estimulan el proceso económico.

Las nuevas concepciones económicas de este siglo, especialmente derivados del análisis de los periodos de depresión, lo llevaron a los modernos económicamente a revisas el pensamiento liberal, el que, confrontado con la experiencia, demostraba que los ahorros pueden transformarse en inversiones o mantener, por diversas circunstancias, su condición de tales, y en estado de liquidez, restándose a la corriente de inversiones o consumos, que son lo que determinan la producción de la renta nacional y el nivel de empleo, negándose así, la identidad entre el ahorro y la inversión inmediata productiva. El estado puede entonces, en su rol de regulador del proceso económico , influir sobre el ahorro empleando su sistema impositivo gravando ciertas rentas cuyo destino económico, dada su cuantía, alimenta del ahorro, gravando las rentas de los capitales cuyo uso no está directamente ligado a la actividad económica productora, sino que se emplean con fines rentísticos, con una política impositiva favorable a las inversiones ue el Estado estime aconsejable fomentar y hacia las cuales pueda orientarse el ahorro, resolviendo perder su calidad inactiva e incorporarse al proceso productor.

USO DE LA IMPOSICION PARA FINES ANTICICLICOS. El sistema tributario debe descansar también en una técnica, que le permita ser usado en los periodos de depresión o de inflación en forma de contrarrestar estas fases de la economía.

El Estado, durante la depresión, en una u otra forma, deberá reducir los impuestos y supeditar su rendimiento a la finalidad de dejar en el sector privado el máximo de poder económico, que derive de sus actividades, para que estimule el consumo o las inversiones, que son las bases económicas de la recuperación que se busca. Durante la depresión, el Estado entrara pues, en una política fiscal intencionalmente deficitaria.

En el periodo de pleno de los recursos naturales de un país y d su población, o de un exceso de poder de compra en el sector privado, frente a una producción reducida o decreciente, como es el caso de la producción civil durante una guerra, los impuestos pueden ejercer una poderosa influencia para detener la tendencia inflacionista y el Estado debe, a través de ellos, cercenar poder económico, y traspasarlo al sector publico produciendo un Superávit Compensatorio Naturalmente ni en uno ni en otro periodo puede esperarse todo del solo uso del sistema impositivo , y otras medidas económicas deberán tomarse también, que complementen las finalidades del sistema impositivos en estos periodos.

III. CONCLUSION

Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos, es solo, y necesariamente del Estado. Con esto podemos decir, que un Estado existe si tiene la capacidad de recaudar.

Los impuestos o contribuciones son el medio mediante el cual se cubren las necesidades financieras del grupo de personas que desempeña la función de gobernantes o autoridad, por tal los fines de gobierno no pueden ser diferentes o contrarios a los fines de los individuos. El gobierno tiene como objetivo primordial crear un ambiente de paz, justicia y seguridad, bajo el cual cada miembro de la sociedad logre las aspiraciones y fines tanto materiales como espirituales que se han propuesto.

Conocer de donde provienen los recursos y para qué se utilizan refleja las relaciones de poder en la sociedad. En una democracia, cobrar impuestos en un nivel congruente con las exigencias del gasto por parte de la ciudadanía, no es fácil. El ciudadano no percibe directamente los beneficios del gasto, pero si percibe el costo directo de pagar impuestos.

La justificación de los impuesto es teleológica, es decir, su excusa radica en el fin para el cual sean utilizados, así mismo se justifica en tanto sea destinado a lograr un ambiente de paz, justicia y seguridad entre los miembros de la sociedad.

IV. BIBLIOGRAFIA

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• SERRA Gómez, Narciso. 1998 Primer curso de Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. México. Segundo curso de derecho administrativo. 1998 Ed. Porrúa. México.

• SERRA Rojas, Andrés. 1998 Derecho Administrativo. ts. 1 y 2. Ed. Porrúa. México. 19ª ed.

V. ANEXOS

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