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Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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Barrancabermeja, Noviembre 05 de 2.013

Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE

BARRANCABERMEJA (Reparto)

DANIEL ACOSTA HERAZO, abogado en ejercicio, mayor de edad, con domicilio profesional en la carrera 48 B # 44-73 del barrio Palmira de Barrancabermeja, identificado con la C.C. # 13.569.980 de Barrancabermeja, con T.P. # 218.138 del C.S. de la J, actuando en ejercicio de la postulación otorgada por la señora ESPERANZA SILVA CAMARGO, mayor de edad, con domicilio principal en este municipio, residenciada en la carrera 59 # 25-57 Manzana No. 18 Apto. 101 Modulo “P” Zona 3 Primera etapa del barrio Buenavista de esta ciudad, respetuosamente asisto a su despacho, para impetrar demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio contra DIANA CATHERINE ROBLES SOSA, respecto del inmueble ubicado en la carrera 59 # 25-57 Manzana No. 18 Apto. 101 Modulo “P” Zona 3 Primera etapa del barrio Buenavista de esta ciudad, con fundamento en los siguientes,

HECHOS:

Primero: La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO ha ejercido desde 1.990 posesión quieta y pacífica en forma ininterrumpida en el precitado bien, posesión que se prolongó por espacio de veinte y tres años.

Segundo: La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO adquirió el bien por medio de una tía en virtud de buena fe, le dio el bien inmueble para que en el habitara junto con su familia, la cual ha ejerce interrumpidamente en forma pacífica, quieta, ejecutando actos de señora y dueña, razón por la cual el tiempo del antecesor se agregó al tiempo del sucesor de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2521, en consonancia con el canon 778 del Código Civil.

Tercero: Mi representada en desarrollo de su posesión ha mejorado el inmueble.

Cuarto: La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO al abrigo de las disposiciones del Código Civil, en especial la consagrada en el Art. 764 es poseedor regular del inmueble, habida consideración que adquirió de buena fe el bien.

Quinto: Aunado a lo anterior, La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO posee justo título constitutivo de dominio, toda vez que ha operado la Prescripción de conformidad con lo dispuesto en el Art. 765 ibídem.

Sexto: De conformidad con lo consagrado en el Art. 2531 del Código Civil, se encuentran reunidos los presupuestos para que opere la las Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, a favor de La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO.

Séptimo: Conforme se ha expuesto con suficiencia, se ha acreditado plenamente la titularidad del derecho de usucapir en órbita de La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO.

Octavo: La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO me otorgó poder amplio y suficiente para esta actuación.

PRETENSIONES:

Con fundamento en la crónica anteriormente expuesta, solicito al señor Juez cognoscente, se sirva decretar las siguientes condenas:

1.- Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa Juzgada, se declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a favor del demandante, La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO, con domicilio principal en esta ciudad, de un apartamento ubicado en la carrera 59 # 25-57 Manzana No. 18 Apto. 101 Modulo “P” Zona 3 Primera etapa del barrio Buenavista de esta ciudad, la cual tiene los siguientes linderos Por el Oriente, en 7.95 metros con el apartamento 102 del modulo Q, en 4,05 metros con el patio del apartamento 101; por el Occidente, en 10.20 metros, con el apartamento 102, nadir con los terrenos de la urbanización; por el Sur, En 6 mts., con la carrera 59 y por el Norte, En 3 metros con el patio del apartamento 10, en 3 Metros con el patio del apartamento del modulo E. Con matricula inmobiliaria No. 303-19120.

Segundo: Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare que La señora ESPERANZA SILVA CAMARGO adquirió el dominio del inmueble anteriormente por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

Tercero: Sírvase ordenar la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Cuarto: Que se condene que el demandado, señor Dionisio Quintero Meneses y demás personas indeterminadas han extinguido sus derechos de dominio por no haber ejercido las acciones y derechos durante el término legal de veinte (20) años.

Quinto: Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados, en caso de oposición.

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho lo dispuesto en los

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