Fiscal
presley44Tesis17 de Enero de 2015
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Juan Miguel Cossio Murillo
VS.
Hotel Las Misiones
y/o
Juan Pérez López
EXPEDIENTE NUM. 510/14
ASUNTO: SE OFRECEN PRUEBAS.
H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
PRESENTE
C. Denise Angulo Miramontes, con la personalidad reconocida en el expediente al rubro indicado, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:
Que apoyándonos en lo que para el efecto previene el numeral de la Ley Federal del Trabajo, por medio del presente escrito me permito rendir pruebas a nombre y representación de la parte
Consecuentemente ofrecemos los siguientes medios de convicción:
1. CONFESIONAL EXPRESA. Consistente en todas y cada una de las consideraciones de Hechos vertidas por C. Juan Miguel Cossio Murillo en su escrito. Esto es en cuanto beneficie los intereses de la parte que represento.
2. CONFESIONAL POR POSICIONES. Consistente en todas y cada una de las posiciones que en forma personal o directa, o bien en los términos del artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo deberán de absolver Hotel Las Misiones y/o Juan Pérez López con los apercibimientos de tenerle por confesos de todas y cada una de las posiciones que se le lleguen a articular en el momento del desahogo de la audiencia de mérito en caso de no comparecer sin justa causa el día y la hora señalados. El apercibimiento de referencia encuentra su apoyo en el artículo mencionado.
3. DOCUMENTAL PRIVADA. Que exhibo consistente en:
Siendo el objeto de la prueba acreditar:
A) Contrato individual de trabajo.
Para el remoto caso de que esta probanza llegase a hacer objetada por la contraria en cuanto a su autenticidad de firma y contenido para su perfeccionamiento pedimos y ofrecemos su ratificación y reconocimiento de firma y contenido a cargo de Juan Pérez López a quien deber citársele personalmente o por conducto de sus apoderados legales, apercibiéndolo que de no comparecer el día y la hora que se señale expreso se le tendrán por reconocidos en toda su extensión.
4. INSPECCION Y FE JUDICIAL. Que se ofrece en los términos del artículo 827 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo misma probanza que deber practicarse en el recinto que ocupa esa H. Junta y sobre inspección de documentos y por un periodo que se comprende del 16 de enero del 2015 al 1 de febrero del 2015, siendo el objeto de la prueba acreditar:
A) Que el trabajador efectivamente trabajaba en el lugar.
Para el remoto caso de que los documentos que se ofrecen para que sean examinados en va de inspección y fe judicial llegasen a hacer objetados por la contraria en cuanto a su autenticidad de firma y contenido, para su perfeccionamiento pedimos y ofrecemos su ratificación y reconocimiento tanto de firma como de contenido que deber estar a cargo de Juan Pérez López a quien deber citársele personalmente o por conducto de sus apoderados para que comparezca en forma personal y directa al desahogo de la probanza ofrecida, con los apercibimientos de que en caso de no comparecer sin justa causa se le tendrán por reconocidos dichos documentos en toda su extensión.
5. PERICIAL CALIGRAFICA. Que se ofrece de manera Ad-CAUTELAM Y SUBSIDIARIA para el remoto caso de que se llegue a dar el evento de que llegase a desconocer como suya la firma que calzan todos y cada uno de los documentos ofrecidos como prueba en los apartados de este escrito de ofrecimiento de pruebas, misma probanza que deber versar sobre la materia de la caligráfica, y que deber estar a cargo del perito que de nuestra parte proponemos, a quien nos comprometemos a presentar en el momento que se nos requiera para ello, el cual deber emitir su dictamen al tenor del interrogatorio que por
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