Flexibilización, Desregularización, Trabajo Y Socialismo
luistamaris8 de Mayo de 2012
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Flexibilidad, Desregularización, Trabajo y Socialismo.
Outsourcing y relaciones de trabajo.
La subcontratación, outsourcing o tercerización es el proceso económico en el cual una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas hacia una empresa externa por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la subcontratación de empresas especializadas. Para ello, pueden contratar solo al personal, caso en el cual los recursos los aportará el cliente (instalaciones, hardware y software), o contratar tanto el personal como los recursos. Por ejemplo, una compañía dedicada a las demoliciones puede subcontratar a una empresa dedicada a la evacuación de residuos para la tarea de deshacerse de los escombros de las unidades demolidas, o una empresa de transporte de bienes puede subcontratar a una empresa especializada en la identificación o empaquetación.
La subcontratación se usa con la intención de mejorar la competitividad de los servicios de una economía abierta. Los términos asociados deslocalización y fronteriza implican la trasferencia de empleos a otros países, si es que se subcontratan servicios con empresas extranjeras, o bien estableciendo una base en sitios fuera del país.
Por subcontratación se define la gestión o ejecución permanente de una función empresarial por un proveedor externo de servicios. La empresa subcontratante deberá transferir parte del control administrativo y operacional a la empresa subcontratada, de modo que ésta pueda realizar su trabajo apartada de la relación normal de la empresa subcontratante y sus clientes. La subcontratación también implica un considerable grado de intercambio bidireccional de información, coordinación y confianza.
El Outsourcing en las relaciones de trabajo.
• Los trabajadores subcontratados no son empleados pagados de la empresa que de hecho presta el servicio, por lo cual no tienen un incentivo de lealtad hacia ésta.
• Normalmente se contrata a los trabajadores con "contrato de obra", a pesar de que la tarea realizada suele ser continua. Dada la precariedad total producida y el abuso que se suele dar de esta figura contractual, a veces incluso para realizar despidos arbitrarios, es normal la "huida" de los trabajadores si encuentran un empleo de mayor calidad, con lo cual la calidad del servicio se suele resentir.
• La subcontratación (especialmente seguida de la externalización o la deslocalización) elimina puestos de trabajo.
La subcontratación no elimina puestos de trabajo, pero hace menos deseables los puestos que son reemplazados y menos valiosos económicamente los puestos subcontratados. Cuando la subcontratación es paliada con la reconversión de empleos, por ejemplo, algunos de los trabajadores afectados tienen un nivel educativo alto y pueden tener un título universitario y maestría. La reconversión a otro campo puede no ser una opción tras años de estudio y el coste que ello hubiera implicado. También hay pocos incentivos ya que los puestos de trabajo destino pueden ser susceptibles de subcontrata.
Globalización y relaciones de trabajo.
En la creciente carrera hacia la globalización ha traído como consecuencia desajustes laborales innegables. Es así como se observan en variados países desarrollados, en desarrollo y del tercer mundo, grandes y graves conflictos sociales por despidos masivos de trabajadores, reducción drástica de las empresas (downsizing), aparición de los trabajos precarios (por horas, temporales, sin ningún tipo de arraigo), el aumento del horario laboral con mayor esfuerzo del trabajador y con reducción de la paga, buscándose bajar costos, mediante la desaparición de la tutela del Estado (flexibility downward), utilización de la contratación esporádica (y externa a la empresa) para enfrentar problemas, que antes se resolvían con personal de la propia compañía (outsourcing), fusiones de empresas y alianzas estratégicas de corporaciones (que reducen el campo laboral) y, toda una gama de situaciones que han repercutido negativamente en la regulación jurídica del trabajo.
Se ha señalado que, en virtud del fenómeno globalizador de nuestro tiempo, no es posible escapar de estos signos de flexibilización y desregularización. Es decir, este enfoque pretende establecer que, en virtud de la globalización creciente, es el trabajador quien debe soportar los efectos de una modernización o actualización de la relación laboral; en otras palabras, debe aceptar cambios sustanciales que conducen a unas deficientes condiciones laborales, baja remuneración, aumento del horario, carencia de seguridad social, labores en días de descanso semanal, eliminación de beneficios y prestaciones sociales, alteración de las regulares u ordinarias relaciones laborales para convertirlas en precarios trabajos (sin arraigo), aceptar que su vinculación laboral con el patrono sea cambiada por una fingida relación mercantil.
Todo ello, con el propósito de permitir al sector patronal elevar desmesuradamente sus ganancias y beneficios, sin que realmente se retribuya el esfuerzo del laborante. Esto produce desequilibrios inadecuados que conducen a graves dificultades para el trabajador.
Puede verse que el problema ha conllevado severos signos preocupantes en el orden social: el desempleo, el alto grado de pobreza en inmensas masas de la población, la carencia de mecanismos de seguridad social (por la disminución del empleo estable y adecuado), desencadenamiento de un alto índice delictivo en las sociedades y otras graves secuelas.
Se observa, entonces, la creciente aparición del trabajo informal, sobre todo en la América Latina (buhoneros, agentes de libre comercio, entre otros), así como la contratación de pasantes (personal en formación para bajar los costos y que al superar la etapa de aprendizaje, son despedidos y nuevamente se ingresan candidatos de ese rubro), los llamados trabajos “basura” (con trabajadores, regularmente ilegales, a quienes se les suele pagar por debajo del salario mínimo nacional, sin seguridad social, sin que gocen de días de descanso, con violación de la jornada laboral, (subpagados y sin ninguna verdadera retribución) todo lo cual viene a constituir un abierto atentado a las normativas laborales y de carácter social más elementales.
Esta crisis, como se ve, toca también al Derecho Laboral, puesto que se ha pretendido desarticular todas las regulaciones de protección social, creándose un verdadero desajuste en el campo de trabajo.
Aspectos tributarios.
Como es de saber, Venezuela como país cuya primordial fuente de ingresos ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de nuestras riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica debido a la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además inestables, se ha venido implementando una cultura tributaria en el país, para mejorar en este aspecto y no depender solo de la renta petrolera.
Los Tributos:
Los tributos para Villegas (1992) son entendidos como “las prestaciones en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demandan el cumplimiento de sus fines”. De ahí, que son considerados como una de las fuentes de ingresos públicos que poseen los Estados adicional a otras actividades financieras relacionadas directamente con las ventajas naturales, tecnológicas o culturales que le son propias.
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
Mucho se ha discutido acerca de los propósitos de la recaudación de los tributos, tal y como lo plantea Fariñas (1978) pueden ser utilizados con fines proteccionistas, sociales o como un instrumento destinado a dirigir la economía nacional. No obstante su objetivo principal es financiar servicios de interés general que mejoren la calidad de vida del colectivo, considerando la capacidad contributiva del sujeto pasivo, tal y como se observa en el artículo 316 de la CRBV:
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”
Empresas de trabajo temporal.
Ante las transformaciones ocurridas en el mundo del trabajo, han surgido nuevas formas de prestación de servicios, relaciones triangulares de trabajo, que muchas veces no están a tono con ese trabajo típico, estable, asalariado, en la gran empresa y preferentemente sindicalizado.
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