FLEXIBILIZACION Y DESREGULARIZACION
lilycarp6 de Octubre de 2011
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ONU es la sigla correspondiente a la Organización de las Naciones Unidas. Se trata de la mayor organización internacional que existe en la actualidad, formada por gobiernos de todo el mundo que buscan trabajar en conjunto en asuntos como la paz, la seguridad, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La ONU fue creada al finalizar la Segunda Guerra Mundial, a través de la firma de un documento conocido como la Carta de las Naciones Unidas. La fundación se concretó el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), con la participación de 51 países.
Con una sede principal en Nueva York y otra localización en Ginebra, los Estados miembros de la ONU y otros organismos vinculados deciden y brindan su consejo acerca de diversos temas que se tratan en las reuniones periódicas que se celebran a lo largo del año. Entre los principales organismos administrativos de la ONU, aparecen la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Secretaría General y la Corte Internacional de Justicia.
El Secretario General es la principal figura pública del organismo. Desde el 1 de enero de 2007, dicho cargo está siendo ocupado por el coreano Ban Ki-moon, quien reemplazó a Kofi Annan.
En la actualidad, la ONU cuenta con 192 Estados miembros. Existen países donde el ingreso al organismo aún está en discusión, como el caso de la República de China-Taiwán. La Ciudad del Vaticano (la Santa Sede es miembro observador) y Palestina (la Organización para la Liberación de Palestina también es miembro observador) son algunas de las naciones que no forman parte de la ONU.
Concepto de estado
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. La globalización es a menudo identificada como un proceso dinámico producido principalmente por las sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal y que han abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel considerable de liberalización y democratización en su cultura política, en su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones internacionales.
El estado como sujeto de derecho internacional publico
Sujeto de Derecho internacional
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Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.
Contenido
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• 1 Naturaleza jurídica
• 2 Los Estados
• 3 Relación entre el Estado y su independencia
• 4 La Comunidad Beligerante
• 5 Organizaciones internacionales
o 5.1 Atributos
o 5.2 Estructura orgánica
• 6 Los individuos
o 6.1 El individuo como sujeto de deberes internacionales
o 6.2 El individuo como sujeto del Derecho internacional
• 7 Casos especiales
• 8 Referencias
[editar] Naturaleza jurídica
Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.
Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales.
[editar] Los Estados
Artículo principal: Estado
El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.
• Tesis de Scelle: los únicos sujetos de Derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. El problema de esta teoría es que no explica la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.
• Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.
• Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de Derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.
El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:
1. Población;
2. Territorio determinado;
3. Gobierno, y
4. Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.
Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.
[editar] Relación entre el Estado y su independencia
Artículo principal: Independencia
Las naciones independientes serían el tipo de entidades políticas que gozan de personería. La dependencia por tanto afecta o disminuye su calidad de sujeto de Derecho internacional.
Los Estados al ser soberanos pueden limitar voluntariamente su soberanía. Es así que existen:
• Estados bajo protectorado: situación resultante de un tratado entre dos Estados, mediante el cual uno de ellos coloca su seguridad bajo la protección del otro y a cambio de esa protección confía al Estado protector la conducción de sus relaciones internacionales.
• Estados bajo cuasi protectorado: el Estado no transfiere totalmente a otro el manejo de sus relaciones internacionales, pero acepta ciertas restricciones en el desarrollo de su política internacional. Se trata generalmente de relaciones económicas.
• Estados neutralizados: son aquellos que de acuerdo a un tratado, establecen el compromiso de mantener su neutralidad en todo conflicto bélico futuro, con respecto a otros Estados que se obliguen a respetar tal neutralidad.
[editar] La Comunidad Beligerante
Artículo principal: Comunidad beligerante
Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
• Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
• Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
• El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho humanitario, Convención de Ginebra, etc.
La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.
[editar] Organizaciones internacionales
Artículo principal: Organización internacional
Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios
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