Socialismo Y Relacion Del Trabajo
CARLOSBRAVO31 de Mayo de 2012
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ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL. Según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su art. 253. El Poder Judicial está constituido por:
• El Tribunal Supremo de Justicia: (Demás tribunales que determine la ley)
• El Ministerio Público.
• La Defensoría Pública.
• Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
• Los auxiliares y funcionarios de Justicia.
• El Sistema Penitenciario.
• Los medios alternativos de Justicia. (Conforme a la ley y los ciudadanos que participen en la administración de justicia)
• Los Abogados o abogadas en ejercicio.
FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ORGANOS QUE FORMAN EL PODER JUDICIAL.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CRBV capítulo 3, sección segunda, art. 262: El TSJ Funcionará en Sala Plena y en las salas constitucionales, políticas administrativas, electorales, de casación; civiles, penales y sociales cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La sala social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores
MINISTERIO PÚBLICO: Ley Orgánica del Ministerio Público: Titulo I - art. 4: El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. En el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ceñirán estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado, y las que la atenúen, eximan o extingan.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Ley orgánica de la defensoría del pueblo: Titulo II – Art. 14: La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en todas sus dependencias, se regirá conforme a lo establecido en el reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que a tal efecto dicte esta Institución. En el mismo se debe garantizar lo necesario para que se cumpla con las funciones de promoción, defensa y vigilancia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL (CICPC, POLICÍAS, ENTRE OTROS). Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Art. 3: La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el presente Decreto Ley y su Reglamento.
.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: Titulo I - Capítulo I - artículo 1º: El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio. Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes.
CONFLICTOS DE JURISDICCION. Código de Procedimiento Civil (CPC) de la falta de Jurisdicción, de la Incompetencia y de la Litispendencia. Titulo I – Capitulo I – Sección V. Art. 59 CPC: trata de la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración publica, se declarara aun sin oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción
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