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Socialismo Y Relacion Del Trabajo


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  594 Visitas

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ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL. Según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su art. 253. El Poder Judicial está constituido por:

• El Tribunal Supremo de Justicia: (Demás tribunales que determine la ley)

• El Ministerio Público.

• La Defensoría Pública.

• Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).

• Los auxiliares y funcionarios de Justicia.

• El Sistema Penitenciario.

• Los medios alternativos de Justicia. (Conforme a la ley y los ciudadanos que participen en la administración de justicia)

• Los Abogados o abogadas en ejercicio.

FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ORGANOS QUE FORMAN EL PODER JUDICIAL.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CRBV capítulo 3, sección segunda, art. 262: El TSJ Funcionará en Sala Plena y en las salas constitucionales, políticas administrativas, electorales, de casación; civiles, penales y sociales cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La sala social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores

MINISTERIO PÚBLICO: Ley Orgánica del Ministerio Público: Titulo I - art. 4: El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. En el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ceñirán estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado, y las que la atenúen, eximan o extingan.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Ley orgánica de la defensoría del pueblo: Titulo II – Art. 14: La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en todas sus dependencias, se regirá conforme a lo establecido en el reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que a tal efecto dicte esta Institución. En el mismo se debe garantizar lo necesario para que se cumpla con las funciones de promoción, defensa y vigilancia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL (CICPC, POLICÍAS, ENTRE OTROS). Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Art. 3: La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico

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