Fomento y ordenación de las actividades económicas de los particulares
ronaldinho5392Monografía21 de Marzo de 2017
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FOMENTO Y ORDENACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS PARTICULARES
1 CONSIDERACIONES PREVIAS:
El estado interviene en la economía, básicamente, porque el mercado no es capaz, por sí solo, de sostener el óptimo funcionamiento económico, ni de resolver los problemas causados por el mismo mercado. Es por ello que el estado debe reglamentar y organizar el ejercicio de la iniciativa privada para asegurar el desarrollo de la población en los aspectos económicos, sociales y ambientales
1.1 FUNCIONES PRIMORDIALES QUE EL ESTADO PUEDE LLEVAR A CABO EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO:
En primer lugar, proporciona un marco legal y social dentro del cual los participantes en el mercado compran y venden bienes y servicios producidos con los recursos escasos de la economía.
En segundo término, el gobierno lucha por mantener la competencia en los mercados de bienes y servicios al tratar de asegurar que ningún vendedor domine el mercado de una forma inequitativa.
En tercer lugar, el gobierno puede decidir jugar un papel en la redistribución del ingreso y la riqueza, ya sea a través del sistema fiscal (particularmente a través de impuestos sobre la renta o el ingreso), o bien, a través de diferentes tipos de subsidios gubernamentales y subvenciones para grupos de Interés especial.
En cuarto lugar, el estado asegura el desarrollo de las personas al renunciar a competir con las empresas particulares y al abstenerse en la creación de empresas publicas y formación de precios.
1.2 FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS PARTICULARES:
Por actividad de fomento entendemos que son todos los beneficios que se encuentran en el conjunto de normas que regulan la actividad economico privada encaminada a estimular, ayudar y proteger a las empresas y particulares cuyas tareas sean favorables al interés general. Se trata de una técnica de intervención indirecta, a través de la cual se incide en el comportamiento de los agentes económicos, estando inspirada en la idea de colaboración frente a la de imposición, por cuanto se trata de medidas que ofrecen los poderes públicos a fin de conseguir determinados objetivos, decidiendo libremente el particular si opta o no por la consecución de éstos.
Lo característico de esta actividad es que la Administración de fomento no impone limitaciones a los derechos de libertad, ni realiza prestaciones para satisfacer directamente necesidades públicas (como ocurre con la actividad de servicio público), sino que por diferentes medios, promueve, ayuda o estimula la creación y funcionamiento de empresas particulares, de cuyas tareas deberán desprenderse beneficios para la toda la comunidad
1.3 ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS PARTICULARES:
El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica de las empresas privadas es lo que conocemos bajo la denominación de ordenación de la actividad económica de los particulares, definido como el “conjunto de reglas jurídicas que tienden a reglamentar y organizar el dinamismo economico nacional a través de la creación de nuevas empresas tanto nacionales como extranjera.
A la ordenación de la actividad económica particular por parte de la constitución política se le denomina “constitución económica en sentido material“ que viene a ser el conjunto de directrices y principios que son unanimamente aceptados por los agentes económicos, no obstante el conjunto de directrices y reglas requieren ser formalizados para conformar la constitución económica en sentido formal
La Constitución económica tiene por objeto establecer los principios del régimen de las relaciones económicas y el papel que, en las mismas, corresponden a la iniciativa privada y al propio Estado; es por ello que como primer aspecto a desarrollar en nuestro estudio se hace indispensable el análisis de las normas constitucionales que consagran las potestades del Estado peruano en el ámbito económico del país.
1.4 CONCEPTO DE ECONOMIA:
La economía (del latín: oeconomĭa, y este del griego: οἰκονομία1 oikonomía, de οἶκος oîkos, «casa», y νόμος nomos, «ley») es la ciencia social que estudia:
La extracción, producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios.
La forma o medios de satisfacer las necesidades humanas mediante recursos que son escasos y pueden ser destinados a diferentes usos.
Forma en la que las personas y sociedades sobreviven, prosperan y funcionan; en este sentido es nuestro modo de relación con la naturaleza.
Por consiguiente, la economía puede definirse como la ciencia que estudia «cómo se organiza una sociedad para producir sus medios de existencia que, distribuidos entre sus miembros y consumidos por ellos, permiten que la sociedad pueda producirlos de nuevo y así sucesivamente, proveyendo con ello, de una forma constantemente renovada, la base material para el conjunto de la reproducción de la sociedad en el tiempo».
Más allá del enfoque en los procesos económicos (extracción, transformación, producción, distribución y consumo) el análisis económico se ha aplicado a negocios, finanzas, cuidado de salud y gobierno. También se pueden aplicar a disciplinas tan diversas como el crimen, educación, la familia, el derecho, la elección pública, la religión, instituciones, guerra, la ciencia, y el medio ambiente.. En el cambio al siglo XXI, el expansivo dominio de la economía en las ciencias sociales se ha descrito como el imperialismo de la economía. El fin último de la economía es mejorar las condiciones de la vida de las personas en su vida día
2 LEYES QUE ORDENAN Y FOMENTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS PARTICULARES:
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
2.1.1 EL DERECHO DE LAS EMPRESAS A REALIZAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA PROTECCIÓN ESTATAL DE LOS AGENTES MAS DÉBILES:
La economía social de mercado trata de un tipo de organización del mercado donde los ofertantes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos actúan en forma libre, independiente y autónoma, y el estado solo participa en ella para estimular y reglamentar el ejercicio de la iniciativa privada a fin de asegurar el desarrollo económico y educativo de la población y renuncia a competir con los particulares ya que se abstiene en la creación de empresas publicas, formación de precios y asume la protección de los agentes mas débiles de los mercados.
2.1.2 EL DERECHO A LA LIBERTAD EMPRESARIAL Y LA PROMOCIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS:
Una de las funciones del estado es crear las condiciones propicias para la generación de riqueza, pues siendo la iniciativa privada libre, le corresponde al sector privado la creación de riqueza.
Esto implica que para el sistema económico constitucional peruano, el centro de actividad económica recae en la empresa privada de esta manera se deja en manos de los particulares la dirección y organización del proceso económico, por lo tanto son ellos los encargados de crear riqueza.
El estado brinda oportunidades a los sectores que sufren desigualdad mediante la promoción de las pequeñas empresas pues el estado tiene la obligación de crear condiciones que corrijan las desigualdades que existen en la actividad empresarial.
2.1.3 EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE EMPRESAS:
La igualdad de la actividad empresarial pública y privada significa que la subsidiaria actividad empresarial del estado debe actuar en armonía con el principio de igualdad de trato legal, lo que significa que las empresas estatales no deben gozar de privilegios, se tributario o laboral o cambiario o administrativo o de cualquier otra clase.
2.1.4 EL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA QUE TIENEN LAS EMPRESAS:
La libre competencia es la concurrencia de oferta y demanda en el mercado con igualdad de condiciones y con la menor interferencia de situaciones extrañas a ellas asimismo permite el ejercicio de la iniciativa privada, pues solo en un mercado sin interferencias en la oferta y la demanda se puede desarrollar libremente la iniciativa privada y libertad de empresa, comercio e industria.
El estado combate las situaciones que afectan la libre competencia como las posiciones monopólicas que es aquella situación en la que existe un control absoluto de la oferta o la demanda de un producto por parte de una empresa
2.1.5 DERECHO A LA LIBERTAD CONTRACTUAL:
La libertad de contratar esta garantizada en cuanto a su contenido, en la medida que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al momento de celebrarse, y los termino pactados no pueden ser modificados por posteriores leyes u otras disposiciones de cualquier clase, de manera que son aplicables las normas ha hechos futuros pese a estar derogadas. Así, un contrato se celebra según determinadas normas jurídicas, estas seguirán rigiendo sobre los hechos sucesivos que se desprendan del contrato
2.1.6 DERECHO A LA INVERSIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS:
La igualdad de la inversión nacional y extranjera significa que ambas
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