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Forma jurídica plan de empresa

BookerTTesis4 de Mayo de 2016

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6. FORMA JURÍDICA

En primer lugar, antes de decidir cuál iba a ser la forma jurídica en que se iba a organizar nuestra empresa, hemos llevado a cabo un análisis de las distintas posibilidades, y en base a ellas hemos ido descartando opciones hasta alcanzar la que consideramos más adecuada a nuestras características.

El empresario individual es una persona física que realiza de forma habitual una actividad económica. Lo descartamos porque somos 4 socios y esta forma jurídica requiere cómo máximo un socio.

La sociedad colectiva, la hemos eliminado ya que es una sociedad de tipo personalista en la cual los socios, responden personalmente de forma subsidiaria e ilimitada de las deudas sociales. Esta opción ha sido descartada, ya que no queremos responder ante las deudas con nuestro patrimonio.

La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones son sociedades mercantiles en la que el capital social no podrá ser inferior a 60.000 €. Fue eliminada de nuestras opciones porque nuestra idea de negocio no se basa en una inversión tan elevada.

Respecto a la sociedad cooperativa, hemos podido apreciar como principal inconveniente que su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.

La sociedad comanditaria simple es una sociedad de tipo personalista en la que coexisten socios colectivos, que participan de la gestión de la sociedad y responden subsidiariamente de las deudas sociales, y socios comanditarios, que no participan de la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. La idea de negocio que planteamos no considera a los socios como capitalistas, sino como colectivos. Es por ello por lo que hemos descartado esta opción.

Tras una larga deliberación, hemos decidido que nuestra empresa va a tomar la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual va a estar formada por cuatro socios. Se trata de una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y responsabilidad inmanente, en la que el capital se integra con las aportaciones de los socios, quienes reciben participaciones sociales, que en ningún caso tendrán la consideración de valores mobiliarios (art.92.2 LSC).

En el caso de este tipo de sociedades, el capital mínimo es de 3.005,06 € (art.4 LSRL), por lo que los socios van a realizar las aportaciones a partes iguales. En nuestro caso el capital mínimo será de 6.000 €, por lo que cada socio tendrá que aportar 1.500 €, de manera que el capital esté íntegramente desembolsado. Además, todas las aportaciones serán de carácter dinerario. La función que cumple el capital lleva aparejada la imposibilidad para los acreedores sociales de perseguir el patrimonio de los socios, por lo que es un elemento esencias de garantía para aquéllos.

Respecto al nombre o denominación social, tras una consulta en el Registro Mercantil, decidimos llamar a la empresa Socialmedia S.L, pues se trataba de un nombre que no estaba registrado y se adapta a las características de la misma.

        6.1) Fundación de la Sociedad.

En cuanto a la constitución, tal y como indicia la LSRL, se llevó a cabo mediante la elaboración de los estatutos y su posterior incorporación a escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Para ello hubo que detallar cuál era la aportación que realizaba cada socio, junto con el porcentaje de capital social correspondiente. Mientras no se cumplan ambas exigencias, la sociedad carece de plena personalidad jurídica.

Asimismo, por lo que respecta a la escritura, los cuatro socios fundadores comparecimos y consignamos en ella nuestras circunstancias personales. Se produjo el desembolso integro de la totalidad de las participaciones sociales, declaramos nuestra voluntad de constituirnos en sociedad; aprobamos los estatutos; describimos nuestras aportaciones; determinamos cómo íbamos a organizar la administración e identificamos a las personas que se iban a encargar de gestionar y representar a la compañía.

En lo que concierne a los Estatutos sociales, hemos llevado a cabo la diferenciación entre menciones obligatorias y voluntarias. Entre las primeras figura:

  • La denominación social: Socialmedia S.L.
  • El objeto social, con determinación de las actividades que lo integran: empresa dedicada a la gestión de redes y perfiles sociales de nuestros clientes (empresas, personalidades, organismos públicos, asociaciones, fundaciones, administraciones, entre otros colectivos). El objetivo es conectar a nuestro cliente con la sociedad y con el mundo de la red, manteniendo sus vías de contacto y perfiles sociales actualizados de forma continua.
  • La fecha del cierre del ejercicio social: 31 de diciembre.
  • El domicilio social: Se encuentra en Jaén, concretamente en Calle La Rioja, número 2. CP: 23003 (Jaén)
  • El capital social: 6.000 €, de los cuales 1.500 corresponden a la aportación realizada por cada socio.
  • El modo de organizar la administración y representación de la sociedad: En lo referente a nuestra empresa, hemos descartado la posibilidad de un Consejo de Administración, ya que al estar compuesta por 4 socios, esta opción no es viable. Por lo tanto hemos decido que la administración de la sociedad se lleve a cabo de forma no colegial, optando por la administración solidaria. En este supuesto cabe la posibilidad de que cada uno de los administradores solidarios actúe independientemente, por lo que es la fórmula más arriesgada, donde prima ante todo la confianza entre los socios administradores.

Como menciones voluntarias cabe citar:

  • La fecha de comienzo de operaciones y duración de la sociedad: Nuestra empresa comenzará a llevar a cabo operaciones a partir del 1 de enero de 2016. La duración de la sociedad dependerá de los resultados obtenidos al final del ejercicio.
  • Determinación de las causas de separación del socio.

Por otro lado, el otorgamiento de la escritura fue acompañado de la aportación del metálico destinado a la cobertura del capital fundacional. En nuestro caso, el desembolso se realizó de manera dineraria. Para esta aportación rige el sistema de acreditar ante el notario que autoriza la escritura fundacional el ingreso efectivo del importe.

Por último, el proceso fundacional culminó con la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, a partir de cuyo momento adquiere la sociedad personalidad jurídica (art.33 LSC). Por imperativo fiscal, la solicitud de inscripción tuvo que estar precedida de la presentación a liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Igualmente, gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías, asunto de primer orden debido al objeto social de nuestra empresa, pudimos llevar a cabo el trámite de inscripción de manera telemática mediante un sistema electrónico de tramitación, que se desarrolla en el RD 1.332/2006, de 21 de noviembre.

6.2) Derechos y obligaciones de los socios

En nuestra empresa hemos llevado a cabo una distinción entre los derechos de carácter económico y de contenido político. En cuanto a los económicos, hay que hacer especial hincapié en dos: derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Asimismo, por ganancias sociales se entienden las obtenidas por la sociedad en ejercicios económicos que no hayan de enjugar pérdidas anteriores acumuladas. Tal y como establece la ley, nuestra empresa llevará a cabo el reparto de dividendos en proporción a la participación de cada socio en el capital; y al tener todos la misma participación, el reparto de dividendos será idéntico.

Por otro lado, los derechos de contenido político son lo de asistencia y voto, impugnación de las decisiones sociales y derecho de información.

Al tratarse de una sociedad en la que predomina el sustrato capitalista, no se determinan obligaciones legales a cargo de la generalidad de los socios. El hecho de que los socios hayamos tenido que hacer frente al desembolso íntegro del capital, no significa que se trate de una obligación durante la vida de la sociedad.

Por último, al no haber en la escritura ningún tipo de prestación accesoria, no se puede decir que existan auténticas obligaciones sociales.

6.3) Órganos de la sociedad.

La junta general es el órgano formado por los socios de la Sociedad Limitada, quienes reunidos deciden por mayoría en los asuntos propios que son de su competencia.

Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que el objeto social.

d) La modificación de los estatutos sociales.

e) El aumento y la reducción del capital social.

f) La transformación, fusión y separación de la sociedad.

g) La disolución de la sociedad.

h) Cualquier otro asunto que determine la ley o los estatutos.

Los estatutos pueden permitir diversos modos de administrar la sociedad y compete a la junta la facultad de elegir el que considere más adecuado. En nuestro caso, tal y como hemos mencionado con anterioridad, hemos optado por una administración solidaria, debido a las reducidas dimensiones de nuestra empresa.

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