Formación del empresario para ejercer de prevención
cipangoApuntes10 de Octubre de 2017
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COMENTARIO 1
La normativa vigente; el Real decreto 39/1997 y posteriores modificaciones; RD 604/2006, RD 337/2010 y RD 298/2009: permiten (no le obliga) al empresario asumir las funciones preventivas de su empresa en las condiciones y requisitos de la normativa citada (empresa con menos de 10 trabajadores, que trabaje de modo habitual en la empresa, que tenga la capacidad preventiva requerida), como una modalidad de las contempladas, con excepción de la vigilancia de la salud.
Además, se concretan las distintas funciones y niveles de cualificación existentes, pero no determina de una forma concreta cual debería ser el nivel requerido para que según qué tipo de empresa, lo que podría dar a lugar a que los empresario, con el fin de conseguir una ahorro económico, optasen por realizar la formación básica ellos mismos y no optando por:
- Formar trabajadores de su empresa.
- A un servicio de prevención ajeno.
- Constituyendo un servido de prevención propio
- Una formación superior.
Por otro lado, nos encontramos con una “laguna legal”, ya que la norma no determina quien acredita la tipo función necesaria (básica, media o superior) que el empresario deba tener, sin embargo la ley si lo determina para los servicios de prevención ajenos.
En conclusión, aunque la normativa avale la asunción del empresario de las funciones preventivas de su empresa, sería más aconsejable un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado.
COMENTARIO 2
Estoy de acuerdo con los que decís que la labor de PRL es enorme, y por tanto que sea asumida por el propio empresario pudiera dar lugar a que las funciones de prevención no se gestionasen de forma correcta,Por otro lado, ¿ cómo se acredita debidamente que la formación recibida por el empresario y por tanto su función (básica, media o superior) esta adaptada a su empresa?. Ya que no hay que olvidar que a los Servicios de Prevención Ajenos si se les acredita para el ejercicio de su funciones en materia de PRL
COMENTARIO 3
El Real Decreto 39/1997, en su artículo 12, indica que empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Excepto en los casos que el propio artículo contempla.
Ahora bien, y respondiendo a la pregunta de Rafael, desde mi punto de vista el que estuviera remunerado, a través de “Plus” por ejemplo, sería una motivación para el trabajador o trabajadores designados. Pero por otro lado, el hecho de que se le pague a un mismo trabajador más salario, efectuando las mismas horas de trabajo que sus compañeros podría no estar bien visto por el resto de compañeros, con lo que podría crear un malestar entre los propios trabajadores. Porque no hay que olvidar que parte de su tiempo laboral lo tendría que dedicar a las funciones de PRL.
La solución sería contratar a alguien con el requisito de que sea Técnico en PRL, con las funciones que se requiera para la empresa, y se le páguese sólo por ese cometido, o bien que el personal designado solo ejerza esos cometidos. En ambos casos, creo que no todas las empresas estarían dispuestas a asumir el gasto.
COMENTARIO 4
Estoy de acuerdo con lo que comentas, Luz Marina, en cuanto a que una formación de 30 horas parece escasa, sobre todo como bien dices si el empresario tiene que desarrollar el documento que nos indica el RD 337 de 2010.Ademas, el problema radica en que no todos los empresarios optaran por un Servicio Ajeno de Prevención para la confección del documento, ya que como bien indicas existen muchas empresas pequeñas (2 – 3 trabajadores, e incluso de un solo trabajador) y no creo que estos empresarios estén por la labor de gastar en un Servicio Ajeno, sobre todo si están en sus inicios en donde todo lo que tiene una empresa son gastos.
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