ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Prevención de riesgos laborales. FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

yyrystTrabajo23 de Abril de 2021

11.284 Palabras (46 Páginas)106 Visitas

Página 1 de 46

Prevención de Riesgos Laborales

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

[pic 1]

[pic 2]

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

MARCO LEGAL

El trabajo es un derecho y una obligación, además de una necesidad para el sustento, en el que pasamos una gran cantidad de horas por ello, y para garantizar el bienestar de los trabajadores, en todos los niveles legales existen documentos que amparan esta necesidad. Cabe destacar que la salud laboral cubre 3 vías, la física, la psíquica y la social. A continuación detallamos el marco legal sobre el que se construye el presente plan de prevención de riesgos laborales:

La Organización Internacional del trabajo (OIT)  es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. En su convenio número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores establece que el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. Además, en el convenio número 148 indica que la legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.

La Constitución Española de 1978, reconoce el derecho al trabajo, a la salud y a la integridad física y encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. En el Art.40.2 indica que "Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (…)"; además, el Art. 43.1 reconoce el derecho a la protección y a la salud. Por último, el Art. 43.2 establece que "Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas (…)"

La Ley De Prevención De Riesgos Laborales (31/1995 del 8 de Noviembre) es la normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales, y ha sido desarrollada para regular aspectos más específicos en diversas actividades. Esta ley reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ello impone al empresario las siguientes obligaciones específicas:

Plan de prevención

Integra la prevención en la gestión general de la empresa

Evaluación de riesgos

Evalúa los riesgos que no pueden ser evitados

Planificación de la actividad preventiva

Medidas específicas ante las situaciones de riesgo detectadas para minimizarlas

Equipos de trabajo

Equipo de trabajo que se facilita al trabajador adaptado a su actividad laboral

Equipos de protección individual

Equipo de trabajo individual que se facilita al trabajador cuando el riesgo no se puede evitar de manera colectiva

Información, consulta y participación

Informar a los trabajadores sobre los riesgos en salud, las medidas de prevención y protección y las medidas de emergencia

Formación

Formación garantizada que reciben los trabajadores sobre los riesgos y medidas que les afecten

Medidas de emergencia

Actuaciones a adoptar en situaciones de emergencia (primeros auxilios, incendios y evacuación)

Vigilancia de la salud

Se garantizará la revisión médica periódica con  consentimiento del trabajador

Documentación

Relativa al plan de emergencia de la empresa (plan de prevención, evaluación de los riesgos laborales, reconocimientos médicos, etc.)

Coordinación

Entre trabajadores y empresas del grupo

Protección de colectivos especialmente sensibles

Trabajadoras embarazadas, menores de edad y trabajadores temporales

Además, el empresario debe prestar especial atención a la protección de los trabajadores especialmente sensibles, siendo estos los especialmente sensibles a determinados riesgos, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y todos los empleados menores de 18 años.

Por otro lado encontramos una serie de reglamentos que regulan esta obligación del empresario, en primer lugar, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero en que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge, en el Art. Nº 37, que la vigilancia de la salud es una más de las funciones que recaen en el nivel superior de una empresa. En segundo lugar, en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril se establecen, con carácter general, las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la salud de los trabajadores ni constituir una fuente de incomodidad o molestia.

El Estatuto de los Trabajadores, además, recoge en el artículo 4 (Derechos Laborales), el derecho del trabajador a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así como su obligación, en el artículo 5, a observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. Por otro lado, el artículo 19 (Seguridad y salud en el trabajo) recoge que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la obligación a observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo. Finalmente, el empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórico-práctica en materia preventiva en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios laborales.

El Reglamento sobre pantallas de visualización de datos proporciona conocimientos básicos para prevenir los riesgos para la salud o bienestar de las personas que utilizan habitualmente pantallas de visualización. Para ello, se muestra cómo realizar el trabajo en condiciones ergonómicamente correctas y se informa de los aspectos normativos que afectan al trabajador de forma más directa.

Finalmente, los artículos 44 a 47 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, constituyen las pautas mínimas que deben respetar las empresas que se vean afectados por ámbito de este convenio, en materia de salud y prevención. Entren ellas se encuentra el derecho al reconocimiento (con carácter voluntario) con periodicidad ajustada al nivel de riesgo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el oído, la función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la carga mental. Para los puestos de trabajo con Pantallas de Visualización de Datos, se tendrá en cuenta el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de la Comisión de Salud Pública Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, vincula estrechamente la formación con la prevención. Siendo la formación obligatoria tanto para delegados como para empleados y debe cumplir unas bases a nivel de calidad.

Por tanto, para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, el empresario debe disponer de un sistema estructurado de gestión de la prevención de los riesgos laborales (SGPRL) que se detalla a continuación.


CONCEPTOS

Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Daño derivado de su actividad laboral: todas aquellas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo.

Emergencia: situación excepcional en la que se pueden producir daños y pérdidas materiales.

Factor de riesgos: Aquella condición de trabajo que puede provocar un riesgo para la seguridad y salud del trabajador, incrementando la posibilidad de sufrir daños.

Prevención: engloba todo el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales.

Riesgos laborales: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su actividad laboral.

Salud: es un concepto amplio que define el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad. Esta definición la aporta la Organización Mundial de la Salud (OMS).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (79 Kb) pdf (874 Kb) docx (908 Kb)
Leer 45 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com