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Formas De Impugnacion


Enviado por   •  12 de Enero de 2013  •  301 Palabras (2 Páginas)  •  955 Visitas

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IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS

PÚBLICOS, PRIVADOS O ADMINISTRATIVOS

Copia de Documentos Públicos o Administrativos: IMPUGNACIÓN

a) Cuando se está en presencia de una Copia de un Documento Público o de esta naturaleza (público) SE IMPUGNAN.

Copia de Documentos Privados: CARECE DE VALIDEZ

b) Cuando se está frente a una Fotocopia de un Documento Privado, la misma carece de validez, si no es aceptada por la parte contraria. SE IMPUGNAN

Documentos Privados (original) SE DESCONOCEN o se TACHAN

c) Cuando se está en presencia de un Documento Privado, como proveniente de la parte contraria, el documento (instrumento) se DESCONOCE o se TACHA por las causales previstas en el Código Civil. PERO JAMÁS SE PUEDEN IMPUGNAR.

d) SI EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO Y OPUESTO POR EL PROMOVENTE, ES DESCONOCIDO POR LA PARTE CONTRARIA. EL PROMOVENTE PARA HACERLO VALER PUEDE PROMOVEER LA PRUEBA DE “COTEJO o LA PRUEBA DE TESTIGO”

Documentos Públicos y los Administrativos: (originales) SE TACHAN

e) Los documentos Públicos y los Administrativos, (originales) no pueden ser DESCONOCIDOS, sino TACHADOS por las causales señaladas en el Código Civil.

Los documentos no se pueden IMPUGNAR NI DESCONOCER simultáneamente (al mismo tiempo) o SE DESCONOCEN o SE IMPUGNAN.

SON DISTINTOS: La Impugnación, la Tacha y el Desconocimiento.

Los medios de pruebas aportados deben tener relación íntima (idoneidad) con los hechos que se pretenden probar, una relación causa-efecto de la cual no puede desligarse el promovente, de lo contrario el medio debe ser desechado por el Tribunal.

IMPORTANCIA: En el aspecto procesal.

La importancia estriba que, el promovente debe señalar en cada caso, o sea, en cada medio de prueba cual es el objeto de esa prueba en particular, de no hacerlo se le tiene como indebidamente promovida, lo cual va a afectar la validez y valoración de la prueba promovida (sentencia Nro. RC-0363, Sala de Casación Civil de fecha 16/Nov/2.001 con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G. expediente Nro. 00-132)

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