CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE OMITEN PRECISAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO ANALIZADOS POR LA SALA RESPONSABLE Y LA FORMA EN QUE SU FALTA DE ESTUDIO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO
rich87Ensayo12 de Febrero de 2018
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Es de señalarse que el ahora quejoso en sus conceptos de violación que formula, se abstiene de precisar en qué consisten los argumentos no analizados por la H. Sala responsable y la forma en que su falta de examen trasciende al resultado de la sentencia señalada como acto reclamado, asimismo el impetrante de garantías aduce que no se explica de manera razonada las causas por las que los conceptos de nulidad dejados de estudiar producirían una declaratoria de nulidad más benéfica a su favor, ni controvierte directa y eficazmente a través de razonamientos jurídicos concretos las consideraciones por las que se estimó innecesario dicho estudio, por lo que dichos conceptos de violación devienen inoperantes, debido a la deficiencia para demostrar la ilegalidad de las consideraciones en las que se sustentó la autoridad responsable para reconocer la validez de la resolución impugnada en el juicio de origen.
Sirve de apoyo lo señalado en la Jurisprudencia XXI.2º.P.A. J/23 de la Novena Época, Registro 168182, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Enero de 2009, Página: 2389, que a la letra reza:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE OMITEN PRECISAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO ANALIZADOS POR LA SALA RESPONSABLE Y LA FORMA EN QUE SU FALTA DE ESTUDIO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida estableció que para que los conceptos de violación se estudien, basta con expresar claramente en la demanda de garantías la causa de pedir. No obstante, cuando el quejoso sostiene que en la sentencia reclamada la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa omitió el estudio de ciertos conceptos de impugnación vertidos en la demanda de nulidad, absteniéndose de precisar en qué consisten los argumentos no analizados por la responsable y la forma en que su falta de examen trasciende al resultado del fallo, sin explicar razonadamente las causas por las que los conceptos de nulidad dejados de estudiar producirían una declaratoria de nulidad más benéfica a su favor ni controvertir directa y eficazmente a través de razonamientos jurídicos concretos las consideraciones por las que se estimó innecesario dicho estudio, los conceptos de violación devienen inoperantes, debido a su deficiencia para demostrar la ilegalidad de las consideraciones en las que se sustentó la autoridad responsable para estimar la inutilidad de tal examen”.
Así como lo referido en la Jurisprudencia 2a./J. 109/2009 de la Novena Época, Registro 166748, Instancia Segunda Sala, Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, agosto de 2009, Página: 77, que señala:
“AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurrente debe expresar los agravios que le causa la sentencia impugnada, lo que se traduce en que tenga la carga, en los casos en que no deba suplirse la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis de la ley de la materia, de controvertir los razonamientos jurídicos sustentados por el órgano jurisdiccional que conoció del amparo en primera instancia. Consecuentemente, son inoperantes los agravios que en el recurso de revisión reiteran los conceptos de violación formulados en la demanda, abundan sobre ellos o los complementan, sin combatir las consideraciones de la sentencia recurrida”.
De las anteriores Jurisprudencias transcritas resulta evidente que para el supuesto de que los conceptos de violación que formule el quejoso, versen respecto de cuestiones que sean reiterativas, sin señalar en qué consiste las violaciones de garantías que el acto reclamado le cause y señalar los argumentos con los cuales demuestre que la autoridad responsable omitió el estudio de ciertos conceptos de impugnación vertidos en la demanda de nulidad, absteniéndose de precisar en qué consisten los argumentos no analizados por la responsable y la forma en que su falta de examen trasciende al resultado del fallo, sin explicar razonadamente las causas por las que los conceptos de nulidad dejados de estudiar producirían una declaratoria de nulidad más benéfica a su favor ni controvertir directa y eficazmente a través de razonamientos jurídicos concretos las consideraciones por las que se estimó innecesario dicho estudio, los conceptos de violación resultan inoperantes, lo cual al caso en particular así acontece como de la propia lectura que ese H. Tribunal de Alzada se sirva realizar de la demanda de garantías formulada por el C. ERIK ESCALANTE SÁNCHEZ, se percatará que solo realiza la transcripción de los conceptos de impugnación que formuló en su escrito de demanda de nulidad, sin que precise los preceptos jurídicos que fueron violados, además de no realizar argumentos jurídicos con los cual manifieste en que consistieron las irregularidades en que incurrió la H. Sala responsable, las cuestiones que dejó de estudiar y la forma en la cual trascendió en el sentido de la resolución emitida, por lo que al tratarse sus conceptos de violación en meras transcripciones carentes de argumentos con los cuales combata los motivos por los cuales se determinó reconocer la validez de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, es evidente que los mismos devienen inoperantes, por lo que se deberá negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al hoy impetrante de garantías.
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