Formato D Juicio Sucesorio
pedronerii4 de Febrero de 2015
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Demanda De Usucapion
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Categoría: Temas Variados
Enviado por: Ledesma 06 junio 2011
Palabras: 5647 | Páginas: 23
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Distrito Federal, y del REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA EN SU ADSCRITO AL MUNICIPIO DE NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO y quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en el Centro Administrativo de Tlalnepantla cito en Avenida Toltecas Sin Numero en la Colonia La Romana en Tlalnepantla Estado de México, el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
Demando de CONSTRUCTORA SAN MATEO NOPALA S.A. y de BANCO DE LONDRES Y MEXICO S.N.C. lo siguiente:
A.- La Declaración Judicial de que ha operado a favor del suscrito promovente el Derecho de USUCAPION respecto del inmueble ubicado en la Calle de Colina de Ventiscas número 144, Esquina con Boulevard San Mateo, Fraccionamiento Residencial Bulevares, en Naucalpan de Juárez Estado de México, Código Postal 53140 situación que quedará debidamente acreditada en el momento procesal oportuno.
Demando del C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE TLALNEPANTLA EN SU ADSCRITO AL MUNICIPIO DE NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO lo siguiente:
B.- La Declaración Judicial que su Señoría tenga a bien realizar en la que se ordene se inscriba a favor del suscrito promovente en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, la Sentencia definitiva a favor del suscrito promovente respecto del inmueble que se precisa y detalla como el inmueble ubicado en la Calle de Colina de Ventiscas número 144, Esquina con Boulevard San Mateo, Fraccionamiento Residencial Bulevares, en Naucalpan de Juárez Estado de México, Código Postal 53140 y mismo que se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla en su adscripción al Municipio de Naucalpan, bajo la Partida 396 del Volumen 90 Libro Primero Sección Primera.
Demando del CONSTRUCTORA SAN MATEO NOPALA S.A., Y DE BANCO DE LONDRES Y MEXICO S.N.C, Y DEL C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE TLALNEPANTLA EN SU ADSCRITO AL MUNICIPIO DE NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO lo siguiente:
C.- El pago de los gastos y costas que se originen con el motivo del presente juicio.
Fundan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1.- Con fecha 16 de Marzo de 1973, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAN MATEO NOPALA, S.A. como “CONSTRUCTORA” y en su carácter de Vendedora y la señora MARÍA ANTONIETA GUTIERREZ DE KAFIE como “CLIENTE” y en su carácter de Compradora, celebraron CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en la Calle de Colina de Ventiscas número 144, Esquina con Boulevard San Mateo, Fraccionamiento Residencial Boulevares, en Naucalpan de Juárez Estado de México. Documento este que se adjunta al presente escrito en original del mismo.
Cabe mencionar que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAN MATEO NOPALA, S.A. es beneficiaria en su carácter de FIDECOMISARIA y como “CONSTRUCTORA” del FIDEICOMISO que se constituyo por el señor HECTOR APARICIO GARCIA como FIDEICOMITENTE respecto de la propiedad en la que se encuentra construido el bien inmueble identificado como la casa habitación cita en la Calle de Colina de Ventiscas número 144, Esquina con Boulevard San Mateo, Fraccionamiento Residencial Bulevares, en Naucalpan de Juárez Estado de México, y donde actúa la Sociedad Nacional de Crédito denominada BANCO DE LONDRES Y MEXICO esta en su carácter de Fiduciaria, FIDEICOMISO este que se otorgo y consta en Escritura Publica Número 28,327 de fecha 10 de Mayo del año de 1968, ante la fe del Licenciado ALFONSO ROMAN Notario 134 del Distrito Federal y el cual fuera inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio de Tlalnepantla bajo la Partida 396, Volumen 90, Libro Primero, Sección Primera.
2.- Es de mencionar que desde el día 16 de Marzo de 1973, la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA SAN MATEO NOPALA, S.A. OTORGO a la señora MARÍA ANTONIETA GUTIERREZ DE KAFIE LA POSESION MATERIAL Y FISICA DEL INMUEBLE materia de este juicio, la cual conservo ininterrumpidamente a la vista de todos, y la posesión que detento respecto de este inmueble siempre fue en concepto de propietario, pues siempre ejercitó actos de dominio sobre el inmueble antes indicado, tanto en su arreglo y su conservación como en su adaptación a las necesidades de su familia, posesión esta que fue en forma PACIFICA, pues jamás tuvo problema alguno derivado de la misma, además su posesión fue de forma CONTINUA, pues nunca se perturbo dicha posesión la cual además tiene el atributo de ser en FORMA PACIFICA, pues fue públicamente conocida como la única propietario del inmueble materia de la presente litis y como entro en posesión del inmueble en base al CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO que se adjunta al presente escrito como documento basal, es evidente que ella fue poseedora de buena fe desde la fecha en que se menciona se le dio posesión.
3.- Resulta pues que con fecha 11 de Diciembre de 1991 se dictó resolución respecto del JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE LA SEÑORA GUTIERREZ MARTÍNEZ DE KAFIE, MARIA ANTONIETA mismo que se radico bajo el expediente Numero 539/1991, del conocimiento del Juzgado Décimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior del Distrito Federal, en el cual se reconoció como Únicos y Universales Herederos a PAOLA KAFIE GUTIERREZ en su carácter de descendiente de la de cujus y al señor MIGUEL ÁNGEL KAFIE CONTRERAS como cónyuge supérstite, siendo a partir de ese momento que dichas personas tienen legalmente constituido a su favor el derecho real que le correspondía a la de cujus respecto del inmueble que se identifica como la casa marcada con el numero 144 de la Calle de Colina de Ventiscas, Esquina con Boulevard San Mateo, Fraccionamiento Residencial Bulevares, en Naucalpan de Juárez Estado de México, y es de citar que ambas personas ya se encontraban poseyendo dicho inmueble en virtud del parentesco que les unía con la de cujus citada la Señora MARIA ANTONIETA GUTIERREZ MARTÍNEZ DE KAFIE.
4.- En este orden de ideas con fecha 30 de Mayo del 2002 la Señorita PAOLA KAFIE GUTIERREZ y el señor MIGUEL ÁNGEL KAFIE CONTRERAS celebraron CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS con el señor EDUARDO SOBERANES ZAMORA.
Cabe mencionar que los herederos de dicho inmueble es decir la Señorita PAOLA KAFIE GUTIERREZ y el señor MIGUEL ÁNGEL KAFIE CONTRERAS para poder llevar a cabo el perfeccionamiento de la enajenación del inmueble de referencia se vieron en la necesidad de promover al efecto un INCIDENTE DE LICENCIA DE VENTA ante el Juzgado Décimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el cual se radico el Juicio Sucesorio Intestamentario de la de cujus GUTIERREZ MARTÍNEZ DE KAFIE, MARIA ANTONIETA, Incidente este que fuera promovido en fecha 29 de Noviembre del 2002, seis meses después de haberse celebrado el contrato que se refiere en el párrafo primero que antecede, y mismo que fuera resuelto mediante resolución Interlocutoria de fecha 9 de Diciembre del año 2002, en la cual se les autorizo a los herederos de dicho inmueble es decir a la Señorita PAOLA KAFIE GUTIERREZ y al señor MIGUEL ÁNGEL KAFIE CONTRERAS la enajenación del bien inmueble materia del presente juicio, dándose así perfeccionamiento y convalidando de esta forma la operación de compraventa que se cita en el párrafo primero de este hecho que se relata en los términos que se contienen en el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS que se menciona.
5.- En este orden de ideas con fecha 11 de Diciembre del año 2002 el ahora promovente EDUARDO SOBERANES DIAZ celebre en mi carácter de COMPRADOR con el señor EDUARDO SOBERANES ZAMORA este en su carácter de VENDEDOR CONTRATO DE COMPRAVENTA respecto de LOS DERECHOS POESESORIOS Y REALES DERIVADOS DE LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS que les corresponden respecto del inmueble que se identifica como la casa marcada con el numero 144 de la Calle de Colina de Ventiscas, Esquina con Boulevard San Mateo, Fraccionamiento Residencial Bulevares, en Naucalpan de Juárez Estado de México, contrato este que se adjunta en original a la presente demanda como documento base de la acción.
6.- De todos y cada uno de los hechos que se exponen en esta demanda han sido presenciados por los Señores EMILIO GALLEGOS GONZALEZ y CARLOS GERARDO LOPEZ FLORES, y el señor JOSE RAUL ESNAURRIZAR CUEVAS y VICTOR MANUEL FERNANDEZ CARO DE CASTILLO personas estas que llegado el momento procesal oportuno presentare para que rindan su correspondiente testimonio al tenor de las preguntas que se les formulen en relación a los hechos que presenciaron.
Cabe manifestar a Usía que resultan aplicables al caso concreto las siguientes tesis jurisprudenciales que a la letra rezan lo siguiente:
Novena Época
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Julio de 1999
Tesis: I.5o.C.86 C
Página: 892
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SE INICIA A PARTIR DE
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