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Formulario Inmatriculación Judicial


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  6.819 Palabras (28 Páginas)  •  1.839 Visitas

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QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. (ANTES QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.).

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO.

ESCRITO INICIAL DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL.

C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, CON RESIDENCIA EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.

MARTÍN EDUARDO RUEDA SANDOVAL, Abogado con cédula profesional número 2932452, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la promovente QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. (ANTES QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.), personalidad que acredito más adelante, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este H. Juzgado Civil, autorizando para oír notificaciones a nombre de mi representada, así como recoger cualquier documento o valores, imponerse de autos, y demás actos necesarios para la defensa de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1.93., 1.94. y 1.95. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a los Licenciados en Derecho JOSÉ ANTONIO LECHUGA VEGA, SYLVIA ALICIA PADILLA HARO, LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, ANA KARINA IZQUIERDO JIMÉNEZ, CECILIA GODÍNEZ REYES, FERNANDO FERNÁNDEZ YARCE, LOURDES AMARAL FERNÁNDEZ, NERYDELHIA VARGAS BLASS, ROSA MARÍA FLORES MORALES, ERIKA VIANEY FLORES MORALES, BLANCA MARGARITA RUFINO GARCÍA y EVELYN LILIA NAVA GONZÁLEZ, con cédulas profesionales números 1271353, 3219398, 5608806, 3746788, 1929511, 3506138, 3811249, 6533766, 6655659, 6655669, 5711951 y 6917549, respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y asimismo sólo para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos a los señores OSCAR ALZAGA ALCÁNTARA, JOSÉ LUIS PALETA ROJAS, MARLENE DORITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, MÓNICA CECILIA BALVANERA GARCÍA, MARCO ANTONIO ROQUE PÉREZ, TANIA CORINA LECHUGA RIVERA, MARÍA DE LA LUZ JIMÉNEZ PALOMARES, SALOMÓN BORBÓN FLORES, JOAQUÍN LUCIANO ROMERO RODRÍGUEZ, PABLO ALBERTO LICÓN SERRANO, EDUARDO CHIRINO JUÁREZ, ILICH NÚÑEZ SÁNCHEZ, ANGÉLICA RUIZ SOTO, MARIO NÁJERA ORIHUELA, JUAN FRANCISCO DÍAZ GONZÁLEZ OCAMPO y RENÉ GARCÍA TOBILLA, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

P E R S O N A L I D A D

Que, como se acredita con el segundo testimonio del instrumento notarial 12,378, de fecha 26 de junio de 2007, otorgado ante la fe del Licenciado FERNANDO DÁVILA REBOLLAR, Titular de la Notaría Pública número 235 del Distrito Federal, que se acompaña a la presente demanda en copia certificada como ANEXO 1, el suscrito tengo el carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la sociedad mercantil denominada QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. (ANTES QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.), personalidad que solicito me sea reconocida en la forma y términos en que se me confirió.

LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM

Dentro del instrumento notarial número 12,378, referido en el apartado que antecede, se destaca como esencial para acreditar la legitimación de mi mandante en este procedimiento, la siguiente información:

a).- REFORMA TOTAL A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD, PARA EFECTO DE ADECUARLOS A LA NUEVA LEY DEL MERCADO DE VALORES.- De conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., celebrada el veinticinco de abril de dos mil seis, misma que quedó protocolizada en el instrumento notarial 27,448, se desprende lo siguiente:

“------------------------------O R D E N D E L D Í A--------------------------------

…IV.- REFORMA TOTAL A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD, PARA EFECTOS DE ADECUARLOS A LA NUEVA LEY DEL MERCADO DE VALORES…-------------------------------------------------

…PUNTO CUATRO.- REFORMA TOTAL A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD PARA EFECTOS DE ADECUARLOS A LA NUEVA LEY DEL MERCADO DE VALORES.------------------------------

En desahogo del cuarto punto del orden del día, el Presidente manifestó a los accionistas que era necesario reformar en su totalidad los estatutos sociales de QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la nueva Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2005, la cual entraría en vigor el 28 de junio de 2006 y abroga la ley anterior.---------------------------

…La Asamblea, después de escuchar lo anterior, por unanimidad de votos de las acciones representadas en la presente Asamblea con derecho de voto, adoptó las siguientes:------------------------------------------------------------------------------R E S O L U C I O N E S-----------------------------

1. Se reforman en este acto en su totalidad los estatutos sociales de QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., con efectos a partir de la fecha en que entre en vigor la nueva Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2005, para que a partir de dicha fecha queden redactados de conformidad con el documento que se agrega al apéndice de la presente acta, formando parte integrante de la misma.-----------------------

2. Se acuerda en este acto cualquier modificación al texto de los estatutos sociales a que se refiere la resolución 1 anterior, y que se derive de la solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Secretaría De Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad o institución que regule las empresas emisoras de valores e instituciones de seguros, así como de otras reformas a la nueva Ley del Mercado de Valores publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2005, que se decreten con posterioridad a la fecha de celebración de la presente asamblea y su entrada en vigor.---------------------------------------------------------------------------3. En virtud de las resoluciones precedentes, procédase a solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para reformar los estatutos de la sociedad y posteriormente, se protocolice ante Notario o Corredor Público el cambio de denominación social respectivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

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