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Foro De Discusión Semana 2


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

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Se observa que las normas transcritas que determinan el marco legal para los períodos discutidos, no hicieron distinción acerca del título bajo el cual se entregaba el producto, por ello no le era dable al intérprete distinguir, para considerar que el tributo se causa cuando la entrega se hace a título traslaticio.

El hecho de que la jurisdicción hubiese declarado la nulidad del oficio No. 501 de 1993, que estableció un procedimiento de fiscalización, por encontrar que estaba viciado de ilegalidad por cuanto “modifica e impone nuevos requisitos no contemplados en la Ley” no significa que automáticamente se hubiese desvirtuado la presunción de legalidad de las liquidaciones oficiales aquí debatidas, por cuanto éstas también se fundamentaron en normas superiores como las analizadas atrás.

No puede pasarse por alto, que en esta oportunidad la litis se contrae a establecer la legalidad de las liquidaciones oficiales practicadas a la sociedad actora por los períodos de que se da cuenta en este fallo, liquidaciones que como actos administrativos que son gozan de la presunción de legalidad, la cual no encuentra la Sala desvirtuada por la actora, como quiera que la realidad fáctica establecida por la Administración no fue siquiera controvertida por la demandante. En verdad, fue ella quien centró la litis en el ataque al procedimiento contenido en el oficio No. 501 de 1993, comparándolo con el marco teórico y normativo del impuesto, pero sin debatir de fondo y en forma concreta el contenido de los actos acusados.

En efecto, en las cinco demandas acumuladas no existe explicación, análisis ni planteamiento alguno tendiente a mostrar la discrepancia de la sociedad en relación con el contenido numérico de las liquidaciones oficiales, ni se formula glosa específica, ni se discute la realidad de las cifras allí establecidas, como tampoco se efectúa comparación alguna que explique —según ella— el origen de las diferencias de valores del impuesto frente a los guarismos determinados oficialmente, y menos aún se refiere a la forma como calculó y “liquidó” (en el cuerpo de los recursos), el impuesto que a su juicio es el que debería pagar. En síntesis, contrajo sus demandas al aspecto teórico y legal del impuesto, dejando de lado la parte probatoria, en la que existió total inactividad de la actora, quien omitió cualquier análisis y valoración probatoria, que era indispensable además para un estudio de fondo de las pretensiones.

De otra parte, cabe observarse que el contrato de consignación previsto en el Artículo 1377 del Código de Comercio, supone la existencia de dos contratantes totalmente independientes entre sí, mediante el cual el consignatario “contrae la obligación de vender mercancías” de otro denominado “consignante”. El consignatario recibe la mercancía no a título de venta, como equivocadamente lo entendió el Tribunal sino a título precario de consignación, con la obligación o encargo preciso de venderla, siendo el ingreso resultante de la venta para el consignante, previa deducción de la comisión pactada. Esto es, que el contrato no conlleva un traslado de dominio de las mercancías por lo cual el valor de la venta constituye un ingreso para el consignante, como antes se expresó. No obstante, en el momento de, la entrega (para la venta) se configura la distribución referida en la ley.

En relación con el monto establecido del impuesto a cargo de la actora, estima la Sala que el Tribunal criticó injustificadamente la posición defensiva adoptada por la demanda al entender como cambio de sus apreciaciones la ampliación de sus argumentos al alegar de conclusión en primera instancia, por

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