ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fraccion XIX


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 10

XII. Remuneraciones percibidas por extranjeros

Serán exentas las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

Los agentes diplomáticos.

Los agentes consulares.

Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados.

Los miembros de delegaciones oficiales, cuando representen países extranjeros.

Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México.

Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal.

Ejemplo

El cónsul de Brasil en México percibe ingresos por la cantidad de $900,000.00 al año, provenientes de su gobierno federal. El desea saber cual es el impuesto que debe pagar por esos ingresos, por lo cual le pide que le diga que esta gravado y que exento de ISR.

Concepto Gravado Exento

Remuneración por servicios personales subordinados 0 900,000.00

Lo que se encuentra exento es la totalidad de la remuneración ya que el artículo 109 fracción XII del LISR no estipula límites para su determinación.

XIII. Viáticos

Los viáticos serán exentos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. Así como también deberá cumplir con los requisitos del artículo 32 fracción V LISR.

Artículo 32 Fracción V LISR

Concepto de Viáticos Limite de exención

Alimentación En territorio nacional hasta por el monto de $750.00 diarios por cada beneficiario.

En el extranjero hasta por el monto de $1,500.00 diarios por cada beneficiario.

Cuando el gasto solo se acompañe del de transporte, la deducción procederá cuando el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Automóviles Uso y goce temporal de automóviles y gastos relacionados hasta por $850.00 diarios cuando se acompañe a la documentación relativa al hospedaje o transporte.

Hospedaje Hasta por el monto de $3,850.00 diarios cuando se eroguen en el extranjero.

Seminarios o convenciones Cuando el total de los viáticos formen parte de la cuota de recuperación y no se desglose el importe correspondiente a dichas erogaciones, solo será deducible el límite establecido para la alimentación.

Podrán no comprobar hasta un 10% del total de los viáticos en cada ocasión sin que exceda de $15,000.00 en el ejercicio. Para ello el monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nomina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico. Las cantidades no comprobadas se consideraran ingresos exentos para efectos del ISR, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo 32 fracción V. Lo anterior no aplica para gastos de hospedaje y pasaje de avión. (Artículo 128-A RISR).

Ejemplo

El trabajador Alonso Rosales realizo un viaje el 03 de marzo de 2013 con motivo de trabajo a Los Cabos, debido al encargo de su jefe el señor Martin Robledo, para lo cual se le deposito en la tarjeta de la nomina la cantidad de $3,800.00. Al regreso del viaje el 04 de marzo de 2013 trajo consigo los siguientes comprobantes:

Factura de alimento.

Fecha Importe

03/03/2013 $ 400.00

04/03/2013 $ 450.00

Factura de auto.

Fecha Importe

03/03/2013 $ 800.00

04/03/2013 $ 800.00

Factura de gasolina.

Fecha Importe

03/03/2013 $ 250.00

04/03/2013 $ 200.00

Factura de hospedaje.

Fecha Importe

03/03/2013 $ 450.00

04/03/2013 $ 450.00

Por lo anterior al momento de pagarle la nomina al trabajador, el señor Martin le dice a usted Contador Público que determine los ingresos gravados y exentos que percibió Alonso Rosales durante la quincena del 01 al 15 de marzo de 2013, recordando que tiene un sueldo de $5,000 quincenal.

Concepto Gravado Exento

Sueldo $ 5,000.00

Viáticos:

Alimentación

Automóviles

Hospedaje

$ 350.00

$ 850.00

$ 1,700.00

$ 900.00

TOTAL $ 5,350.00 $ 3,450.00

Los sueldos gravan en su totalidad, en cuanto respecto a los viáticos únicamente se considera exentos $3,450, ya que los otros $350.00 provienen del excedente de los límites del gasto en automóviles que marca el artículo 32, fracción V, párrafo tercero de la LISR

XIV. Contrato de arrendamiento prorrogado

Quedan exentos los ingresos que provengan de arrendamientos prorrogados por disposición de ley.

Los contratos prorrogados a que hace referencia la fracción XIV del artículo 109 de la LISR, se refiere a los arrendamientos llamados “de renta congelada”. Estos son los contratos que siguen vigentes desde el decreto presidencial que “congelaba” las rentas a los arrendatarios por la razón de haber entrado a la segunda guerra mundial (década de los 40´s) y que continua vigente, el cual impide a los arrendadores incrementar la renta a los arrendatarios.

Ejemplo

El

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.8 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com