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Fuentes Del Derecho

nydia123420 de Octubre de 2014

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La expresión "fuentes del Derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el "principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales", o como dice Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar los orígenes del Derecho".3

En este sentido entendemos por fuente del Derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del Derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en:

Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi.

Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código Penal y Civil de un Estado.

Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:

La costumbre.

La doctrina.

La jurisprudencia.

Los principios generales del Derecho.

Los tratados internacionales.

La legislación o la Ley.

El Derecho occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del Derecho, según el país.

La costumbre: es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.

El negocio jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

Los principios generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

Los tratados

La costumbre internacional

Los principios generales del Derecho

Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.

Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones

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