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Fuentes Del Derecho

johnela9 de Noviembre de 2014

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Fuentes del Derecho Procesal

Se puede afirmar que fuente del derecho es todo lo que motiva, o donde se origina el derecho. 78

Las fuentes del Derecho Procesal son las reglas o cánones, de que puede valerse el Juez, en el proceso para valorar la significación Jurídica de las conductas procesales, que debe juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que dicte. Clases de fuentes:

Las Fuentes Primarias o Vinculantes: son aquellas consideradas inmediatas, que encierran en sí misma la norma jurídica y están conformadas por la ley en cualquiera de sus planos de legalidad.

La Constitución Nacional

Dentro de las fuentes directas, encontramos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, conforme a la pirámide de Kelsen, se encuentra en el primer plano de legalidad, conjuntamente con los Tratados, Pactos y Convenciones, relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, los que tienen igualmente jerarquía Constitucional, tal como lo dispone el artículo 23 de la misma Constitución Bolivariana.

De tal manera, el artículo 7 de la Constitución actual señala que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.

Igualmente se encuentran en el primer plano de legalidad, las leyes especiales, las leyes orgánicas, ordinarias y Decretos Ejecutivos, así como los Tratados suscritos y ratificados por Venezuela.

La Constitución Venezolana, contiene normas procesales, que por ser de rango constitucional, son de obligatorio cumplimiento.

Estos principales fundamentos de carácter procesal son los siguientes:

1.-La igualdad de las partes ante la ley sin distingo de raza, religión o condición social.

2.-La garantía que asegura al derecho de defenderse y consagra la defensa en cualquier grado y estado del proceso.

3.-La garantía constitucional que reconoce el derecho a la acción de justicia para que todo ciudadano pueda hacer las peticiones que considere ante cualquier autoridad.

4.-El principio de la legalidad.

5.-El derecho de ser juzgado por sus jueces naturales.

6.-El principio de la cosa juzgada, según el cual nadie podrá ser llamado a un litigio o sometido a juicio por los mismos hechos por los cuales hubiese sido juzgado o litigado con anterioridad.

Tema # 1

CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, página 4).

OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA

El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia. La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix). La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, Ramiro, “Apuntes de Derecho de Familia”, Charcas, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, página 39). Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA

Sus Normas jurídicas de carácter público. Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada [1] , son sentencias formales [2] es decir, son revisables ulteriormente. La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez. Sus normas son para regular la comunidad familiar.

AUTONOMÍA Y UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia. El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.

DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia [3]. Las normas del DF son imperativas de orden público. El DC tiene normas permisivas en su generalidad Las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el DC la autonomía de la voluntad es amplia. –

Tema 2

La Institución Familiar

El bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar.

El hombre no alcanza la plenitud de sí mismo si no es dentro de la sociedad a la que pertenece, y en la cual la familia tiene una función primordial

Evolución Histórica de la Familia.

La familia no es la misma en nuestros días de lo que fue hace siglos atrás, su forma y estructura fue cambiando así como los tipos de organización familiar. Estos tipos de familia que se han sucedido a lo largo de la historia, determinan las diferentes etapas que caracterizan la evolución de la institución familiar.

LA FAMILIA Y LAS NORMAS QUE LA REGULAN

Dentro del Derecho de Familia, vamos a encontrar una serie de normas destinadas a regir, jurídicamente hablando, el desarrollo, o la disolución de la familia. Esa normativa representa la estructura jurídica con la cual el Derecho de Familia encara las diferentes problemáticas que la tocan en el ámbito jurídico, propiamente dicho.

De una manera sucinta, diremos que tenemos normas sustantivas en el Derecho de Familia, referidas a :

MATRIMONIO: La normativa del matrimonio la encontramos en el Código Civil en los artículo 41 a 172, en los cuales está determinado, desde los esponsales matrimoniales hasta la Administración de la comunidad conyugal; comprendiendo pruebas de celebración de matrimonio, régimen de los bienes conyugales, capitulaciones matrimoniales comunidad de gananciales y sus normas, su anulación, sus efectos, bienes de los cónyuges, etc.

DIVORCIO: El Código Civil en los artículos 173 hasta 196 contiene las normas sustantivas relativas a la disolución de la comunidad conyugal sustantivas relativas a la disolución de la comunidad conyugal. Hay que agregar aquí, que la LOPNNA derogó los artículos 191 ordinal segundo, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464 del Código civil vigente.

FILIACIÓN: La filiación se trata en el Código Civil desde el artículo 197 y siguientes, integrando el Título V

TUTELA: A pesar de haber desaparecido la figura de la tutela del Estado, con la entrada en vigencia de la LOPNNA, la tutela permanece como una de las formas de familia sustituta, y sus normas están vigentes, en lo referente a los incapaces en general.

Tema # 3

CONCEPTO. Parentesco. Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.

“El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).

“ARTICULO 7.- PARENTESCO. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.” (Ley 996).

El parentesco es una ligazón que une dos o más personas naturales. Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas naturales “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biológica (parentesco por adopción)” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13).

CLASES DE PARENTESCO

Parentesco por Consanguinidad. V. gr. Entre padre e hijo.

Parentesco por Civil. V. gr. Entre Adoptado y padre.

Parentesco por Afinidad. V. gr. Entre Suegra y yerno.

Parentesco Espiritual. V. gr. Entre Padrino y ahijado.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

“ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un

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