Fuentes Del Derecho
andymin45610 de Julio de 2013
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LAS FUENTES DEL DERECHO.
La expresión fuentes del Derecho es utilizada en diversos sentidos:
FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Y DENTRO DE LAS FUENTES FORMALES ENCONTRAMOS A LAS SIGUIENTES:
LEY: Manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado y mediante el procedimiento también legalmente establecido, y que crea situaciones generales, impersonales y abstractas.
LA COSTUMBRE.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
JURISPRUDENCIA- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
LA DOCTRINA.- Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.
LAS FUENTES HISTÓRICAS: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
FINALMENTE LAS FUENTES MATERIAS O REALES: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición
PLANTEAMIENTOS CONCEPTUALES BÁSICOS
I. DIVERSOS SENTIDOS DE LA EXPRESIÓN “FUENTES DEL DERECHO”
A los juristas siempre les ha preocupado el origen o la procedencia del derecho, esta pregunta suele ser englobada bajo el nombre de “teoría” o “doctrina” de las fuentes del derecho, que dista mucho de ser unívoca y que requiere, por tanto, una previa delimitación lingüística y conceptual, a la vez que un análisis histórico, ya que la Historia del Derecho se puede reconstruir como historia de sus fuentes.
El termino “fuente” designa tanto la idea de principio u origen, como los cauces por los que algo discurre. Esa pluralidad significativa parece ser la responsable de numerosos equívocos surgidos del uso de una misma expresión para significar cosas distintas.
El Derecho mana o procede de un conglomerado informe de factores, de tal manera que la pregunta acerca del origen de una norma cualquiera nos remite, en ultimo termino, a las situaciones o circunstancias de hecho que explican el por qué y para qué la norma se dicto.
Es posible afirmar que “fuentes del Derecho” designa los factores que originan el Derecho. El interrogante acerca del origen del Derecho depende del concepto de Derecho que se mantenga, de tal manera que cuando nos preguntamos por los factores que dan origen al Derecho, podemos responder desde tres perspectivas distintas básicamente:
• Desde el punto de vista filosófico o especulativo, cuando nos preguntamos por el origen del Derecho lo hacemos en términos de justificación o fundamento, atendiendo a los principios o factores que se pueden considerar como constitutivos del Derecho en general. Esta investigación no se mueve en el interior del propio sistema jurídico, sino que busca el fundamento del Derecho fuera de él. Tal aproximación al estudio de las fuentes del Derecho se realiza desde la perspectiva de la Filosofía jurídica.
• Desde el punto de vista socio-político el origen del Derecho es entendido como el conjunto de factores de orden histórico, económico, social y político que influyen en la producción de normas jurídicas. Este análisis se lleva a cabo desde el campo de la Sociología del Derecho, la Política jurídica y la Historia del Derecho.
• Desde el punto de vista jurídico-formal o técnico-jurídico, se considera fuentes del Derecho a los modos de producción del Derecho, a la idea de que son las propias normas jurídicas las que establecen como se producen otras normas jurídicas. En este sentido se habla de fuentes formales del Derecho
La perspectiva relevante en nuestro propósito se corresponde con el tercero de los análisis, nuestro objetivo es la identificación de los modos de producción del Derecho, vamos a examinar las fuentes como un instrumento conceptual que nos va a permitir comprender la estructura del ordenamiento jurídico y la clasificación y jerarquizacion de las normas que lo componen.
Debe efectuarse una distinción entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento: fuentes de producciónhace referencia a los hechos o actos jurídicos que tienen como efecto la creación, modificación o derogación de las disposiciones o normas de un ordenamiento jurídico. Este es el significado con el que se alude a la ley, al reglamento o a la costumbre como fuentes del derecho. La expresión “fuentes del Derecho” se utiliza también en el sentido fuentes de conocimiento, denotando el conjunto de instrumentos que permiten conocer tales disposiciones o normas. Fuentes son entonces, los documentes o publicaciones que hacen cognoscible o facilitan el conocimiento del Derecho.
Cuando los juristas usan la expresión “fuentes del Derecho” sin ninguna otra especificación, normalmente, están hablando de las fuentes de producción del Derecho. Por fuentes de producción o fuentes normativas se indican aquellos hechos o actos jurídicos que, a partir de normas sobre la producción jurídica en un determinado ordenamiento, tienen como efecto la creación, modificación o derogación de las normas que lo integran.
En tal orden de consideraciones, las fuentes del Derecho son el conjunto de los actos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad de crear normas. La producción normativa no debe confundirse con las fuentes de conocimiento. Si hacemos abstracción de la costumbre, la distinción entre fuentes de conocimiento y fuentes de producción no es tan rígida, pues el Derecho escrito se produce a través de textos normativos cuya publicación es, casi siempre, condición necesaria para la entrada en vigor de los mismos. En nuestro sistema jurídico, las leyes entraran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.
En definitiva, el sentido de la expresión “fuentes del Derecho” que resulta relevante para la Teoría del Derecho es el que se concibe como fuentes de producción. En el proceso de producción normativa habría que distinguir al menos cuatro elementos:
• La autoridad normativa- el sujeto investido de poder para crear Derecho
• El acto normativo de contenido prescriptivo
• El documento normativo que resulta de ese acto normativo, que no es otra cosa que un conjunto de enunciados.
• La norma jurídica, en sentido estricto- la fijación del contenido prescriptivo de la disposición normativa después de interpretarla, como es posible recabar distintos significados a partir de una misma disposición normativa, por lo que puede afirmarse que cada disposición puede contener varias normas jurídicas.
Estos elementos pueden agruparse en: la autoridad y el acto o procedimiento normativo conforman el proceso interno de creación de una norma, mientras que el documento normativo y las normas constituyen el resultado. La autoridad normativa y el procedimiento son condición necesaria para la producción de un texto normativo que podrá clasificarse como norma.
Otros autores distinguen entre:
• Acto normativo como acto lingüístico, ejecutado por un sujeto determinado en un lugar y tiempo dados, destinado a dictar o promulgar una prescripción y orientado a dirigir
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