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Fuentes del derecho según tribunal constitucional

LEYLERTrabajo6 de Noviembre de 2021

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ESTRUCTURA PARA LA TAREA DE LA SEMANA 11

Esta semana deberemos de leer el parágrafo § 2 (hasta el punto 2.1.3.6. La doctrina) de la Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.º 047-2004-AI/TC.

Elaborar un esquema jerárquico de las seis (6) fuentes de derecho reguladas por la Constitución incluyendo un breve resumen de significado de cada fuente.
Enviar la respuesta en formato Word.

A continuación desarrollaremos brevemente cada uno de los tipos normativos y lo que sobre ellos ha establecido el Tribunal Constitucional.

 

2.1.3.1. Fuentes normativas o formas normativas

FUENTE N° 1

2.1.3.1.1. Fuentes normativas o formas normativas con rango de ley

2.1.3.1.1.1. Las leyes

Se pueden definir como las prescripciones normativas generales y escritas emanadas de Congreso de la República.

El colegiado precisa que “su expedición corresponde al Congreso de la República […]. […] para la constitución la fuente normativa denominada ley comprende a las leyes ordinarias, las leyes orgánicas, las leyes de desarrollo constitucional y las que tienen una denominación asignada directamente por la Constitución […]. Refiere que su diferencia radica en el procedimiento de aprobación y en las materias que regulan.

Expresa, que la categoría de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes orgánicas, que tienen la misma jerarquía jurídica.

Conforme a los criterios jurisprudenciales respecto de la fuente o forma normativa ley, se considera los siguientes tipos:

Ley de reforma constitucional: Dispositivos que materializan la reforma de la Constitución.

Ley ordinaria: Puede normar cualquier materia, con excepción de las reservadas a la ley orgánica conforme el art. 106° de la Constitución y las que sean materia exclusiva de los gobiernos regionales o municipales. La denominación puede ser diversa y variada sin que afecte el modo de producción y el órgano de que expide, empleando denominaciones como Ley de Bases, Ley Marco y Ley General.

Puede hacerse mención a ley de organización y funciones de los ministerios, la cual es ley ordinaria: Ley de Presupuesto de la República y Ley de la Cuenta General de la República.

Ley Orgánica: Su modo de producción debe cumplir los requisitos formales y materiales previstos en el articulo 106° de la Constitución. Formales, se tramitan como cualquier proyecto de ley y se requiere el voto de más de la mitad de los miembros del congreso para su aprobación o modificación; en cuanto a los requisitos materiales refiere que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado y las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

Las entidades del Estado cuya estructura y funcionamiento deben ser reguladas por la Ley Orgánica son:

  • Congreso de la Republica
  • Poder Judicial
  • Poder Ejecutivo (capítulos IV y V del Título IV de la Constitución)
  • Jurado Nacional de Elecciones
  • Oficina Nacional de Procesos Electorales
  • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
  • Tribunal Constitucional
  • Defensoría del Pueblo
  • Ministerio Público
  • Consejo Nacional de la Magistratura (ahora Junta Nacional de Justicia)
  • Los Gobiernos Regionales
  • Las municipalidades
  • Superintendencia de Banca y Seguros
  • Contraloría General de la República
  • Banco Central de Reserva

2.1.3.1.1.2. Resoluciones legislativas

Representan la excepción a la característica de generalidad de la ley, tiene rango de ley porque el inciso 1° del art. 102° de la Constitución y el art. 4° del Reglamento del Congreso lo confieren implícitamente una jerarquía homóloga a la ley; son actos parlamentarios que regulan casos de manera particular y concreto.

Las reglas para la presentación de proposiciones de resoluciones legislativas

son las siguientes:

  1. Las proposiciones de resolución legislativa presentadas por el Poder Ejecutivo estarán referidas a:
  • Aprobación de tratados
  • Concesión de la prórroga del estado de sitio
  • Autorización del ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional
  • Declaraciones de Guerra y firma de la paz
  • Autorización al Presidente de la República para salir del país
  1. Las proposiciones de resolución legislativa presentadas por los Congresistas

no podrán versar sobre:

  • Viajes al exterior del Presidente de la República, prórroga del estado de sitio, aprobación de tratados internacionales, autorización del ingreso de tropas extranjeras ni declaración de guerra y firma de la paz.

Mediante este tipo de resoluciones legislativas se conceden pensiones de gracia y se nombra a los directores del Banco Central de Reserva y al Defensor del Pueblo.

Las resoluciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias internas del Congreso:

  • Modificaciones al Reglamento del Congreso.
  • La agenda legislativa del período anual de sesiones.
  • Delegación de facultades legislativas a la comisión permanente.
  • Nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional.
  • Declaración de la vacancia del Presidente de la República, del Defensor del Pueblo y del Contralor General de la República.
  • Declaración de la formación de causa conforme al artículo 100.º de la Constitución.
  • Imposición de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función
  • pública.
  • Autorización al Presidente del Congreso de la República para desempeñar
  • comisiones extraordinarias de carácter internacional.

2.1.3.1.1.3. Tratados

Es un acuerdo entre dos o más países según el cual asumen una serie de obligaciones, implican un conjunto de reglas de comportamiento a futuro concertados por los sujetos de derecho internacional público.

Los artículos 56.º y 57.º de la Constitución distinguen internamente a los tratados celebrados por el Estado peruano de la manera siguiente:

  • Tratados con habilitación legislativa
  • Tratados ordinarios
  • Convenios internacionales ejecutivos

Los tratados son fuente normativa, no porque se produzcan internamente, sino porque la Constitución así lo dispone. Para ello, la Constitución, prevé la técnica de la recepción o integración de los tratados en el derecho interno peruano, establece que los tratados internacionales son fuente de derecho en el ordenamiento jurídico peruano. También, establece una regla especial para los tratados de derechos humanos.

2.1.3.1.1.4. Reglamento del Congreso

El Reglamento del Congreso tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica.

2.1.3.1.1.5. Decretos Legislativos

Fuente con rango de ley, en la que el Congreso de la República también tiene una intervención indirecta, en virtud de que fija la materia y el plazo de la delegación. Esta limitada por la Constitución y también por la ley autoritativa.

2.1.3.1.1.6. Decretos de urgencia

Corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, debiendo dar cuenta al Congreso, este último puede modificar o derogar dichos decretos de urgencia.  

El Tribunal Constitucional hace mención a los requisitos formales y materiales para su expedición:

  1. Previo a su promulgación, constituido por el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.
  2. Posterior, el Ejecutivo esta obligado a dar cuenta al Congreso de la República.

2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales

La Constitución dispone que los gobiernos regionales tienen autonomía política, pues son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional; asimismo, confiere rango de ley a las normas regionales de carácter general.

Es decir, se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales.

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