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Los Derechos Sociales Segun La Constitucion De 1999

gabrielaabreu20 de Octubre de 2011

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Aldea Dr. “José María Vargas”

Jusepín, Edo - Monagas

Misión Sucre U.B.V

Profesora:

Abg. Ramos Esther

Integrantes:

Abreu, Ana Gabriela

C.I: 18.652.964

Junio de 2011.

Introducción

El presente trabajo, es un análisis de los Derechos Sociales y de los Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que comprenden esos Derechos, aprobada por referéndum en 1999, analizando los diferentes contenidos sociales, especialmente la parte relacionada con la Ley Orgánica del Trabajo. Para el momento de aprobar la Constitución de 1999, la situación era bastante crítica, según denunciaban voceros de la opinión pública, tanto los individuales como los masivos, y fue materia de un ineludible debate. Pensando ello, fue que todos los venezolanos, decidimos apoyar el referéndum, y logramos una Constitución nueva, donde se trató de darle rango Constitucional a Derechos importantísimos, como los laborales, como la protección de la mujer trabajadora que esté embarazada. Este escrito es un aporte conceptual que contribuye a hacer posible la exigibilidad judicial de los derechos sociales constitucionales. Si bien el derecho constitucional y la exigibilidad judicial de los derechos sociales son sólo algunos de los medios para la realización de la justicia social, ellos no deben ser subestimados en la lucha por una mayor justicia social. Una concepción de la justicia sensible a las diferencias de capacidad y funcionamiento de las personas individuales, y que permita corregir las desigualdades sociales, es más defendible que las concepciones liberales progresistas que parten de una concepción idealizada de la persona humana, como ser autónomo, racional y razonable.

Para algunos los derechos sociales constitucionales –entre ellos los derechos a la educación, a la salud o al trabajo– no son verdaderos derechos fundamentales, por lo que no deberían denominarse así. El campo semántico de los derechos fundamentales estaría limitado por los derechos liberales clásicos. Los derechos sociales serían, meras aspiraciones o directivas políticas dirigidas al legislador, más no derechos subjetivos directamente exigibles por sus titulares.

Los derechos sociales según la Constitución de la República bolivariana de Venezuela de 1999.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo V

Disposiciones Generales

• Derechos Sociales, Salud, Pensiones y Laboral (arts. del 80 al 97) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Análisis del artículo 80 de la C.R.B.V

Los ancianos ejercen plenamente sus Derechos y garantías esto, es siempre y cuando manifiesten su deseo de trabajar y que estén en capacidad para ello. Ya que el Estado les garantiza a ellos este derecho.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Análisis del artículo 81 de la C.R.B.V

Las personas con discapacidad tienen Derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, ya que el Estado les brinda la oportunidad de participar y así garantizarles el respeto a su dignidad humana.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Análisis del artículo 82 de la C.R.B.V

Toda persona tiene Derecho a una vivienda adecuada, por eso el Estado dará prioridad a las familias de escasos recursos, ya que el Estado en la actualidad está brindando muchas formas para ello, una de ellas es que le da créditos a las personas para la ampliación de su vivienda.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Análisis del artículo 83 de la C.R.B.V

La Salud es un Derecho social Fundamental y el estado está obligado a ello. Ya que todas las personas tienen Derecho a la protección de la salud.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Análisis del artículo 84 de la C.R.B.V

El Estado creara, ejercerá la rectoría y gestionara un sistema de seguridad social, ya que este sistema está integrado al Sistema de Seguridad Social y regido por los principios de gratuidad, es decir, que no se paga un solo centavo. Y la comunidad organizada tiene el Derecho y el Deber de participar en la toma de decisiones en las instituciones públicas de la salud, por ser un sistema descentralizado y participativo.

Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud.

El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Análisis del artículo 85 de la C.R.B.V

El Estado garantizará un presupuesto para la salud en coordinación con las universalidades se desarrollará una Política Nacional de Formación de profesionales y técnicos para centros de investigación, así como una industria nacional de productos de insumos para la salud.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión

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