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CONCEPTO Y ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS SEGÚN LAS SENTENCIAS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  6.937 Palabras (28 Páginas)  •  322 Visitas

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alar que el ascenso a la categoría de constitucionales no lo han conseguido todos los principios generales.

CONCEPTO Y ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS SEGÚN LAS SENTENCIAS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Conviene centrarse en las decisiones del Tribunal Constitucional, para evitar la enorme doctrina y tipologías que sostienen diversos autores. El TC cuando apela a principios lo que hace es invocar:

– un artículo de la Constitución Española

– de las consecuencias de un artículo se deduce un principio

– los rasgos fundamentales de una ley o un sector de la legislación

– los principios generales de derecho. Veamos cada caso separadamente.

Caso de un artículo de la CE que se eleva a la categoría de principio

La mayor parte de las veces en que el TC apela a los principios lo que hace es aplicar un precepto constitucional positivo de carácter fundamental, siendo la principal fuente de principios constitucionales el Título preliminar y la sección primera del Capítulo segundo del Titulo I CE, aunque no todos pertenecen al Título preliminar (ej. art. 120 y 139.1 y 2 ).

Lo más importante es el trato dado al artículo 1 CE en general, refiriéndose el TC, como verdaderos principios constitucionales a los valores superiores y al Estado social y democrático de Derecho, ambos con una fuente interpretativa.

El TC explica que con términos como "la Constitución garantiza" se proclaman principios; y cuando cita principios "asumidos constitucionalmente" refleja la preexistencia al texto constitucional de principios ya proclamados

Se trata, en definitiva, de aludir a un artículo constitucional, generando con ello la posibilidad de que en adelante se siga la misma línea, citando dicho artículo en clave de principio. De todos modos el TC hace un uso muy amplio del término principio, y algunos autores critican esta técnica utilizada para elevar un precepto a principio.

Caso que de un artículo de la CE del se deduce o presupone un principio

Cuando el TC deduce la existencia de un principio de un artículo de la CE lo que se eleva a tal categoría son algunas de las consecuencias del citado artículo (por ejemplo del art. 23 CE sobre el derecho a acceder a un cargo se deduce también el derecho a dimitir).

El precepto tomado como referencia es considerado expresión directa de un principio o del derecho del que derivaría el principio actual (ej. conflicto de competencia en el que el TC dice que el art. 139.2 constituye el principio de unidad del orden económico del Estado y, de modo implícito, también el de unidad de mercado).

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos88/la-argumentacion-juridica/la-argumentacion-juridica2.shtml#ixzz33nleFqBoalar que el ascenso a la categoría de constitucionales no lo han conseguido todos los principios generales.

CONCEPTO Y ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS SEGÚN LAS SENTENCIAS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Conviene centrarse en las decisiones del Tribunal Constitucional, para evitar la enorme doctrina y tipologías que sostienen diversos autores. El TC cuando apela a principios lo que hace es invocar:

– un artículo de la Constitución Española

– de las consecuencias de un artículo se deduce un principio

– los rasgos fundamentales de una ley o un sector de la legislación

– los principios generales de derecho. Veamos cada caso separadamente.

Caso de un artículo de la CE que se eleva a la categoría de principio

La mayor parte de las veces en que el TC apela a los principios lo que hace es aplicar un precepto constitucional positivo de carácter fundamental, siendo la principal fuente de principios constitucionales el Título preliminar y la sección primera del Capítulo segundo del Titulo I CE, aunque no todos pertenecen al Título preliminar (ej. art. 120 y 139.1 y 2 ).

Lo más importante es el trato dado al artículo 1 CE en general, refiriéndose el TC, como verdaderos principios constitucionales a los valores superiores y al Estado social y democrático de Derecho, ambos con una fuente interpretativa.

El TC explica que con términos como "la Constitución garantiza" se proclaman principios; y cuando cita principios "asumidos constitucionalmente" refleja la preexistencia al texto constitucional de principios ya proclamados

Se trata, en definitiva, de aludir a un artículo constitucional, generando con ello la posibilidad de que en adelante se siga la misma línea, citando dicho artículo en clave de principio. De todos modos el TC hace un uso muy amplio del término principio, y algunos autores critican esta técnica utilizada para elevar un precepto a principio.

Caso que de un artículo de la CE del se deduce o presupone un principio

Cuando el TC deduce la existencia de un principio de un artículo de la CE lo que se eleva a tal categoría son algunas de las consecuencias del citado artículo (por ejemplo del art. 23 CE sobre el derecho a acceder a un cargo se deduce también el derecho a dimitir).

El precepto tomado como referencia es considerado expresión directa de un principio o del derecho del que derivaría el principio actual (ej. conflicto de competencia en el que el TC dice que el art. 139.2 constituye el principio de unidad del orden económico del Estado y, de modo implícito, también el de unidad de mercado).

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos88/la-argumentacion-juridica/la-argumentacion-juridica2.shtml#ixzz33nleFqBoalar que el ascenso a la categoría de constitucionales no lo han conseguido todos los principios generales.

CONCEPTO Y ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS SEGÚN LAS SENTENCIAS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Conviene centrarse en las decisiones del Tribunal Constitucional, para evitar la enorme doctrina y tipologías que sostienen diversos autores. El TC cuando apela a principios lo que hace es invocar:

– un artículo de la Constitución Española

– de las consecuencias de un artículo se deduce un principio

– los rasgos fundamentales de una ley o un sector de la legislación

– los principios generales de derecho. Veamos cada caso separadamente.

Caso

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