Derecho Segun Kelsen
190220 de Febrero de 2013
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El derecho como sistema de normas.-
Para determinar el objeto de la ciencia jurídica Kelsen parte de los dos aspectos en que esta estudia y considera el derecho:
a) desde una perspectiva estática, como un sistema establecido, como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta humana;
b) desde un punto de vista dinámico, referido a los distintos actos por los cuales se crea y aplica el derecho y que tiene en cuenta sobre todo la conducta regulada por las normas jurídicas.
El derecho es pues un orden normativo, un sistema de normas, coordinadas entre si, formando un todo coherente.
Según Kelsen es preciso tener en cuenta la diferencia existente entre la ciencia de la naturaleza y las de la sociedad:
a) la naturaleza como un sistema de elementos relacionados entre si por el principio de causalidad. Se da una relación causa-efecto independiente de la voluntad humana;
b) la sociedad como un orden en el que se regula la conducta de los hombres y se establecen relaciones entre determinados hechos. Estas normas son creadas y aplicadas por actos humanos
Dentro del Artículo 25 se muestra la rectoría del Estado dentro del ámbito económico y el social.
La rectoría del estado consiste en que planeará, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y llevara a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
El sector publico tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el articulo 28, párrafo cuarto de la constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo, podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
• ¿Qué y cuales son las áreas estratégicas?
Las áreas estratégicas son aquellas actividades económicas que por su naturaleza cumplen una función impulsora y dinamizadora del sistema económico general, y que por lo mismo forman un ámbito cuyo control está reservado exclusivamente al Estado para garantizar su explotación y uso racionales.
El artículo 28 menciona las siguientes áreas estratégicas:
-Correos
-Telégrafos
-Radiotelegrafía
-Petróleo y los demás hidrocarburos
-Petroquímica básica
-Minerales radioactivos
-Generación de energía nuclear
-La electricidad
• ¿Qué y cuales son las áreas prioritarias?
Son aquéllas que corresponden a los intereses nacionales y a las necesidades de la población. Actualmente son áreas prioritarias la educación, salud, vivienda, ecología, alimentación, empleo, procuración de justicia y seguridad nacional. La Constitución expresamente en el artículo 28 señala como áreas prioritarias la comunicación vía satélite y los ferrocarriles. Es importante señalar que la definición de áreas prioritarias depende de los estadios de desarrollo en que se encuentren los sectores o en función de las áreas de desarrollo que en un momento circunstancial determine la política económica, por lo cual no son fijas.
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