Fuerza Armada Premilitar
1410202128 de Octubre de 2012
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GUARDIA NACIONAL
MISIÓN:
La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conducirá las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, cooperará en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes, así como también participará activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.
VISIÓN:
La Guardia Nacional Bolivariana será una institución militar, fortalecida, respetada y necesaria, al servicio permanente del pueblo venezolano; obediente y garante de lo consagrado en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con una proyección de carácter universal.
Sus hombres y mujeres, abnegados servidores públicos, unidos por el más puro sentido de pertenencia, especializados e interactuando en un ambiente con alta calidad de vida, materializaremos el desarrollo organizacional, y apoyados en una sólida plataforma tecnológica, logística y financiera, lograremos el mayor nivel de excelencia operacional, llevando en nuestro pensar, sentir y actuar el valor más preciado de la institución:
Artículo 28. Funciones de la Guardia Nacional. A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares.
4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
6. Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.
7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional.
8. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
9. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
10. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.
11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
12. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
13. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
15. Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
16. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.
17. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
18. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
EJERCITO NACIONAL
Alcances y funciones
Conforme al Art. 9 de la LOFAN al Ejército corresponde la Defensa Terrestre y tendrá, además de las funciones señaladas en el Art. 8, los siguientes objetivos:
Organizar, equipar y adiestrar unidades para la ejecución de operaciones militares terrestres.
Establecer la doctrina y los procedimientos para la ejecución de la guerra terrestre y su participación en operaciones aerotransportadas o de orden público que sean de su competencia.
Participar en la ejecución de los planes de movilización militar.
Mantener la integridad de las fronteras terrestres y contribuir a su desarrollo.
Realizar actividades de investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas dirigidas a fortalecer la defensa nacional. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
[editar]Misión
Su misión es asegurar la prontitud y asegurar la Defensa Terrestre, contribuir con la estabilidad de las Instituciones Democráticas y el respeto a las Leyes de la República, apoyar la Integración y el Desarrollo Nacional y estar preparados para participar en programas de cooperación y en el mantenimiento de la Paz Internacional.
[editar]Visión
La declaración de la institución en relación a su visión como cuerpo es la siguiente: "Somos un Ejército concebido para la libertad; actuamos sobre la base del respeto, la lealtad, la disciplina, el pundonor y el liderazgo, a partir de una adiestramiento constante, una actitud abierta a las innovaciones y vigilante de la excelencia de nuestro apresto operacional. Todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento de nuestras más altas funciones: la seguridad y defensa militar de la nación.
FUNCIONES
Asegurar la Defensa Terrestre, contribuir con la estabilidad de las Instituciones Democráticas y el respeto a las Leyes de la República, apoyar la Integración y el Desarrollo Nacional y estar preparados para participar en programas de cooperación y mantenimiento de la Paz Internacional.
Funciones
Al Ejército le corresponde la defensa terrestre, Entre las funciones específicas del Ejército que están expresamente consagradas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, están son las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil, el control de los medios y recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación , de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
11. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, aula Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.
12. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en el área de sus atribuciones de conformidad con la ley.
13. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos
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