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Junta Local De Conciliacion Y Arbitraje


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  627 Visitas

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CONCEPTO GENERAL

La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se

encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios

no responden personalmente frente a las deudas sociales, (art. I de la L.S.A.)

CONCEPTO PARTICULAR

Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. La participación de los socios está representada por acciones y los mismos sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Los aportes son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de socios.

El nombre de la empresa debe contener la indicación "Sociedad Anónima" (S.A.).

CARACTERÍSTICAS

La sociedad anónima tiene:

• Personalidad jurídica propia.

• Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.

• Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el

Registro Mercantil. En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la

expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A.

• El capital social no podrá ser inferior a 60101,21 euros y se expresará precisamente en

esta moneda.

• Capital íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25 % del valor nominal

de cada una de sus acciones.

• Capital dividido en acciones transmisibles libremente una vez que la empresa haya

sido inscrita en el Registro Mercantil.

• Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en

metálico, bienes o derechos.

• Las aportación es no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser

objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados

por el Registro Mercantil.

• Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse ante el notario autorizante, mediante

exhibición y entrega de los resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una

entidad de crédito, o mediante su entrega para que aquél lo constituya en nombre de

ella.

• Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles

de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o

los servicios.

• Acciones nominativas o al portador, debiendo ser del primer tipo en tanto no se haya

desembolsado su importe y cuando la Ley así lo estipule.

• Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los

terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no

dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de

constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida

por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaración es hagan en aquella.

• Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni

tramitarse acciones.

• El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la

forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o

decisión de los administradores.

• Las acciones son individuales.

• Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase

aquellas que tengan el mismo contenido de derechos. Cuando dentro de una clase se

constituyan varias series de acciones, todas las que integran una serie deberán tener

igual valor nominal.

• Posibilidad de emitir acción es sin derecho de voto por un importe nominal no superior

a la mitad del capital social desembolsado. Los propietarios de acciones sin voto

tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos

sociales, que no podrá ser inferior al 5% del capital desembolsado por cada acción sin

voto. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de acciones sin voto tendrán

derecho al mismo dividendo que correspondan a las acciones ordinarias.

VENTAJA Y DESVENTAJASVENTAJAS DE UNA S.A. |

| * La independencia de la sociedad de sus accionistas. |

| * Los accionistas no son responsables de las actuaciones de los directores de la empresa. |

| * Los directores de la empresa son responsables en caso de incurrir en mal desempeño. |

DESVENTAJAS DE UNA S.A. |

| * El excesivo numero de trámites que se deben realizar para su constitución con el costo que ello implica. |

| * El alto costo que implica el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para el mantenimiento de la misma. (Asambleas, Memoria, Balances,

...

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