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Juntas Locale Sy Federales


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  511 Visitas

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo.

La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia.

El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero–patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral.

La base de la existencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A.

Algunas de las funciones de la junta local son: Conocer y emitir resoluciones de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción territorial, que no sean de competencia federa, tramitar y decidir los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo y de hechos íntimamente ligados con ellos, integrar las Juntas Especiales en los casos de su competencia.

INTEGRACION DE LA JUNTAN DE LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

El Pleno es el órgano supremo de la Junta y sus resoluciones son obligatorias y esta integra con: el Presidente de la Junta Local que es quien la preside; La totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones.

El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, es quien administra la propia Junta y también el representante de la misma.

La Secretaria General, es el órgano jurídico administrativo que auxilia las labores

de la Junta.

Las Juntas Especiales, estas varían de acuerdo al número de ellas que tenga cada junta local, atendiendo a la carga de trabajo, y son los órganos jurídicos encargados de conocer y tramitar los asuntos relacionados con los conflictos de los Sindicatos determinados específicamente.

Las Juntas Especiales se integran con: El Presidente de la Junta Local; El Presidente de la Junta Especial, en los demás casos y los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.

Los auxiliares, estos existen de dos tipos, los de Audiencias y los Dictaminadores. Son personas que apoyarán dando indicaciones o vigilando el adecuado desarrollo de la audiencias principalmente.

Los actuarios deberán contar con los recursos necesarios para que practiquen con toda oportunidad los emplazamientos, citaciones, notificaciones y requerimientos, teniendo competencia en toda la Entidad Federativa y están obligados a practicar con urgencia a cualquier día y hora cuando se trate de procedimientos de huelga.

Secretaria General de Acuerdos, es quien realiza las actas de sesiones de pleno, tiene bajo su resguardo la caja de valores de la Junta, determina y la distribución y el turno que sean de competencia de cada junta, recibe las promociones que se presentan ante oficialía de partes para acordarlas en cada uno de los expedientes en los cuales correspondan.

Oficialía de Partes, es la encargada de recibir toda la documentación que le competa a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de igual forma da entrada a las demandas que presenten los actores, para dar fecha de audiencia o prevenir, así como para aclarar la demanda misma, después de esto se turna al departamento de actuaría para su notificación y emplazamiento.

LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, INTEGRACION Y FUNCIONES

Es un Tribunal con plena Jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional Apartado "A", que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones.

La Competencia Constitucional se la otorga el Artículo 123 fracción XX apartado “A”, así como el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Funciones

Por lo que derivado de lo anteriormente expuesto, encontramos que las Juntas Federales poseen las siguientes atribuciones:

I. Las juntas federales de conciliación tienen como funciones las siguientes:

II. Procurar la conciliación entre actores y demandados, para poner fin al juicio de forma rápida y de común acuerdo.

III. Actuar como juntas de conciliación y arbitraje cuando se trate de conflictos cuyas indemnizaciones sean menores de tres meses de salario

IV. Las demás que les confieran las leyes, ya se las de solución de conflictos como las de cualquier trámite contemplado en la ley correspondiente., con la finalidad de procurar justicia y para ello se auxiliaran de los actos jurídicos a administrativos correspondientes, como los siguientes:

Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Recibir las pruebas permitidas por la ley y que además cumplan con los requisitos y formalidades que la misa exija.

Atender y contestar los exhortos y aplicar las diligencias correspondientes a sus funciones.

Denunciar al patrón ante el ministerio público de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores

También corresponde a las Autoridades Federales: La aplicación de las normas de trabajo y los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o mas Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados

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