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Funciones Y Características Del Revisro Fiscal

jjyaf2 de Febrero de 2012

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REVISORIA FISCAL

Organismo de control permanente, que suministra seguridad razonable y tiene el objetivo de velar por los intereses de los asociados, la comunidad y el Estado.

OBJETIVOS

 Control y análisis permanente.

 Vigilancia permanente para que los actos administrativos, se ajusten al objeto social, a normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

 Inspección constante sobre el manejo de libros.

 Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros.

 Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control.

REVISOR FISCAL

El revisor fiscal es el encargado de dictaminar con sujeción a las normas de auditoria de general aceptación los estados financieros de la empresa.

CARACTERISTICAS DEL REVISOR FISCAL

Del estatuto legal del revisor fiscal también pueden considerarse como características propias:

 Permanencia: su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución; su responsabilidad y acción deben ser permanentes, tal como se deduce de lo dispuesto en los ordinales 1 y 5 del artículo 207 del Código de Comercio, principalmente.

 Cobertura total: su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa esté vedado al revisor fiscal. Todas las operaciones o actos de la entidad solidaria, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de su fiscalización.

 Independencia de acción y criterios: el revisor fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. En todo caso, su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control (artículo 210, Código de Comercio)

 Función preventiva: la vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los órganos superiores, según lo dispone el artículo 207, ordinales 2 y 5 del citado código.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

Art. 207 del C.C.

 Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de las sociedades se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

 Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

 Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o sean solicitados.

 Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

 Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

 Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

 Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con si dictamen o informe correspondiente.

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