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Características de la funcion administrativa

carmencho26 de Octubre de 2011

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA: LOS MAGALLANES

P.F.G; ESTUDIOS JURÍDICOS

U.C: ESTADO, ETICA Y SERVICIOS PUBLICOS

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

PARTICIPANTES:

CARMEN SALAZAR

CI. 6.105.495

IRENE RODRÍGUEZ

C.I.7.504.953

SEMESTRE: IV

PROFESORA: MARIELA ARAUJO SECCION “A

CARACAS ,26 SEPTIEMBRE DE 2011

INTRODUCCION

La presente investigacion tiene como objetivos entender cuáles son las implicaciones del concepto de actividad administrativa, cómo está relacionado el artículo 141 de la constitución con sus los principios y su interrelación con la prestación de los servicios públicos.

También se abordaran sus características, y las diferentes modalidades como son: la organizativa, planificación, fomento, potestades reglamentarias, policías y servicios públicos, y la funcion de la actividad administrativa como medio fin último del estado.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: es aquella funcion que en forma inmediata, permanente, concreta, práctica y normalmente espontánea desarrollan los órganos estatales para alcanzar el “bien común” conforme a los regímenes jurídicos de Derecho Público, esta actividad normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, y se realiza bajo sus efectos. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar. Es necesario un órgano como este que ejecute la ley, que la concrete y que la actualice cuando sea necesaria.

También comprende toda la actividad de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados) y también la actividad de los órganos legislativos y judiciales en la medida en que no se refiera a las funciones específicas de tales órganos.

Es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operacionales y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar tales fines la cual está encargada de satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad

La actividad administrativa se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos a los cuales está obligada la administracion para el logro de su finalidad.

CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

Es una función del Estado.

Es de orden público.

La finalidad es la actuación de la autoridad.

Es una función práctica, concreta y particular.

Planear, organizar, dirigir, etc.

LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Según el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados.

El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Principio de información general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).

Principio de publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.

Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos. Los óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).

Principio de la eficacia. Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189.

Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines .La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (Art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.

El principio de privatización. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20)

Principio de coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica.

principio de cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).

Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias.

Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados.

Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.

MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: ORGANIZATIVA, PLANIFICACIÓN, FOMENTO, POTESTAD REGLAMENTARIA, POLICÍA Y SERVICIO PÚBLICO:

a) Organizativa: La Administración Pública se organiza de acuerdo a un conjunto de consideraciones que permitan hacer eficiente su labor. La administración pública se compone de organismos y órganos, que se diferencian en cuanto a su autonomía, a lo cual debe agregarse los sistemas administrativos. La organización, como actividad administrativa, consiste en disponer las partes de un todo para la obtención de los resultados más adecuados. Determinar la forma en que se distribuyen las actividades a realizar. Al organizar se obtiene la organización que es el medio para coordinar los recursos y las acciones de una entidad determinada. Una entidad administrativa requiere entonces un diseño organizacional determinado, que es el proceso

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