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Función Agraria


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  138 Visitas

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Representación Legal Agraria

Es la acción realizada por el abogado especializado, durante un procedimiento agrario instaurado ante autoridad jurisdiccional, en representación del sujeto agrario, mediante el uso de conocimientos técnico-jurídicos y la aplicación de estrategias legales en defensa de los derechos agrarios de su asistido.

SUJETOS DE ATENCIÓN:

Ejidatarios

Comuneros

Sucesores de ejidatarios y comuneros.

Ejidos

Comunidades

Pequeños Propietarios

Posesionarios

Avecindados

Colonos

Poseedores de terrenos baldíos y nacionales

Jornaleros Agrícolas.

ACCION :

DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO MEDIANTE EL CUAL SE REQUIERE LA INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL PARA OBTENER UNA PRETENSIÓN JURÍDICA. EN SENTIDO PROCESAL, ES DERECHO A ACUDIR A UN JUEZ O TRIBUNAL PARA LA TUTELA DE UN DERECHO O DE UN INTERÉS.

Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

I. De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;

III. Del reconocimiento del régimen comunal;

IV. De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

V. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

VI. De las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo población;

VII. De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;

VIII. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;

IX. De las omisiones en que incurra la Procuraduría

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