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Función Agraria

Mielecita18 de Septiembre de 2014

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Representación Legal Agraria

Es la acción realizada por el abogado especializado, durante un procedimiento agrario instaurado ante autoridad jurisdiccional, en representación del sujeto agrario, mediante el uso de conocimientos técnico-jurídicos y la aplicación de estrategias legales en defensa de los derechos agrarios de su asistido.

SUJETOS DE ATENCIÓN:

Ejidatarios

Comuneros

Sucesores de ejidatarios y comuneros.

Ejidos

Comunidades

Pequeños Propietarios

Posesionarios

Avecindados

Colonos

Poseedores de terrenos baldíos y nacionales

Jornaleros Agrícolas.

ACCION :

DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO MEDIANTE EL CUAL SE REQUIERE LA INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL PARA OBTENER UNA PRETENSIÓN JURÍDICA. EN SENTIDO PROCESAL, ES DERECHO A ACUDIR A UN JUEZ O TRIBUNAL PARA LA TUTELA DE UN DERECHO O DE UN INTERÉS.

Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

I. De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;

III. Del reconocimiento del régimen comunal;

IV. De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

V. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

VI. De las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo población;

VII. De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;

VIII. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;

IX. De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;

X. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria XI. De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria; XII. De la reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria;

XIII. De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y

XIV. De los demás asuntos que determinen las leyes.

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