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FUNCIONES Y FACULTADES DE LA PROCURADURIA AGRARIA.


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  3.731 Visitas

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FUNCIONES Y FACULTADES DE LA PROCURADURIA AGRARIA.

FACULTADES DE LA PROCURADURIA AGRARIA.

El Procurador Agrario tendrá, con base en lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Agraria, las siguientes facultades:

I.- Representar a la Procuraduría y conducir la política de su actuación, en los términos de la legislación aplicable.

II.- Aprobar y coordinar los programas de la institución, de conformidad con los objetivos establecidos en las disposiciones vigentes.

III.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Institución y una vez autorizado por las dependencias competentes, vigilar su correcta aplicación.

IV.- Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las facultades de la Institución, de conformidad con la normatividad en la materia.

V.- Proponer al Ejecutivo Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos necesarios para la adecuada procuración de justicia agraria.

VI.- Expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, este Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría.

VII.- Aprobar los programas de comunicación social, relaciones públicas y difusión, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y los lineamientos que establezca el Titular del Ejecutivo Federal.

VIII.- Emitir opinión, en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, sobre los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en los que participen los núcleos de población agrarios.

IX.- Emitir los acuerdos y las recomendaciones a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley.

X.- Hacer del conocimiento del Tribunal Superior Agrario las contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios.

XI.- Impugnar de oficio la nulidad de asamblea de asignación de tierras, a que se refiere el artículo 61 de la Ley.

XII.- Emitir dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal.

XIII.- Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 8° de este Reglamento, mediante la expedición del acuerdo respectivo y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como establecer en las entidades federativas las delegaciones y residencias necesarias para el ejercicio de las facultades de la Procuraduría.

XIV.- Presentar al Titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría.

XV.- Nombrar y remover a los servidores públicos de la Procuraduría y ordenar al Secretario General la expedición de los nombramientos y remociones.

XVI.- Constituir y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas.

XVII.- Expedir los lineamientos y bases de operación del Comité Permanente de Control y Seguimiento.

XVIII.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran.

Artículo 12. El Procurador podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepción hecha de las señaladas en las fracciones III, V, VIII, IX, XII, XIII, XIV y del artículo anterior, sin perjuicio de su ejercicio directo y expedirá para tal efecto, los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

FUNCIONES DE LA PROCURADURIA AGRARIA.

1. Aprueba y coordina los programas de la Institución, aprueba también el proyecto de presupuesto anual de la Institución una vez autorizado por las dependencias competentes, vigila su correcta aplicación.

2. Celebra los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las facultades de la Institución.

3. Propone al Ejecutivo Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos necesarios para la adecuada procuración de justicia agraria.

4. Expide los lineamientos, normas internas, manuales, criterios que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley Agraria, el Reglamento Interior y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría.

Además de aprobar los programas de comunicación social, relaciones públicas y difusión, y opinión sobre los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en los que participen los núcleos de población agrarios.

5. Emite los acuerdos y las recomendaciones a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley Agraria, así como hacer del conocimiento del Tribunal Superior Agrario las contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios.

6. Impugna de oficio la nulidad de asamblea de asignación de tierras, a que se refiere el artículo 61 de la Ley Agraria y emite dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal.

7. Presenta al titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría, además de nombrar y remover a los servidores públicos de ésta, así como ordenar al Secretario General la expedición de los nombramientos y remociones.

FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

FACULTADES DEL REGISTRO AGRARIO.

1.- Llevar el control e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra.

2.- Expedir los certificados y títulos a que se refiere la Ley.

3.- Llevar la inscripción de los terrenos ejidales, comunales, de colonias

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