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Función jurisdiccional

delthhgghSíntesis2 de Julio de 2015

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Función jurisdiccional

La función jurisdiccional es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.

En el análisis de esta definición, se destaca lo siguiente:

a) la actividad jurisdiccional es un poder-deber del estado. Una de las formas de manifestación del poder del estado es mediante el poder jurisdiccional, no solamente porque el constituyente haya seguido la orientación de la teoría de la separación e independencia de los poderes del estado, atribuyendo la función jurisdiccional al Poder judicial, sino porque la función jurisdiccional es el único

medio que tiene el estado para ejercitar el control de legalidad y de legitimidad para la legislación y de la administración.

Es además un monopolio del Estado.

Salvo casos excepcionales en que el ordenamiento legal tolera la autotutela de los derechos, el estado concibe su propia subsistencia mediante la prohibición de la defensa particular o por mano propia de los derechos, y ello impone al estado el poder-deber de establecer una organización adecuada para sustituir la defensa privada por la tutela del estado.

B) es un poder-deber que emana de la soberanía. Esta alusión a la soberanía del estado político moderno contribuye a depurar el concepto de función jurisdiccional y de jurisdicción, de otras actividades que concretándose finalmente en un juicio, no son expresión de la jurisdicción, por ejemplo, la llamada jurisdicción internacional, la llamada jurisdicción eclesiástica y la función arbitral.

C) el poder-deber del estado se ejercita mediante la actividad de un organismo apropiado, la llamada Administración de justicia del estado, estructurado mas o menos complejamente para cumplir con la misión de juzgar: el órgano judicial, que por su complejidad da nacimiento a la pluralidad de órganos juzgadores y a la

determinación de la competencia de cada uno de ello para no producir superfetaciones de poder (conflictos de competencia).

D) el ámbito de la actuación de estos organismos jurisdiccionales son los conflicto- expresión más amplia que la de controversia- que se producen entre los particulares y entre éstos y el estado, pero solamente los conflictos de intereses o sea aquellos que afectan solamente la aplicación y actuación de una norma preexistente; el órgano jurisdiccional no puede emitir declaraciones abstractas; ni dictar decisiones normativas relativas a conflictos de derecho.

E) los sujetos de los conflictos de intereses que resuelve el órgano jurisdiccional son los de cualquier particular, sea ciudadano o extranjero.

F) la télesis de la función jurisdiccional del estado consiste en proteger el orden jurídico establecido. El órgano jurisdiccional decide con la ley por la ley, respetando la jerarquía de las normas vigentes.

Aunque han sido los administrativistas franceses quienes primero advirtieron que la función jurisdiccional formaba parte de la función administrativa del estado (Ver Gr., Berth lemy, Hauriou), ha sido Kelsen, teoría general del derecho y del estado, quien ha dado los fundamentos jusfilosoficos de esta corriente de opinión: "la usual tricotomía se basa en realidad en una dicotomía. La función legislativa suele oponerse a un mismo tiempo a las funciones ejecutivas y judicial, que, de manera obvia, tienen entre si una relación mayor que la que guardan con la primera.

La legislación (legis latio del derecho romano) es la creación de leyes (leges). Si hablamos de ejecución, tenemos que preguntarnos que es lo que se ejecuta. La respuesta no puede ser

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