Funcion Jurisdiccional
monica_cabellos4 de Noviembre de 2013
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CONCEPTO:
La definición que podemos tener de jurisdicción es: la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir, es la actividad del estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto; su instrumento específico es el poder judicial.
Función jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.
JOSÉ BECERRA BAUTISTA, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “es la facultad de decidir, con fuerza que vincula para las partes, una determinada situación jurídica controvertida .
PODER JUDICIAL:
El ejercicio del poder judicial de la federación está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal electoral, los Tribunales colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito. Si buen cada uno de ellos tiene sus propias funciones, todos tiene en común la función esencial de resolver controversias mediante la aplicación e interpretación de las leyes. A esta activada se le conoce como FUNCION JURISDICCIONAL O IMPARTICION DE JUSTICIA.
LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La función jurisdiccional que es llamada también función judicial, es la actividad que le corresponde al poder judicial, con ello tenemos que sus bases constitucionales aparte de los artículos 13, 14, 16, 17.
Artículo 94 que señala el fundamento de poder judicial Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del poder judicial de la federación, con excepción de la suprema corte de justicia de la nación, estarán a cargo del consejo de la judicatura federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta constitución, establezcan las leyes.
ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Los fines de la jurisdicción solo pueden ser alcanzados mediante un órgano jurisdiccional cuya composición permita su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos.
Es este el problema fundamental de la justicia. Las normas positivas de derecho material resultan ineficaces si no es posible su adecuada actuación en los casos particulares, mediante un proceso; y esto no se logra sino cuando se dispone de esos dos medios indispensables que son: El órgano calificado para hacerlo y las normas procesales adecuadas para su intervención.
Son los jueces y magistrados las personas encargadas de administrar justicia; pero no son el órgano jurisdiccional, ya que éste existe independiente de las personas físicas que ocupan sus cargos.
Los jueces y magistrados personifican los diversos despachos en que se descompone el órgano jurisdiccional: Corte, tribunales, juzgados; pero no se confunden con ellos. Teóricamente, la justicia se administra por esos órganos o entidades, no por un juez o magistrado; es el juzgado, el tribunal o la corte, quienes pronuncian las sentencias.
El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos civiles, mercantiles, penales, familiares y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores públicos y órganos judiciales.
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