Función Jurisdiccional Del Estado
jitry323 de Octubre de 2012
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Función Jurisdiccional del Estado: "Es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) en su capítulo III, Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, sección Primera, de sus disposiciones generales, establece en el artículo 253 que:
El Estado ejerce la función jurisdiccional a través de nuestros tribunales y para cumplir con la garantía constitucional de la justicia. El Estado debe asumir directamente la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad, donde debe imponer a los contrincantes árbitros privados. Esta razón de árbitros privados es por la sencilla finalidad de lograr solución pacifica a los conflictos
Tomando como referencia lo antes expuesto de puede decir que la función jurisdiccional es una atribución que se le confiere al Estado como exclusivo y que este ejecuta a través de la persona de jueces, quienes son los que tienen el poder de ejecución de hacer cumplir una decisión judicial, para dirimir conflictos e intereses que alteren el orden social, es por ello, que decimos que la función jurisdiccional comprende la decisión con fuerza de verdad legal de una controversia entre partes.
JURISDICCIÓN:La palabra Jurisdicción aparece en la terminología Jurídica con diferentes acepciones, en tal sentido puede referirse al ámbito Territorial: referirse al lugar donde se realizan determinados actos procesales, la delimitación territorial o foral donde se realiza la actividad jurisdiccional.
A Sinónimo de Competencia: la limitación del órgano jurisdiccional, a la competencia de un determinado órgano jurisdiccional, para conocer, tramitar y decidir una determinada controversia.
Como Poder: el criterio subjetivo de la jurisdicción como órgano, que se indica la prerrogativa, autoridad o poder de los órganos del Poder Público, especialmente del Poder Judicial, que alude a la investidura, a la jerarquía más que a la función, siendo la jurisdicción el poder – deber del juez de administrar justicia.
Como Función: El estado tiene como función principal el deber de administrar justicia y de emitir un juicio jurisdiccional que reconozca el derecho pretendido mediante la aplicación de la ley y al caso concreto, de manera pacífica y coactiva.
Sentido estricto de la palabra, se entiende por Jurisdicción: la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial, que tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos para obtener armonía y la paz social. En función de lo antes expuesto, la Jurisdicción se puede definir como la potestad que tiene el estado de aplicar y administrar justicia a través del órganos del poder judicial, de acuerdo a las normas de competencia y procedimientos que las leyes establezcan, y en nombre del Estado y dentro de los límites de su soberanía, con el fin de mantener la armonía y la paz social dentro del mismo.
Tipos de Jurisdicción: la Jurisdicción es una y única, como emana de su propia naturaleza, siendo una función que deviene de su soberanía, mediante la cual administra justicia y obliga a los justiciables a someter sus intereses personales o particulares al interés público.
Analizando el párrafo anterior, se puede decir que la jurisdicción es indivisible Sin embargo, suele distinguirse diversos aspectos que clasifican la jurisdicción de la siguiente manera:
Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa: hay la carencia de contención alguna, vale decir, no se encuentran dos o más sujetos en controversia acerca de la existencia no de un derecho, ejercitándose únicamente la solicitud de un sujeto que requiere darle legalidad a una actuación o certeza a algún derecho, sin que exista desacuerdo entre los justiciables que lo invoquen."(p. 505)
Esta clasificación tiene lugar cuando no hay una controversia que resolver, no hay decisión de sentencia, las decisiones que se dicten en esta jurisdicción no producen cosa juzgada, pudiendo ser revestidas en sede ordinaria, es de carácter probatorio, ya que tiende a suplir una prueba o darle importancia a un hecho que no lo tenía.
Jurisdicción Contenciosa: se ejercita en la medida en que las personas requieren de la intervención del órgano dirimidor de conflicto, para dar una decisión que resuelva la problemática planteada entre los justiciables, sobre la cual no se ha podido establecer un acuerdo extra proceso.
Se trata de una jurisdicción que se aplica, cuando las personas requieren de la intervención de los órganos judiciales, para dar una decisión que resuelva la problemática existente entre las partes, los cuales no han logrado llegar o establecer ningún acuerdo.
Jurisdicción Ordinaria y Especial: el conocimiento de cualquier asunto que la ley no le atribuya una jurisdicción especial, como lo es la civil, mercantil y penal.
Lo debe conocer la jurisdicción ordinaria, por otro lado estos actores, también hacen referencia que en los casos: en los cuales la ley le atribuye a un determinado órgano jurisdiccional el conocimiento de ciertas materias especiales, tales como sucede en materia de tribunal del trabajo, niños, niñas y adolescentes, contencioso en lo administrativo, bancarios entre otros. Los debe conocer la Jurisdicción especial.
Jurisdicción Disciplinaria: Los tribunales pueden imponer correcciones disciplinarias a las partes… o a cualquier persona, cuando falten el respeto que merece la función jurisdiccional, o cuando no guarden el orden en los actos procesales.
En este caso se hace referencia a las normas y procesales y organizaciones judiciales cuyo fin es establecer sanciones disciplinarias e imponer modos de conductas tanto a los jueces, a los empleados, como a las partes.
Conflicto de Jurisdicción: (art 59 CPC): La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarara aun sin oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarara de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes e inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción solo se podrá declararse a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultara en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político - Administrativa conforme a Lo dispuesto en el art. 62 CPC
Art 61 CPC: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (2) autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posteridad.
Analizando el contenido de éstos tres artículos se puede definir que, un conflicto de jurisdicción es el que se da cuando dos o más jueces o tribunales diferentes, entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Y debido a que un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio, por lo que debe ser remitido a la Sala Política – Administrativa, para que determine en que Jurisdicción debe ser juzgada la causa, suspendiendo el proceso hasta tanto no se emita una decisión.
COMPETENCIA: es aquella facultad atribuida a cada tribunal o juzgado para conocer, tramitar y decidir valida legal y constitucionalmente, de un determinado asunto que le pertenece, en virtud de la potestad que le confiere el poder público. Se concluye que la competencia es la capacidad otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.
Tipos de Competencias por Conexión y Continencia
Competencia por Conexión: se produce cuando existen dos o más causas conexas, esto es, donde uno o dos de los elementos que componen las causas pretensiones – sujeto, objeto y titulo causa petendi – son iguales – identidad o conexión parcial. Si la igualdad no es total sino parcial, es decir, si solamente uno o dos elementos de la demanda son comunes, se dice que hay conexión.
En estos casos, se hace referencia a los problemas que surgen cuando, en un proceso en curso, de orden jurisdiccional, surge una "cuestión" que debe ser resuelta en otro proceso con anterioridad a la primera, por existir entre ambos una conexión que impone la resolución, lógica y jurídicamente, de la segunda, como elemento o base de la resolución que haya de recaer en la primera.
En pocas palabras, existe relación entre causas, cuando entre los elementos que la componen hay identidad parcial de uno o dos de ellos, expresado en el artículo 49, del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
La Demanda contra varias personas a quienes por su domicilio o residencia debería demandarse ante distintas autoridades judiciales, podrá proponerse ante la del domicilio o
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