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Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  217 Visitas

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Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia

San  Martín N° 543 Santiago

PROCEDIMIENTO

:    Ordinario.

MATERIA

:    Demanda de reclamación de  paternidad de filiación no matrimonial.

MENOR

:    Renatta Emilia Flores Garrido

RUT

:    24.417.439-6

DOMICILIO

:    Capitán Ignacio Carrera Pinto, Block 104-A, departamento 41, Villa los Presidentes, Ñuñoa.

DEMANDANTE

:    Reina Estefania Garrido Lobos

RUT

:    17.786.324-6

DOMICILIO

:    Capitán Ignacio Carrera Pinto, Block 104-A, departamento 41, Villa los Presidentes, Ñuñoa.

ABOGADO PATROCINANTE

:    Ernesto Corvalán Paez

RUT

:    13.290.978-4

DOMICILIO

CORREO ELECTRÓNICO

:    Calle San Martín N° 543, Santiago.

:    postulantesfalf@gmail.com 

APODERADO

:    Romina Cerna Caneo

RUT

:    16.484.819-1

DOMICILIO

CORREO ELECTRÓNICO

:    Calle San Martín N° 543, Santiago.

:    postulantesfalf@gmail.com 

DEMANDADO

:   Héctor Alexander Reveco González

RUT

:   18.062.491-0

DOMICILIO

:   Pasaje las Flores 1798, departamento   B, comuna de Santiago.

EN LO PRINCIPAL: Demanda de reclamación de paternidad de filiación no matrimonial; PRIMER OTROSÍ: Solicitud que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S. J. de  Familia

REINA ESTEFANIA GARRIDO LOBOS, estudiante, soltera, domiciliada en Capitán Ignacio Carrera Pinto, Block 104-A, departamento 41, Villa los Presidentes, comuna de Ñuñoa, en representación de mi hija RENATTA EMILIA FLORES GARRIDO, a U.S., respetuosamente, digo:

Que vengo a interponer demanda de reclamación de paternidad de filiación no matrimonial, en contra de don HECTOR ALEXANDER REVECO GONZALEZ, carpintero, domiciliado en Pasaje Las Flores 1798, departamento B, comuna de Santiago; a fin de que se establezca la paternidad respecto de nuestra hija, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

LOS HECHOS:

  1. Primeramente S.S., consta del certificado de nacimiento que acompaño en un otrosí de esta presentación que soy madre de la menor Renatta Emilia Flores Garrido, antes individualizada.

  1. Mantuve una relación de 3 meses con el demandado entre los meses de Enero a marzo del año 2013; fruto de la cual, en el mes de Octubre del mismo año, nace nuestra hija Renatta.
  1. Nuestra relacion no perduró debido a razones de incompatibilidad de caracter y decidimos conjuntamente seguir en una relacion de amistad tal como habiamos llevado hasta antes de ser pareja.
  1. Una vez que me enteré de estar embarazada, mi primera decisión fue no contarselo a Hector y no es hasta tener 7 meses de embarazo y despues de pensarlo bien, llego a la conclusión que tanto él como mi hija tienen derecho a saber el uno del otro;  asi las cosas, le cuento que será padre de la hija que estaba esperando. En aquel momento Hector niega ser el padre y asegura que las fechas de nuestra relacion y el ambarazo no coinciden y que tambien la niña puede ser hija de mi pareja anterior; sin embargo desde un principio y hasta la fecha, no tengo dudas de su paternidad.
  1. Frente a la negativa de Hector y con ayuda de mis padres, me hago cargo por completo de mi embarazo y del cuidado de mi hija hasta hoy en dia.
  1. Finalmente S.S., y como consecuencia de los hechos antes señalados, mi hijo no tiene una filiación determinada respecto de su padre, ya que éste no lo ha reconocido legalmente. Debido a esta situación y a lo perjudicial que es para mi hijo, me veo en la necesidad de recurrir ante su S.S., a fin de que se establezca que el demandado es su padre y de esta manera alcanzar la verdad real y biológica acerca de la filiación del niño.

EL DERECHO:

El artículo 195 del Código Civil consagra el derecho a la libre investigación de la paternidad y la maternidad, dándole a este derecho de reclamar la filiación el carácter  de imprescriptible e irrenunciable.

Además, cabe señalar que la ley Nº 19.585 recoge los principios antes señalados en materia de filiación, y la Ley 20.030, que modifica al Código Civil en esta materia, le da a las pruebas biológicas el valor de que por si solas puedan determinar la filiación o excluir esta. Es decir, la ley es clara en reconocer a todo individuo su derecho a conocer sus orígenes y saber quienes son sus padres, lo que además representa un derecho fundamental de las personas.

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